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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/2838
Título : | Gutierrez (causa N° 34336) |
Fecha: | 28-abr-2020 |
Resumen : | La Procuración Penitenciaria de la Nación presentó una acción de habeas corpus colectivo en el que se denunciaba la falta de líneas telefónicas bidireccionales en los pabellones y áreas educativas del Complejo Penitenciario Federal II de Marcoz Paz. En particular, se señaló que dicha circunstancia limitaba la comunicación de las personas detenidas con sus familias y defensorías. Con motivo de la emergencia sanitaria, la Procuración Penitenciaria se presentó junto a la Comisión de Cárceles de la Defensoría General de la Nación y la defensoría de Morón y requirió que se hiciera lugar a la acción de habeas corpus y se instalaran líneas telefónicas en la modalidad indicada. |
Argumentos: | El Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional de Morón N° 2 hizo lugar al habeas corpus y encomendó a la Dirección Nacional del Servicio Penitenciario Federal la instalación y/o conversación de las líneas de telefonía pública del Complejo Penitenciario Federal II de Marcos Paz en bidireccionales (juez Rodríguez). 1. Personas privadas de la libertad. Cárceles.Incomunicación. Principio de reinserción social.Igualdad. “[L]a comunicación de las personas privadas de la libertad es uno de los derechos que conforman [el] trato digno que se les debe y forma parte esencial de su resociabilización permitiéndoles mantener sus vínculos familiares y contacto con sus defensas”. “[E]l derecho a la comunicación con el exterior y por ende al trato digno no se encuentran resguardados.Asimismo, se haya afectado el principio de igualdad ante la ley (art. 16 C.N.) de los internos alojados en el Complejo Penitenciario Federal Nro. 2 de Marcos Paz con relación a sus pares de otras unidades tales como el Complejo Penitenciario nro. 1 de Ezeiza y C.A.B.A, entre otros”. “En este sentido, debe destacarse que –tal como ya se ha indicado en el marco del presente expediente-, existen otras unidades penitenciarias que cuentan con el servicio de líneas bidireccionales activas, respecto de las que no existió impedimento para su conversión., motivo por el cual no existe controversia acerca de la necesidad de que se preste análogo servicio en el Complejo Penitenciario Federal nro. 2 de Marcos Paz”. 2. Emergencia sanitaria.Incomunicación. “[V]ale recordar la particular situación por la cual atraviesa no solo nuestro país sino el mundo entero. La expansión a escala mundial del denominado CORONAVIRUS (COVID19), ha determinado que la Organización Mundial de la Salud lo catalogue como pandemia, recomendando la adopción de medidas de contención y control en cada uno de los países”. “Los presentantes […] apuntaron las dificultades y limitaciones que por diversas y variadas realidades producen un menoscabo en el correcto ejercicio del derecho a la comunicación de los internos alojado en le CPF II de Marcos Paz y el exterior -vínculos familiares y sociales, Tribunales, Defensores, Organismos de Derechos Humanos, Asistentes Sociales, etc. Ante esta situación excepcional, corresponde exhortar a la Dirección Nacional del Servicio Penitenciario Federal para que -a través de las herramientas, instrumentos y/o protocolos que posean o que puedan crearse al efecto-, garantice el efectivo ejercicio de ese derecho, teniendo especial consideración al contexto de Emergencia Sanitaria Nacional en el que nos hallamos inmersos como Sociedad y las dificultades y limitaciones expuestas a lo larga de éste considerando; ello hasta tanto se implemente la conversión de las líneas telefónicas en bidireccionales”. |
Tribunal : | Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Nº 2 de Morón |
Voces: | PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD CÁRCELES INCOMUNICACIÓN PRINCIPIO DE REINSERCIÓN SOCIAL IGUALDAD EMERGENCIA SANITARIA |
Link de descarga: | https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Gutierrez (causa N° 34336).pdf |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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