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Título : Gutiérrez (Reg. N° 543 y causa N° 16737)
Fecha: 21-may-2018
Resumen : Un hombre que registraba antecedentes condenatorios interceptó a una persona en la vía pública, lo golpeó con un palo y le sustrajo la billetera, el teléfono celular y dinero. Un agente policial asistió a la víctima –que fue derivada a un hospital y, después de un tiempo, falleció– y tomó conocimiento de las características físicas del agresor. Minutos más tarde, el policía observó a un hombre cuyo nerviosismo dio lugar a que le requiriera su documentación. Entonces, el detenido arrojó una bolsa al suelo y el preventor advirtió, en su interior, las pertenencias de la víctima. Por tal razón, se lo trasladó a la comisaría. Una vez allí, se negó a salir del vehículo y golpeó con su cabeza a un policía. El Tribunal Oral lo condenó a la pena de siete años de prisión por la comisión de los delitos de robo agravado por haber sido cometido con un arma, resistencia a la autoridad y lesiones leves, en concurso real entre sí. Para decidir de esa manera, consideró que, dadas las consecuencias causadas en la salud de la víctima, el palo poseía “aptitud vulnerante”. Además, al determinar el monto de la pena, valoró los antecedentes registrados por el imputado. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
Argumentos: La Sala II de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, por mayoría, hizo lugar a la impugnación, casó de manera parcial la resolución y estableció que la calificación legal quedaba subsumida en los delitos de robo simple, resistencia a la autoridad y lesiones leves, en concurso real entre sí. Además, casó la sentencia en cuanto ponderó los antecedentes del imputado y fijó la pena en cinco años de prisión. 1. Arma impropia “La calificación adoptada por el a quo luce […] desacertada. [S]i el legislador hubiera pretendido incluir a objetos que no son armas en sentido estricto dentro del tipo penal que nos ocupa, nada le habría impedido efectuar tal asimilación en forma expresa […]. El palo utilizado por Gutiérrez en el hecho escapa, de acuerdo al razonamiento que aquí se sigue, al concepto de arma al que hace referencia el tipo penal. Ciertamente importó un aumento del poder ofensivo del agente, creó un peligro mayor para la víctima y menguó su capacidad de oposición o defensa. Esta circunstancia, empero, habrá de ser debidamente valorada […] al momento de la determinación de la pena, puesto que es allí donde cobra relevancia”. 2. Determinación de la pena – Antecedentes condenatorios “[L]a valoración de la reiteración delictiva y la existencia de una condena anterior, no resulta […] aceptable. Ello así, porque el límite máximo de la pena a imponer en el caso concreto está dado por la culpabilidad del autor a raíz del injusto cometido…”. “[L]as cuestiones de prevención especial que […] pueden operar como ‘correctivo’ al imputado, de ningún modo podrán superar el límite marcado por la culpabilidad del autor en el caso concreto. Dicho de otro modo: la culpabilidad establece el límite máximo de pena a imponer en el caso concreto y las cuestiones de prevención especial eventualmente servirán de base para disminuir dicho quantum punitivo. Esto es, en el supuesto de que la persona no registre antecedentes. Caso contrario, los antecedentes condenatorios no deben constituir una pauta a tener en cuenta al momento de mensurar la pena a imponer. Estos parámetros no han sido respetados en el caso bajo examen, y ello se tradujo en la errónea interpretación y aplicación de la ley sustantiva, en los términos del art. 456, inc. 1°, CPPN” (voto del juez Morin al que adhirió el juez Sarrabayrouse).
Tribunal : Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala II
Voces: ROBO
ARMAS
ARMA IMPROPIA
ANTECEDENTES CONDENATORIOS
PENA
DETERMINACIÓN DE LA PENA
CULPABILIDAD
SENTENCIA CONDENATORIA
ROBO CON ARMAS
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