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Título : Schmidt Duartes (Causa N° 80626)
Fecha: 8-jun-2023
Resumen : Un hombre ingresó a una obra en construcción, tomó una pala y golpeó con ella a uno de los albañiles que se encontraba trabajando en el lugar. Luego, ingresó al vestuario, sustrajo una mochila y una campera y, una vez en la vía pública, tomó el teléfono celular de otra persona, a la que le dio un golpe de puño. Posteriormente, el hombre intentó retirarse del lugar, pero los vecinos lo impidieron. Por estos hechos, el tribunal oral interviniente condenó al hombre a la pena de seis años de prisión por considerarlo autor del delito de robo agravado por haber sido cometido mediante el empleo de un arma, en concurso real con robo, en grado de tentativa. Contra esa decisión, su defensa interpuso un recurso de casación. Entre otras consideraciones, planteó que había existido una errónea aplicación de la figura de robo agravado por el empleo de un arma por entender que lesionaba el principio de legalidad valorar el uso de una pala como un arma.
Decisión: La Sala II de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, por mayoría, hizo lugar de manera parcial al recurso de casación interpuesto por la defensa y modificó la calificación legal por la de robo simple (jueces Morin y Bruzzone).
Argumentos: 1. Robo con armas. Arma impropia. Interpretación de la ley. Principio de legalidad.
“En el presente caso, la discusión gira en torno a decidir si una pala de albañil ingresa dentro del concepto de arma. La justificación de por qué este elemento, blandido para concretar un desapoderamiento, no puede ser considerado un ‘robo con armas’ es de sencilla explicación: ese objeto no es técnicamente un arma, sino que se trata de una herramienta fabricada para otra finalidad que la de atacar personas”.
“[S]i bien se trata de elementos que, utilizados de la manera en que lo hizo el imputado, le otorgan al agresor una mayor capacidad ofensiva, por ese solo hecho no pueden ser incluidos en el concepto de arma. La extensión, para casos como el presente, de la agravante del art. 166, primera parte del inc. 2°, del C.P., excede los alcances de lo que [es posible] considerar interpretación extensiva, para ubicarse en el plano de la interpretación analógica in malam parte que se encuentra vedada, conforme se desprende, de los efectos y consecuencias, del mandato de certeza con el que debe practicarse la interpretación de los tipos de la parte especial de acuerdo al principio de legalidad (art. 18 de la CN)”.
Tribunal : Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala II
Voces: ARMA IMPROPIA
INTERPRETACIÓN DE LA LEY
PRINCIPIO DE LEGALIDAD
ROBO CON ARMAS
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/1872
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/1308
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/1041
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/985
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/3720
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