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Título : PGD
Fecha: 9-mar-2017
Resumen : Un hombre ingresó a un edificio en la misma oportunidad en que lo hacía el repartidor de diarios. Entonces, se dirigió hacia el sótano y se apoderó de una billetera que pertenecía al portero. Al salir, fue interceptado por el diarero, que advirtió la situación e intentó detenerlo. Luego, se produjo un forcejeo entre ambos. El hombre extrajo una aguja metálica de tejer crochet y amenazó al repartidor. Sin embargo, fue detenido con la ayuda del portero del edificio. En ese momento, extrajo la billetera y se la devolvió a su dueño. Como consecuencia de estos, se le imputó el delito de robo agravado por haber sido cometido con armas, en grado de tentativa. Durante la audiencia de debate, el imputado reconoció los hechos. Por su parte, la defensa solicitó que se los calificaran como robo simple en grado de tentativa.
Argumentos: El Tribunal Oral en lo Criminal Nº 30 de la Capital Federal, de manera unipersonal, hizo lugar a la solicitud. “El art. 166, inc. 2° del C.P., exige que el robo sea cometido con armas, lo que supone que debe haber una clara relación entre el empleo del instrumento y el desapoderamiento. En este tipo penal se toma en cuenta como motivo de agravación el fundamento subjetivo –mayor poder intimidante que genera el uso de un arma- y también el objetivo -mayor riesgo para la vida o la salud de la víctima-, pero en cualquier caso el arma debe ser empleada específicamente para perpetrar el robo, lo que en el caso no ocurrió”. “[L]a concreta acción de apoderamiento llevada a cabo por el imputado tuvo ocurrencia en el sótano y sin que persona alguna presenciara su acción. Sin embargo el tramo de conducta que desarrolló con posterioridad para poder retirarse del edificio –un forcejeo […] y la exhibición de la aguja de crochet- si bien permite considerar que la violencia ejercida lo fue para lograr la impunidad, las circunstancias fácticas en las que se produjera su aprehensión impiden aplicar la figura agravada –art. 166 inc. 2° del C.P.-, al no poder relacionar el empleo de aquél instrumento con la acción de apoderamiento con base en los fundamentos que habilitan su procedencia…”. “Únicamente debe agravarse la conducta cuando el arma es realmente utilizada como un instrumento para ejecutar el delito, es decir, como mecanismo para vencer la resistencia de la víctima –o de quien pueda oponerse a la sustracción– y de ese modo lograr el desapoderamiento…”. “Esto significa que no corresponde aplicar la agravante cuando el instrumento haya sido utilizado con una finalidad distinta –por ejemplo, evitar la detención y de esa forma procurar la impunidad-, sea en el mismo contexto fáctico o con posterioridad al suceso. Y, en mi opinión, ello es lo que ocurrió precisamente en el caso de autos, pues [el imputado] forcejeó y exhibió el instrumento con el único propósito de impedir la detención” (voto de la jueza Rodríguez).
Tribunal : Tribunal Oral en lo Criminal Nro. 30 de la Capital Federal
Voces: ROBO
ROBO CON ARMAS
TIPICIDAD
ARMA IMPROPIA
PRINCIPIO DE LEGALIDAD
AGRAVANTES
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Gutiérrez (Reg. N° 543 y causa N° 16737)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=D MA y otro
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Ortega Carmelo Patricio
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Rodriguez Yarza Sydney Junior
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Minassian Matías Gonzalo
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4460
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/PGD.pdf
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