Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/985
Título : Rodriguez Yarza, Sydney Junior
Fecha: 23-ago-2016
Resumen : En lo que aquí interesa, se le imputaba a una persona haber intentado sustraer elementos del interior de un vehículo estacionado y, al ser descubierto por su dueño, intimidarlo con un destornillador. El Tribunal Oral lo condenó a la pena de once años de prisión por el delito de robo con armas en grado de tentativa. Contra la sentencia, la defensa interpuso recurso de casación.
Argumentos: La Sala II de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, por unanimidad, hizo lugar parcialmente al recurso, en lo que respecta a la agravante del uso de arma. Para llegar a esta conclusión, el juez Morin –a cuyo voto adhirieron los jueces Sarrabayrouse y Niño–, sostuvo que “…luce desacertada la calificación adoptada [ya que] la base sobre la cual se funda la aplicación de la figura prevista en el art. 166 inc. 2º, CP descansa sobre la concepción de las denominadas ‘armas impropias’, que podrían definirse como aquellas que, sin adecuarse estrictamente al concepto de armas, son equiparadas a éstas”. Sobre este punto, el magistrado señaló que un “[a]rma […] es aquel objeto construido específicamente para el ataque o defensa, por lo que mal podría extenderse ese concepto a objetos que no encuadran en esa categoría sin recaer en una interpretación analógica in malam partem vedada por el principio de legalidad (art. 18, CN)”. En ese orden, el juez alegó que “…el destornillador utilizado en el hecho […] es, claramente, un objeto que pertenece a la categoría de las herramientas, lo cual implica, en el razonamiento que aquí se sigue, que no se trata del arma al que hace referencia el tipo penal”. Por último, el magistrado concluyó que si bien la utilización del destornillador “...implicó un aumento del poder ofensivo del agente, creó un peligro mayor para la víctima y menguó su capacidad de oposición o defensa, [esta] circunstancia […] deberá ser valorada exclusivamente en el momento de la determinación de la pena de acuerdo a lo establecido en el artículo 41, inciso 1°, CP y no ya en la adecuación del supuesto de hecho en el tipo penal del robo agravado por el uso de armas”.
Tribunal : Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala II
Voces: ARMA IMPROPIA
AGRAVANTES
DETERMINACIÓN DE LA PENA
ROBO CON ARMAS
ROBO
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Minassian Matías Gonzalo
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Gutiérrez (Reg. N° 543 y causa N° 16737)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Ortega Carmelo Patricio
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=D MA y otro
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=PGD
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4460
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Rodriguez Yarza, Sydney Junior.pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

Ficheros en este ítem:
No hay ficheros asociados a este ítem.