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Título : D, MA y otro
Fecha: 29-nov-2016
Resumen : Dos personas ascendieron a un automóvil de alquiler y solicitaron transportarse a un punto de la ciudad. Al llegar a destino una de ellas sostuvo al conductor por debajo de las axilas y le colocó una tijera en el cuello, mientras la otra tomó la recaudación que guardaba en su billetera. Luego de dar aviso a personal policial que se encontraba en la zona, se aprehendió a uno de los sujetos que intervino en el hecho y se le secuestró la tijera en cuestión. A unas cuadras de ese lugar, una agente policial detuvo al otro con $648 en su poder. El tribunal Oral condenó a los imputados a la pena de cinco años de prisión y el pago de las costas por considerarlos coautores del delito de robo agravado por el uso de un arma y declaró reincidente a S, SA. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
Argumentos: El tribunal –integrada por los jueces Morin, Niño y Sarrabayrouse– hizo lugar parcialmente al recurso interpuesto, casó la sentencia y estableció que la calificación legal que correspondía al hecho era la de robo simple (artículo 164 CPN). Para llegar a esta conclusión, el juez Morin –a cuyo voto adhirió parcialmente el juez Sarrabayrouse– sostuvo que “…lo que aquí se encuentra en discusión –el término arma– no se trata de un concepto empírico, sino normativo”. A su vez el magistrado destacó que “[a]rma, sin embargo, es aquel objeto construido específicamente para el ataque o defensa, por lo que mal podría extenderse ese concepto a objetos que no encuadran en esa categoría sin recaer en una interrelación analógica in malam parte vedada por el principio de legalidad (artículo 18 CN)”. Asimismo, el integrante del tribunal destacó que “…cabe resaltar que si el legislador hubiera pretendido incluir a objetos que no son armas en sentido estricto dentro del tipo penal que nos ocupa, nada le habría impedido efectuar tal asimilación en forma expresa, tal como lo hace el Código Penal español en su artículo 242, el que reprime con una pena especial el robo cometido mediante el uso de armas u otros medios igualmente peligrosos”. En este sentido agregó que “…la tijera utilizada en el hecho – a diferencia, por ejemplo, de los cuchillos, que son pasibles de ser encuadrados en la doble categoría de arma blanca y de utensilio destinado a comer- es claramente, un objeto que se utiliza como útil escolar, lo cual implica que el razonamiento que aquí se sigue, que no se trata del arma al que hace referencia el tipo penal” (artículo 166 inciso 2° CPN).
Tribunal : Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala II
Voces: ROBO
ROBO CON ARMAS
ARMA IMPROPIA
PRINCIPIO DE LEGALIDAD
AGRAVANTES
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Gutiérrez (Reg. N° 543 y causa N° 16737)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Rodriguez Yarza Sydney Junior
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=PGD
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Minassian Matías Gonzalo
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Ortega Carmelo Patricio
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4460
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