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Título : Guzman (reg. Nº 666 y causa Nº 4888)
Fecha: 8-ago-2017
Resumen : Una persona condenada a una pena de prisión presentaba un problema de adicción. Una vez cumplidos más de dos tercios de su condena y, dado que no había sido declarado reincidente y contaba con una calificación de conducta y concepto acorde, la defensa solicitó su incorporación al régimen de libertad condicional. El área de asistencia médica recomendó que la persona continúe su tratamiento de adicción extramuros. A su turno, el Consejo Correccional se pronunció a favor de la concesión. El Juzgado de Ejecución Penal no hizo lugar a lo solicitado. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
Argumentos: La Sala III de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional hizo lugar a la impugnación y concedió la libertad condicional (jueces Magariños, Huarte Petite y Jantus). 1. Libertad condicional. Reinserción social. Consejo Correccional. Informes. “[L]a resolución impugnada presenta una inadecuada interpretación y aplicación del artículo 13 del Código Penal, en la medida en que el juez de ejecución se apartó del dictamen positivo del Consejo Correccional en punto al pronóstico de reinserción social y al acceso al beneficio que se solicitaba, basándose exclusivamente en lo que una de las áreas, la de Asistencia Médica, había opinado, en el sentido de que el interno debería continuar asistiendo a un espacio psicoterapéutico de manera regular para superar su problemática de adicción. [E]ste razonamiento de apartarse del dictamen en sentido positivo que por mayoría había adoptado el Consejo Correccional, aparece como evidenciando una incorrecta lectura de lo determinado en la norma penal aplicable. Esto es así […] en tanto de lo que se trata es de determinar si se encuentra el condenado en condiciones de acceder al beneficio solicitado en función de un pronóstico de reinserción social favorable. [E]l dictamen con pronóstico de reinserción social favorable avalado por el órgano técnico competente no está sujeto a una revisión de orden técnico jurídico, sino que requiere una ponderación acerca de la razonabilidad desde una perspectiva de sentido común, en la medida en que se trata de un dictamen técnico no jurídico (voto de los jueces Magariños, Huarte Petite y Jantus). 2. Libertad condicional. Consejo Correccional. Informes. Jueces. Arbitrariedad. [E]l modo en el que el juez de ejecución en el caso se ha apartado del dictamen, no parece ser una ponderación correcta en este sentido, en la medida en que, en definitiva, lo que hace es agregar requisitos no contenidos en la ley para acceder al beneficio en cuestión. A su vez, señala, aun partiendo de la base cierta de que el condenado requiera continuar con un tratamiento psicoterapéutico para superar sus adicciones, esta circunstancia precisamente puede dar lugar a alguna de aquellas condiciones bajo las cuales se concede el beneficio del que se trata. Al respecto, explica que aparece además como razonable y más eficiente, dada las características de la terapia que se dice que requiere el condenado, que ésta se lleve a cabo extramuros. En consecuencia […] esta incorrecta lectura, este modo de interpretar la norma incorporando exigencias que la propia norma no contempla para formular el pronóstico de reinserción social y, a partir de él, rechazar la incorporación al régimen de libertad condicional, determina que deba ser casada la decisión y, conforme a una correcta lectura de la norma, se otorgue el beneficio al condenado” (voto de los jueces Magariños, Huarte Petite y Jantus).
Tribunal : Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala III
Voces: EJECUCIÓN DE LA PENA
LIBERTAD CONDICIONAL
PRINCIPIO DE LEGALIDAD
REINSERCIÓN SOCIAL
INFORMES
CONSEJO CORRECCIONAL
EXCESO EN EL PRONUNCIAMIENTO
ARBITRARIEDAD
JUECES
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Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Guzman (reg. Nº 666 y causa Nº 4888).pdf
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