Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem:
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/641
Título : | Guzmán Frasso, Gilda Mariela |
Fecha: | 21-oct-2015 |
Resumen : | En el presente caso, el Juzgado de Instrucción había procesado a la imputada con prisión preventiva como coautora del delito de robo agravado por su comisión en poblado y en banda reiterado en dos oportunidades, en concurso real entre sí. A su vez, registraba causas en trámite ante la Justicia Contravencional y de Faltas y la Justicia Federal de Lomas de Zamora, por los delitos de usurpación y falsedad ideológica. Contra aquella decisión la defensa interpuso recurso de apelación. La Sala V de la Cámara de Apelaciones –integrada por la jueza López González y el juez Pinto- resolvió hacer lugar al recurso. |
Argumentos: | Para llegar a esta conclusión, los magistrados consideraron que la imputada “…carece de antecedentes condenatorios” y “…no se verifican en el caso riesgos procesales que no puedan ser neutralizados por un medio menos gravoso que la privación de su libertad. Así, se pondera que no existe ningún dato que permita presumir que la imputada intentará obstaculizar la investigación”. Por otra parte, los jueces destacaron que “[a] la hora de evaluar las condiciones de su liberación, corresponde ponderar la extrema vulnerabilidad social de la encausada, conforme surge del informe socio-ambiental […] y lo expuesto por su defensor en la audiencia –tiene cinco hijos, está amamantado al último de ellos, es el único sustento de la familia y su pareja se ha suicidado recientemente- así como la obligación estatal de ponderar la proporcionalidad de las medidas de coerción que se dispongan para asegurar la sujeción al proceso de la/s personas en conflicto con la ley”. En tal sentido, concluyeron que “[l]a consideración integral del caso particular de Guzmán Frasso demuestra la concurrencia de razones humanitarias extremas que imponen que su liberación sea habilitada y, en virtud de las causas en trámite que registra y las dudas concernientes a su domicilio, se hará lugar bajo caución juratoria y con la obligación de comparecer quincenalmente ante la jueza de la causa, bajo las condiciones que ésta estime convenientes”. |
Tribunal : | Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, sala V |
Voces: | EXCARCELACIÓN ANTECEDENTES PENALES VULNERABILIDAD |
Link de descarga: | https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Guzmán Frasso, Gilda Mariela.pdf |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
Ficheros en este ítem:
No hay ficheros asociados a este ítem.