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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/2160
Título : | Gutiérrez y Familia v. Argentina |
Fecha: | 25-nov-2013 |
Resumen : | El 29 de agosto de 1994 Jorge Omar Gutiérrez, quien para aquel entonces se desempeñaba como Subcomisario de la Comisaría Segunda de Avellaneda de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, fue hallado muerto mientras se encontraba investigando un depósito fiscal, el cual resultó posteriormente vinculado a una serie de hechos de corrupción, contrabando, fraude, narcotráfico y asociación ilícita por parte de empresarios y funcionarios públicos de alto rango. Luego de su muerte, se inició una causa penal por el delito de homicidio. Durante la etapa de instrucción, la investigación estuvo a cargo del Juez de Instrucción y del Comisario de la policía bonaerense. En virtud de las diversas diligencias llevadas a cabo, entre ellas, las declaraciones de dos testigos presenciales del hecho, dicha etapa concluyó con la formulación de acusación en contra de un agente de la Policía Federal por el delito de homicidio calificado por alevosía. El 15 de noviembre de 1996, el agente fue absuelto y dejado en libertad. Durante los años 1994 a 1998 se realizaron tres investigaciones, una de las cuales estuvo a cargo de la Comisión Especial Investigadora de la probable comisión de hechos ilícitos perpetrados o producidos en la Administración Nacional de Aduanas de la Cámara de Diputados del Congreso Nacional. En el transcurso de la misma, la Comisión recibió diversas denuncias por parte de personas que habían declarado en el proceso contra el policía federal imputado manifestando que habían sido amenazadas para que falsearan sus testimonios en favor del policía procesado. Ante ello, remitió lo recabado a la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires a fin de que considere la posibilidad de reabrir la causa. En 1998, tras la decisión favorable por parte de la Suprema Corte bonaerense de continuar con la investigación, se identificó a un presunto partícipe en el homicidio y se recibieron diversas declaraciones denunciando la existencia de obstaculizaciones a la investigación del hecho, entre ellas, amenazas a testigos por parte de policías federales y familiares del policía procesado. Frente a ello, a pesar de que tanto en diciembre de 2006 y, posteriormente, en diciembre de 2009 se sobreseyó provisionalmente al presunto partícipe, en junio de 2013 la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires ordenó que se lleve a cabo el juicio oral y público en contra del mismo. |
Argumentos: | La Corte estableció que Argentina es responsable internacionalmente por la violación del derecho a la vida (artículo 4.1 de la Convención). A tal fin, tuvo en cuenta el reconocimiento de responsabilidad por parte del Estado argentino ante la aceptación de las conclusiones contenidas en el Informe de Fondo elaborado por la Comisión. Como consecuencia, consideró razonable otorgar valor probatorio a una serie de indicios que se desprendían de las pruebas aportadas al caso y permitían concluir la participación de agentes estatales tanto en la ejecución del hecho como en la obstrucción de la investigación. Asimismo, la Corte determinó que Argentina violó los derechos a las garantías judiciales y protección judicial (artículos 8.1 y 25.1 de la Convención) en razón de que tanto la investigación como la causa penal correspondientes a la ejecución del señor González estuvieron plagadas de irregularidades y omisiones por parte de los agentes estatales encargados de las mismas. En lo que respecta a la investigación, la Corte destacó que en la etapa de instrucción se omitió el seguimiento de líneas lógicas de investigación y que, durante el juicio oral, se registraron omisiones en el recaudo de la prueba y el análisis de los hechos del caso. En lo que hace a la causa penal, la Corte advirtió que una investigación es efectiva cuando las personas encargadas de la misma son independientes de aquellas implicadas en los hechos que se investigan y consideró que las amenazas sufridas por los testigos por parte de la policía federal obstaculizaron la investigación y tramitación del proceso, garantizando la perpetuación de la impunidad a fin de impedir que se conozca la verdad de lo ocurrido. Ello, luego de diecinueve años sin que haya habido un esclarecimiento de los hechos, redundó en una afectación del derecho a la tutela judicial efectiva y al acceso a la justicia en un plazo razonable. A su vez, la Corte rechazó la aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.4 de la Convención ya que consideró que a pesar de la absolución del policía federal acusado de cometer el hecho delictivo, las diligencias judiciales no se ajustaron a las garantías del debido proceso y, por ende, tampoco se produjo sentencia firme. Por último, la Corte constató que el Estado argentino violó el derecho a la integridad personal (artículo 5.1 de la Convención) respecto de los familiares de la víctima con motivo del sufrimiento, dolor y angustia causados por la falta de una investigación seria y efectiva para identificar, juzgar y sancionar a los responsables del hecho, a pesar de los continuos esfuerzos de los mismos por conocer la verdad de lo ocurrido. |
Tribunal : | Corte Interamericana de Derechos Humanos |
Voces: | DERECHO A LA VIDA DERECHOS Y GARANTÍAS DEBIDO PROCESO DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL |
Link de descarga: | https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Gutiérrez y Familia v. Argentina.pdf |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia internacional |
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