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Título : Gutiérrez (causa N° 5432)
Fecha: 15-feb-2019
Resumen : Una persona se encontraba detenida en la Unidad Penal 9 de La Plata. En una oportunidad, luego del horario de visita, insultó al agente penitenciario que autorizaba el paso de regreso a las celdas. Entonces, fue sancionada a seis días de separación del área de convivencia, en los términos del artículo 47, incisos b) y e) de la ley provincial N° 12.256. Las normas preveían sanciones para quien incitara o participara en movimientos para quebrantar el orden y la disciplina y para quien retuviera, agrediera, coaccionara o amenazara a funcionarios. Contra esa resolución, su defensa interpuso un recurso de apelación. Entre otras cuestiones, sostuvo que el hecho había constituido un altercado personal, por lo que no correspondía que se lo considerara parte de un movimiento generalizado ni de incidencia colectiva.
Argumentos: El Tribunal Oral en lo Criminal N° 1 de Necochea, de manera unipersonal, hizo lugar a la impugnación de manera parcial y le impuso a la persona un apercibimiento, en los términos del artículo 48 bis, inciso l) de la ley provincial N° 12.256 (juez Juliano). 1. Sanciones disciplinarias. Tipicidad. “[E]n modo alguno, los hechos [revisten] entidad suficiente para configurar las conductas tipificadas en la normativa invocada. Ahora bien, […] los internos deben tratar con corrección a las autoridades y compañeros, por lo que el accionar desplegado por [la persona] configura una falta leve y queda subsumido en lo normado por el artículo 48 bis, inciso l) de la mencionada ley, en cuanto manifestación agraviante al personal penitenciario”. 2. Sanciones disciplinarias. Trato cruel, inhumano y degradante. “[L]a herramienta de la ‘separación del área de convivencia’, también conocida como celdas de castigo o buzones, constituye una práctica que más temprano que tarde deberá desaparecer de los mecanismos de los sistemas penitenciarios, por tratarse de una forma cruel, inhumana y degradante de gestionar los conflictos derivados de la convivencia. Esta causa es una demostración de las lógicas empleadas por buena parte de nuestros Servicios Penitenciarios para disciplinar la vida intramuros, apelando a formas violentas frente a hechos de menor trascendencia, en desmedro de la búsqueda de la convivencia. Someter a un individuo al ‘área de separación’ en los hechos significa confinarlo y aislarlo en celdas de muy reducidas dimensiones, generalmente con pésimas condiciones de habitabilidad, durante 23 horas al día, en un régimen de aislamiento francamente enajenante. Y, como podemos apreciar en este caso, usualmente por cuestiones banales, que bien podrían ser dirimidas con otro tipo de respuestas”.
Tribunal : Tribunal Oral en lo Criminal Nº 1 de Necochea
Voces: CÁRCELES
SANCIONES
SANCIONES DISCIPLINARIAS
TIPICIDAD
TRATO CRUEL INHUMANO Y DEGRADANTE
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=PLJD
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Gutiérrez (causa N° 5432).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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