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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/281
Título : | Gutiérrez, Alejandro |
Fecha: | 19-feb-2015 |
Resumen : | Una persona privada de la libertad presentó un habeas corpus preventivo por considerar que se advertía un agravamiento en sus condiciones de detención en virtud de la demora en los mecanismos de apertura de las puertas del Módulo V del celular 2 del CPF de la CABA. Dicha deficiencia, alegó, comprometía negativamente la capacidad de actuar en caso de emergencia. Además, puso de manifiesto la inexistencia de un sistema de seguridad elaborado para cumplir satisfactoriamente con los traslados diarios de los internos. En el marco de este proceso, la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, hizo lugar al recurso interpuesto por la representación del Estado Nacional y revocó la decisión de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional que confirmó la sentencia del Juzgado de Instrucción Nº 38 que hizo lugar al habeas corpus presentado por Gutiérrez. Contra dicha decisión se interpuso recurso extraordinario y, frente a su rechazo, recurso de queja. |
Argumentos: | La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar al recurso. Sostuvo, en tal sentido, que "...la sentencia aquí recurrida [debía] ser descalificada por aplicación de la doctrina de la arbitrariedad". El máximo tribunal afirmó que "...el cese de la situación irregular estructural que ilegítimamente agrava la detención de las personas puede no alcanzarse mediante el mero requerimiento a las autoridades penitenciarias para que se abstengan de realizar una conducta determinada sino que, por el contrario, para poner fin a este estado de cosas, también puede resultar necesario exigir al adopción, por aparte de las autoridades penitenciarias, de conductas positivas de realizar reformas sistémicas”. Por otro lado, la Corte Suprema destacó que “… se configuró, sin justificación válida, un apartamiento a esta clara jurisprudencia del tribunal en la materia (arg. Fallos: 329:4931, entre muchos otros)”. En razón de ello, la CSJN explicó: “...el fallo consagra una concepción del alcance de la garantía fundamental del hábeas corpus, y de las correlativas facultades judiciales para promover, en ese marco, un remedio a las situaciones que ilegítimamente agravan las condiciones de detención de las personas, que no se condice con el que le ha otorgado la jurisprudencia de este Tribunal en la materia en cuanto ha sostenido que `es tarea de los jueces... velar porque el encarcelamiento se cumpla en forma acorde con los parámetros que establecen las leyes y las normas constitucionales, y ordenar, dado el caso, el cese de los actos u omisiones de la autoridad pública que... impliquen agravar ilegítimamente la forma y las condiciones de ejecución de la pena`(fallos 327:5658 [...]) y, en consonancia con ello, que `cuando una política es lesiva de derechos... siempre se argumenta en contra de la jurisdicción, alegando que en tales supuestos media una injerencia indebida del Poder Judicial en la política, cuando en realidad, lo único que hace el Poder Judicial, en su respectivo ámbito de competencia y con la prudencia debida en cada caso, es tutelar los derechos e invalidar esa política sólo en la medida en que los lesiona` (fallos 328:1146, considerando 27 del voto de la mayoría)". |
Tribunal : | Corte Suprema de Justicia de la Nación |
Voces: | HÁBEAS CORPUS CONDICIONES DE DETENCIÓN |
Jurisprudencia relacionada: | https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=HC U31 |
Link de descarga: | https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Gutiérrez, Alejandro.pdf |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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