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7-may-2015Gramajo, Gastón y Ferreyra, EmilianoEl tribunal oral había resuelto revocar la suspensión del juicio a prueba que se le otorgó al imputado por el término de un año. Ello, al constatar el dictado por parte de otro tribunal de una sentencia de condena por un hecho cometido durante el plazo de suspensión. En razón de ello, la defensa interpuso recurso de casación.
22-dic-2023Gran hermano 4.0: una aproximación a la utilización de Sistemas de Reconocimiento Facial automatizado en consumidores y usuariosEl reconocimiento facial automatizado y los sistemas de identificación biométrica presentan un complejo entramado de beneficios y desafíos. Este trabajo tiene como objetivo profundizar en estas cuestiones, con el objetivo de entender las capacidades y limitaciones de este tipo de tecnología, y establecer una aproximación a las consecuencias legales de su utilización en consumidores y usuarios.
7-may-2015Granda Taboada, RicardoEl Tribunal Oral había resuelto no entregar la motocicleta solicitada por el imputado y proceder a su decomiso, luego de haber dictada la sentencia condenatoria y siendo que no había sido expresamente pactado en el juicio abreviado. A tal fin, el tribunal sostuvo que el decomiso, por ser accesorio a la pena principal, no puede ser producto de negociación entre las partes; además, entendió que al disponerlo no agravaba la pena. Contra esa decisión, la defensa interpuso recurso de casación.
5-dic-2019Grandon (causa nº14687)El 6 de noviembre de 2019, un hombre circulaba alcoholizado en un automóvil y chocó. Al ser asistido por personal policial, se halló droga. El hombre no registraba antecedentes penales, trabajaba y tenía un domicilio donde residía. Por ese hecho, fue procesado con prisión preventiva por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. Contra esa resolución, la defensa interpuso un recurso de apelación. El 13 de noviembre de ese año la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del Código Procesal Penal Federal dictó la Resolución Nº 2/2019. Entonces, la defensa solicitó su excarcelación en los términos de los artículos 210, 221 y 222 del CPPF. En su presentación la defensa sostuvo que el nuevo CPPF constituía una expresión legislativa que caracterizaba la prisión preventiva como una herramienta de aplicación subsidiaria. En tal sentido, consideró que debían aplicarse medidas cautelares menos lesivas para el aseguramiento de los fines del proceso y que la restricción de la libertad debía limitarse a la existencia real de riesgos procesales. En particular, señaló que su asistido poseía arraigo y que no existían medidas de prueba pendientes que pudiera obstaculizar.
31-may-2022Grandon Alcaman (causa N° 23.665)Un hombre había sido detenido mientras circulaba cerca de automóviles estacionados. Ante las preguntas del oficial, mostró nerviosismo y no pudo explicar su presencia en el lugar. En consecuencia, se lo requisó y se secuestró en su poder un handie de los utilizados como inhibidor de señal. Al momento de declarar, el imputado manifestó que ese día fue a comer y se lo detuvo mientras esperaba un taxi. Luego, se convocó al oficial que intervino en el procedimiento para que amplíe su declaración testimonial. En esa oportunidad, el efectivo recordó que el día de los hechos observó a un hombre caminar muy cerca de varios autos estacionados. Ante ese comportamiento, decidió acercarse y preguntarle qué hacía en el lugar. El sujeto respondió que se encontraba de compras, pero no llevaba bolsas. En consecuencia, le realizó más preguntas, convocó dos testigos y lo requisó. Sin embargo, el efectivo puntualizó que no pudo identificar eventuales damnificados ni víctimas. Por otro lado, aclaró que no observó a la persona abrir ningún vehículo ni ejecutar actos para intentarlo. Por último, de la pericia tecnológica realizada sobre el aparato secuestrado se determinó que era apto para inhibir la señal.
15-sep-2022Gray (causa Nº 579)En junio de 2018, un hombre fue condenado por los delitos de coacción en concurso ideal con daño -reiterados en dos oportunidades-, amenazas en concurso ideal con daño y lesiones leves agravadas por tratarse de alguien con quien había mantenido una relación de pareja, todos ellos en concurso real. Contra esa decisión, la defensa del hombre imputado presentó un recurso de casación. En febrero de 2021, durante el trámite del recurso, el tribunal de juicio declaró extinguida la acción penal por prescripción respecto de los delitos de amenazas, daño y lesiones leves agravadas. La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional confirmó el pronunciamiento y ordenó que se practicara un nuevo cómputo. En junio de 2022, la defensa solicitó la extinción de la acción penal por prescripción de la totalidad de los delitos por los cuales el hombre había sido condenado. En ese sentido, argumentó que la sentencia no se encontraba firme porque aún restaba determinar la sanción. El tribunal oral rechazó el planteo por considerar, entre otras cuestiones, que la sentencia condenatoria se encontraba parcialmente firme. Entonces, la defensa interpuso un nuevo recurso de casación.
23-feb-2018GRBA v. CroaciaGRBA fue identificado por las autoridades croatas como vendedor de euros falsos en el marco de una investigación por falsificación de moneda. El fiscal solicitó al juez que autorizara ciertas medidas probatorias, entre ellas, la intervención de la línea telefónica de GRBA y la actuación de agentes encubiertos. Un policía contactó a GRBA en modo encubierto y le compró 100 euros falsos. Luego de ese encuentro, siguieron en contacto y mantuvieron algunas reuniones más. Entonces, otro agente contactó a GRBA bajo el pretexto de comprar 60.000 euros falsos y lo arrestó. GRBA fue acusado de falsificar moneda en cuatro oportunidades. Se declaró inocente de tres hechos, pero responsable del último y explicó que, en esa ocasión, había cedido ante la incitación de la policía. Los agentes encubiertos indicaron que no podían afirmar quién había iniciado las conversaciones ni los motivos por los que no detuvieron al peticionario en la primera oportunidad que tuvieron. La Corte Municipal condenó a GRBA. El peticionario recurrió la condena y la Corte del condado anuló la decisión y remitió las actuaciones a primera instancia para que sean reexaminadas. La Corte Municipal volvió a dictar una sentencia de condena y los tribunales superiores confirmaron la decisión.
8-oct-2020GRE (causa N° 303)El señor G. y la señora M. se casaron en 1986 y tuvieron tres hijos. Durante el matrimonio M. fue víctima de violencia física y psicológica por parte de su marido y se dedicó a las tareas domésticas.En el 2009 la pareja se separó de hecho y M. demandó por alimentos a G. El juzgado estableció una cuota alimentaria consistente en la suma de $ 2.500 y el aporte de la obra social. La decisión tuvo en cuenta el rol que cada uno de los esposos había desempeñado durante el matrimonio y la aptitud para obtener ingresos propios. Además, consideróel rol desigual de las partes luego de la separacióny la dificultad de la actora para desempeñar tareas remuneradas por su edad y su estado de salud. G.incumplió la cobertura de la obra social y fue intimado en reiteradas oportunidades hasta que se ordenó a la empresa en donde trabajaba que descontase el monto de la cuota y lo depositase en una cuenta judicial. G. inició una acción de divorcio. La sentencia fue dictada con fundamento en la causal de injurias graves del esposo a raíz de diferentes episodios de violencia física y psicológica llevados a cabo contra M. Luego, G. solicitó el cese de la prestación alimentaria. En su presentación sostuvo que se había decretado el divorcio vincular y que la mujer podía proveerse de alimentos por sí misma ya que, entre otras cuestiones, tenía un domicilio donde residir. El juzgado ordenó la realización de un informe interdisciplinario que concluyó que M. se veía afectada seriamente al cesar el aporte de la cuota alimentaria porque no contaba con recursos para propiciarse ingresos que redundaran en una mejora de su calidad de vida. Finalmente, el juzgado hizo lugar a la petición y la Sala B de la Cámara de Apelaciones de Comodoro Rivadavia confirmó la decisión. Contra esa resolución, M. interpuso un recurso de casación.
13-mar-2024GRE (Causa N° 54)Dos empresas mineras estadounidenses se instalaron décadas atrás en el Altiplano. Así, iniciaron obras de explotación de litio en la Cuenca Salar Hombre Muerto, territorio compartido por las provincias de Salta y Catamarca. Pese a que las autoridades provinciales habilitaron los proyectos, los vecinos y la comunidad indígena de la zona –Atacameños del Altiplano– no recibieron información ni fueron consultados en forma previa. Tampoco se realizó la evaluación de los efectos de la actividad minera. En ese marco, un hombre –en calidad de Cacique y asistido por un equipo de trabajo conformado por la Defensoría Pública Oficial ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Catamarca y por el Programa sobre Diversidad Cultural– inició una acción de amparo ante el fuero federal con asiento en Catamarca. En su presentación, demandó a la provincia de Catamarca, así como al Estado Nacional. Entre sus argumentos, señaló que la actividad de las empresas había causado un daño irreparable al ambiente. Sobre ese aspecto, sostuvo que para la extracción del litio se utilizaban miles de litros de agua dulce y salada, lo que ocasionaba que se secaran los ríos que formaban parte de la subcuenca glaciar. Como medida cautelar, el actor solicitó que se ordenara al estado provincial a dejar sin efecto aquellos decretos y resoluciones que habían autorizado los proyectos hasta que se efectuara una evaluación de impacto ambiental interjurisdiccional y acumulativa. A su vez, pidió que en todo el proceso participaran las comunidades indígenas y los pobladores. Sin embargo, el juzgado federal se declaró incompetente y dispuso la remisión del expediente a la justicia ordinaria de Catamarca. Si bien esa resolución fue apelada, la cámara la confirmó. Frente a lo decidido, el actor se presentó con nuevo patrocinio letrado y reencuadró la demanda. En ese sentido, pidió que se declarara la nulidad de los permisos que se habían otorgado ya que no se había cumplido con la obligación de celebrar audiencias públicas con la comunidad afectada.
12-abr-2019Grigaliuniene (reg. N° 252 y causa N° 1425)Un grupo de personas era investigado por formar parte de una organización dedicada al tráfico de estupefacientes. Por esa razón, se efectuaron diversos allanamientos en los que se secuestró gran cantidad de estupefacientes y se dispuso la detención de sus integrantes. Una de las personas era una mujer lituana que fue detenida al intentar abordar un vuelo a su país. El juzgado dictó su procesamiento con prisión preventiva por el delito de tenencia de sustancia estupefaciente con fines de comercialización en concurso real con la integración de una asociación ilícita. La resolución fue confirmada por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico. El juzgado corrió vista a la fiscalía en los términos del artículo 346 del CPPN. La defensa se comunicó con un hogar de acogida que contaba con una vacante para la residencia de la imputada. Entonces, solicitó su excarcelación y acompañó el informe. El juzgado rechazó el planteo por considerar que no tenía arraigo y por la posibilidad de que, en caso de recuperar su libertad, la mujer viajara a Lituania. Contra esa resolución, la defensa interpuso un recurso de apelación. Entre otras cuestiones, sostuvo que la instrucción del expediente había finalizado, por lo que su asistida no podía frustrar la realización de ninguna prueba pendiente. Además, consideró que el arraigo como pauta valorativa debía ser atemperado por la posibilidad de obtener un domicilio donde asentarse y que existían otras medidas cautelares que podían asegurar la presencia de su asistida sin vulnerar su derecho a la libertad.
28-jun-2017Grigoryan y Sergeyeva v. UcraniaUn hombre y una mujer de nacionalidad armenia que se encontraba en calidad de refugiada en Ucrania desde 1997 habían salido con dos amigos. Por la noche, cuando volvían en taxi luego de haber tomado bebidas alcohólicas, los detuvo la policía y les pidió que se bajaran del auto. El hombre se asomó por la ventanilla y comenzó a insultarlos mientras hacía gestos obscenos. La policía lo bajó del taxi y la mujer comenzó a discutir con los agentes. Ambos fueron llevados a la comisaría. Allí, se elaboró un informe respecto de la infracción administrativa y el correspondiente arresto. En el informe se los acusó de hooliganism, es decir, alterar el orden público, insultar y negarse a las advertencias policiales. Mientras se redactaba el informe, el hombre continuó insultando a los oficiales. Por ese motivo, la policía le ató sus manos y una pierna por la espalda. Luego, una vez en su celda, tres policías entraron y comenzaron a insultarlo aludiendo a su origen étnico, lo tiraron al piso, lo ataron de pies y manos nuevamente y comenzaron a golpearlo. Después de ser golpeado, insultó a la policía y lo ataron una vez más. La mujer escuchó esta situación y rompió una lámpara contra la puerta de su celda. Varios oficiales entraron, ataron y golpearon a la mujer mientras la insultaban con referencia a su origen étnico. También amenazaron con violarla. A la mañana siguiente, ambas personas detenidas firmaron los reportes de la infracción administrativa. Luego, fueron examinados por un médico. Su informe señaló numerosos moretones en los cuerpos. Al día siguiente, la mujer denunció los hechos ante la fiscalía. El hombre también realizó una denuncia. El representante de la fiscalía, en el marco de una pre-investigación, entrevistó a los peticionarios y a los oficiales. De todos modos, decidió no iniciar un proceso penal contra los oficiales involucrados. Para decidir de ese modo, se remitió principalmente a las declaraciones de los policías en las que manifestaron que sólo hicieron un uso necesario de la fuerza para controlar la situación y consideró que el accionar denunciado no se trataba de un delito. Luego, los peticionarios recurrieron ante el fiscal general. De todos modos, la investigación en ningún momento progresó.
14-abr-2015Grimaldos, Ana MaríaUna mujer, junto a su marido, había registrado como propio a un bebé sustraído a una persona detenida en la ESMA, en 1977. La mujer fue procesada por los delitos de sustracción, ocultación y retención de un menor de diez años, en concurso ideal con los delitos de falsificación ideológica de documento público destinado a acreditar la identidad de las personas, falsificación ideológica de documento público –en dos oportunidades- y supresión del estado civil de un menor de diez años.
28-abr-2017GRMEUna persona fue excarcelada en el marco de un procedimiento de flagrancia. La fiscalía impugnó la decisión por considerar que la falta de arraigo en el país del imputado y la multiplicidad de condenas previas que registraba implicaban la existencia de riesgo de fuga. Sin embargo, durante la audiencia de clausura, la acusación no solicitó el dictado de la prisión preventiva.
14-mar-2018Grosso (causa Nº 41796)La empleada de un negocio expresó a L, un compañero, que deseaba renunciar. Luego de hacerlo, se comunicó con su pareja y le solicitó que fuera al local. L chequeó el dinero obrante en la caja, advirtió que faltaban cien pesos y le avisó a la empleada. Su pareja ingresó al local con un cuchillo y le dio puntadas en la pierna a L, mientras la mujer recogía billetes que habían caído al piso. Entonces, se acercaron al lugar un policía y la supervisora de los empleados. L denunció a la mujer y a su pareja por el delito de lesiones. Durante la audiencia de juicio oral, L solicitó que se le leyera su primera declaración con el objeto de recordar lo expuesto en esa oportunidad. Por su parte, la mujer expuso que había sido su compañero quien había provocado a su pareja, por lo que se había defendido de su agresión. Al alegar, la defensa impugnó la declaración del denunciante y solicitó la absolución de sus asistidos.
19-nov-2014Grosso, Benjamín AlbertoEl tribunal oral –por mayoría– denegó el cese de la prisión preventiva del imputado en base a la naturaleza y gravedad del delito, la severidad de la pena con la que se conmina, la existencia de condenas anteriores y la violación de la libertad condicional que se le había concedido en otro proceso, cuando cometió el hecho que en ese momento se investigaba. Esta determinación fue impugnada por la defensa.
9-mar-2021GSA (Causa N°56183)El Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires incumplía con la Ley Provincial N°10.592 que regulaba el régimen jurídico básico e integral para las personas con discapacidad. En concreto, no empleaba el mínimo del cuatro por ciento, que era el cupo obligatorio fijado por la ley. Tampoco contemplaba un sistema de apoyos y ajustes necesarios para el concurso público de ingreso, ni para el desempeño laboral. En ese contexto, un grupo de personas con discapacidad inició un proceso colectivo contra el Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires. Esas personas se encontraban inscriptas en un registro de aspirantes del Servicio de Colocación Laboral Selectiva de la Provincia de Buenos Aires –SECLAS–. El proceso se inició en representación de todo el colectivo de personas con discapacidad, de acuerdo con el artículo 43 de la Constitución Nacional. En su presentación, solicitaron que se ordenara a la demandada a cumplir con el cupo mínimo previsto en la ley. A su vez, pidieron que se diseñara un nuevo sistema de ingreso del personal, con apoyos y ajustes adecuados, que incorporara la perspectiva de género en el proceso de selección. Asimismo, exigieron la conformación de una mesa de trabajo y la participación de la asociación que integraban en ese espacio. Mientras tramitaba la causa, la Presidencia de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires emitió la resolución N°731/19. Esa norma dispuso algunas medidas, como la creación de un registro de aspirantes de ingreso de personas con discapacidad o la realización de un relevamiento del personal con discapacidad que ya tenía trabajo. A su vez, mediante otra resolución –N°1114/19– se adoptó un sistema informático accesible y se comunicó a los titulares de las dependencias judiciales el deber de consultar el registro de aspirantes y de realizar un relevamiento del personal ya en funciones. Con posterioridad, el juzgado solicitó a la demandada que acompañara las actuaciones administrativas de la causa y, en esa oportunidad, se informaron las nuevas medidas. Sin embargo, la actora amplió la demanda. Manifestó que, pese a que resultaban auspiciosos los avances, era necesario contar con un plan concreto de acción. Luego, la Fiscalía de Estado solicitó el rechazo de la acción. En su presentación, alegó que existía una política pública específica es de, por lo que no correspondía la intervención judicial. Además, informó que aunque menos del tres por ciento del total del personal tenía alguna discapacidad, la falta de contratación se debía a la carencia de vacantes otorgadas según las leyes de presupuesto anuales. Tiempo después, la actora reiteró la solicitud de la conformación de una mesa de trabajo, pero la demandada se negó. En ese sentido, la accionada insistió en que el espacio propicio para esa participación debía ser en el marco de una política pública y no en el ámbito judicial. En ese contexto, el juzgado declaró la cuestión como de puro derecho. Por último, la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires tomó intervención en el expediente y concluyó que era necesario que se cumpliera con la Ley N°10.592 en las sucesivas incorporaciones o designaciones.
29-may-2018GSA y otros (causa Nº 30557)Un grupo de personas detenidas en el Complejo Penitenciario Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires prestaba servicios en el Centro Universitario de ese establecimiento. La carga laboral era de 197 horas mensuales. En el período abril-mayo de 2018, el Ente Cooperador Penitenciario la redujo a 186 horas. La decisión se fundó en el acta N° 12/2018, que había dispuesto la readecuación de la jornada laboral de acuerdo con las horas efectivamente trabajadas. Esa resolución, que impactó en la liquidación de los salarios, no fue notificada a los internos. Al tomar conocimiento de ello, algunos se negaron a firmar las planillas de asistencia y otros, al hacerlo, manifestaron su disconformidad. Respecto de cuatro personas, dichas declaraciones fueron borradas de las planillas confeccionadas por el SPF de forma mensual. Sobre esa base, el grupo interpuso un habeas corpus colectivo.
10-may-2017GSB (Causa Nº 121.070)LJG y PB, ambos con discapacidad mental y supuestas conductas abandónicas respecto de sus hijas MJ y SB, fueron privados de responsabilidad parental por un juzgado de familia de primera instancia. La guarda integral de las niñas fue otorgada a una de sus hermanas, BB, y a la señora ALM. Contra dicha decisión, la progenitora de las niñas interpuso un recurso de apelación. La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Dolores confirmó la decisión. En consecuencia, interpuso un recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.
9-feb-2023GSD (Causa N° 100772)Un hombre y una mujer que estaban en pareja se instalaron junto a sus hijas en un terreno que pertenecía a la familia paterna y, mediante un préstamo, construyeron una vivienda en ese lugar. Tras un tiempo de convivencia, el hombre comenzó a ejercer violencia hacia la mujer y las niñas, por lo que fue excluido del hogar. En 2018 se produjo la separación de la pareja. En ese marco, la mujer debió ocuparse en forma exclusiva del cuidado personal y de la manutención de las niñas. En cambio, el progenitor no cumplía con sus obligaciones alimentarias ni con el régimen de comunicación establecido con las hijas. Ante esa situación, la mujer solicitó en sede judicial que se le atribuyera el uso de la referida vivienda hasta que su hija más pequeña alcanzara la mayoría de edad. Sobre ese aspecto, expresó que no contaba con medios suficientes para brindarles otra vivienda a las niñas. En su presentación, demandó al progenitor y a la tía de las niñas en su condición de titulares del inmueble, así como al abuelo paterno, quien tenía un usufructo sobre esa propiedad. Asimismo, planteó de manera subsidiaria la inconstitucionalidad del artículo 526 del Código Civil y Comercial de la Nación debido a que establecía que el plazo de la atribución no podía superar los dos años desde el fin de la convivencia. Por su parte, los demandados –a modo de excepción– sostuvieron que la actora no estaba legitimada para accionar por no ser la dueña del inmueble. A su vez, destacaron que no tenían la titularidad de ese bien porque existía un usufructo en cabeza de su padre. También señalaron que la parte actora no había demostrado una extrema necesidad que justificara el reclamo. Luego, el juzgado interviniente rechazó las defensas de los demandados y atribuyó el uso de la vivienda a favor de la mujer y de sus hijas por el plazo de 36 meses a partir de la presentación de la demanda. Ambas partes apelaron lo decidido. En este sentido, la actora consideró que el plazo fijado era breve dado que no se había tenido en cuenta el contexto de violencia ni los incumplimientos de las obligaciones derivadas de la responsabilidad parental por parte de su ex conviviente. Agregó que se había priorizado el patrimonio de los demandados por sobre el interés superior de las niñas. Por último, indicó que el artículo 526 del Código vulneraba la igualdad entre los hijos de uniones convivenciales respecto a aquellos nacidos en matrimonios.
23-ago-2016GSESe inició un proceso sobre determinación de la capacidad jurídica de GSE. Una vez realizados los informes interdisciplinarios y la entrevista personal, la jueza de primera instancia decidió restringir su capacidad jurídica para los actos que se especificaron en la sentencia y designó a ROT como figura de apoyo. En el marco de la revisión de la sentencia prevista por el artículo 633 del CPCCN, la Defensora de Menores e Incapaces ante la Cámara solicitó que se especifique, en función a las restricciones estipuladas, los actos que requieren la representación y asistencia de la figura de apoyo.