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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4124
Título : | Grandon Alcaman (causa N° 23.665) |
Fecha: | 31-may-2022 |
Resumen : | Un hombre había sido detenido mientras circulaba cerca de automóviles estacionados. Ante las preguntas del oficial, mostró nerviosismo y no pudo explicar su presencia en el lugar. En consecuencia, se lo requisó y se secuestró en su poder un handie de los utilizados como inhibidor de señal. Al momento de declarar, el imputado manifestó que ese día fue a comer y se lo detuvo mientras esperaba un taxi. Luego, se convocó al oficial que intervino en el procedimiento para que amplíe su declaración testimonial. En esa oportunidad, el efectivo recordó que el día de los hechos observó a un hombre caminar muy cerca de varios autos estacionados. Ante ese comportamiento, decidió acercarse y preguntarle qué hacía en el lugar. El sujeto respondió que se encontraba de compras, pero no llevaba bolsas. En consecuencia, le realizó más preguntas, convocó dos testigos y lo requisó. Sin embargo, el efectivo puntualizó que no pudo identificar eventuales damnificados ni víctimas. Por otro lado, aclaró que no observó a la persona abrir ningún vehículo ni ejecutar actos para intentarlo. Por último, de la pericia tecnológica realizada sobre el aparato secuestrado se determinó que era apto para inhibir la señal. |
Decisión: | El Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 36 consideró que no había existido principio de ejecución de delito y sobreseyó al imputado (Juez Ferro). |
Argumentos: | 1. Inhibidor de señal. Actos preparatorios. Tentativa. Principio de ejecución. “Sobre la distinción entre actos preparatorios y de ejecución, se ha dicho que, según el criterio objetivo individual, que en la actualidad prevalece, debe acudirse a la modalidad particular que asume la aproximación típica en el caso concreto, para lo cual ‘debe establecerse el plan del autor (aspecto subjetivo o individual) y luego si, según ese plan, la acción cumplida representa ya un peligro suficiente para el bien jurídico (aspecto objetivo)…En definitiva, según esta teoría […] la tentativa comenzaría con la actividad que inicia un curso de acción peligroso para la lesión del bien jurídico, según el plan concreto del autor, quedando –en consecuencia– abarcados los actos inmediatamente anteriores al comienzo de ejecución de la acción descripta en el tipo’ [hay nota]”. “Sin perjuicio entonces de que el imputado se encontraba en posesión de un elemento que podría resultar idóneo como inhibidor de señal –eventualmente para acceder al interior de vehículos y cometer sustracciones– (el peritaje incorporado en autos verificó su capacidad para obstruir o inhibir señales), lo cierto es que no se comprobó que haya hecho uso del dispositivo, para inhibir la señal de alguno de los vehículos que se encontraban estacionados en ese momento en el lugar. En efecto, no se estableció la presencia de ninguna víctima arribando al lugar, estacionando o disponiéndose en definitiva a cerrar su automóvil centralizadamente (de modo de poder captar su señal), por lo que no podría siquiera contemplarse una puesta en peligro o afectación a bien jurídico alguno. El imputado negó la imputación y explicó los motivos de su presencia en el lugar. De tal suerte, la mera tenencia del inhibidor de señal no alcanza para afirmar que ha existido principio de ejecución del algún delito contra la propiedad, conforme los lineamientos de la teoría objetivo individual, aun cuando pudiera sospecharse que se encontraba allí posicionado a la espera de una posible víctima”. “En tal sentido y con relación a la punición de la tentativa, doctrina vernácula tiene dicho que ‘…si lo determinante es el peligro para el bien jurídico y se busca un signo exterior, éste no puede indicar la medida de un peligro imaginario sino real, que solo puede darse conforme al criterio de lo que realmente hacía el autor y también se representaba correctamente como tal, es decir, si realmente era la acción con que daba comienzo al verbo típico o era la inmediata anterior en la forma (el cómo) por la que había optado para su ejecución’. Para graficar incluso su postura, analiza: ‘Si alguien cree que está comenzando a engañar a alguien que no entiende la lengua en la que habla, sólo en su imaginación comienza a estafar’ [hay nota]”. “En el sub lite, ese peligro que justifica la punición en la tentativa no se vio verificado, al punto de que el inhibidor de señal se encontraba dentro de un bolso, lo cual evidencia que no estaba siquiera en situación de uso. Además, los automóviles que se encontraban en el lugar se encontraban ya cerrados (el imputado no fue tampoco visto ejerciendo maniobras sobre ellos para lograr alguna forma de ingreso) y el elemento secuestrado no era idóneo para sus aperturas. En ese sentido, tampoco se radicaron denuncias de robo en la zona del hecho, lo que evidencia que el dispositivo no se terminó utilizando”. |
Tribunal : | Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 36 |
Voces: | ACTOS PREPARATORIOS INHIBIDOR DE SEÑAL PRINCIPIO DE EJECUCION TENTATIVA |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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