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Título : Grimaldos, Ana María
Fecha: 14-abr-2015
Resumen : Una mujer, junto a su marido, había registrado como propio a un bebé sustraído a una persona detenida en la ESMA, en 1977. La mujer fue procesada por los delitos de sustracción, ocultación y retención de un menor de diez años, en concurso ideal con los delitos de falsificación ideológica de documento público destinado a acreditar la identidad de las personas, falsificación ideológica de documento público –en dos oportunidades- y supresión del estado civil de un menor de diez años.
Argumentos: El tribunal oral resolvió condenar a la imputada a la pena de seis años de prisión, en orden al delito de retención y ocultamiento de un menor de diez años, en concurso ideal con el de supresión del estado civil de un menor de diez años y falsedad ideológica de instrumento público destinado a acreditar la identidad de las personas. Estos delitos fueron considerados, además, de lesa humanidad. A la hora de mensurar la pena que correspondía imponerle a la imputada, los magistrados sostuvieron que: “…el estado de prófuga […] hace a un medio empleado para la comisión misma del delito que se le imputa, la consideración de esta circunstancia como agravante en forma aislada, además de exceder el ámbito de la culpabilidad, implicaría una doble valoración prohibida por los principios que rigen el derecho en materia penal. Por otra parte, se valora como agravante subjetiva, que la encausada ostentaba un nivel de educación que le hubiese permitido, reflexivamente, proseguir en sus esfuerzos para intentar satisfacer su anhelo de maternidad. […] Como atenuantes subjetivos se tiene en cuenta que Grimaldos carece de antecedentes, y tal extremo revela que su incursión en el delito ha sido ocasional y condicionada a particulares circunstancias de la vida”. Asimismo, el tribunal señaló que: “…con relación a la cantidad de años que el accionar delictivo tuvo lugar, la sucesión de leyes en el tiempo ha importado un cambio de valoración jurídico penal de parte de los hechos que se atribuyen a la encausada Grimaldos, oscilando para el art. 146 del Código Penal desde una escala más leve bajo el amparo de la ley 11.179, hasta otra más grave e introducida por la ley 24.410. Sobre este punto cabe referir que ésta última normativa fue publicada en el Boletín Oficial el 2 de enero de 1995, es decir, aproximadamente tres años antes del cese de la conducta. Por ende, tal circunstancia deberá ser reflejada en la ponderación de las penas de modo de salvaguardar la proporcionalidad intrínseca que debe ser considerada en el marco punitivo aplicable”.
Tribunal : Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 4 de la Capital Federal
Voces: PENA
CULPABILIDAD
NON BIS IN IDEM
PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD
DELITOS DE LESA HUMANIDAD
DETERMINACIÓN DE LA PENA
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Grimaldos, Ana María.pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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