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Título : GRME
Fecha: 28-abr-2017
Resumen : Una persona fue excarcelada en el marco de un procedimiento de flagrancia. La fiscalía impugnó la decisión por considerar que la falta de arraigo en el país del imputado y la multiplicidad de condenas previas que registraba implicaban la existencia de riesgo de fuga. Sin embargo, durante la audiencia de clausura, la acusación no solicitó el dictado de la prisión preventiva.
Argumentos: La Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional declaró abstracta la cuestión (jueces Seijas y González). “[E]l artículo 353 quinquies del Código Procesal Penal de la Nación fija el momento último en que podrá dictarse el auto de prisión preventiva: hasta la notificación a la defensa del requerimiento de elevación, en los términos del artículo 349. Superada esa etapa, cesa la posibilidad de su imposición, y menos de manera oficiosa (in re causa n°7538.17 ‘L. P.’ rta. 1/3/2017). Ello por cuanto tal decisión conspiraría contra los principios de preclusión y progresividad que impiden que el proceso se retrotraiga a etapas ya superadas, al igual que contra los de inmediación, bilateralidad, continuidad y concentración, distintivos del procedimiento de flagrancia instaurado en la Ley N° 27.272 (artículo 353 bis, segundo párrafo), que impone que una resolución como la analizada sea debidamente requerida por quien se encuentra autorizado a peticionarla”.
Tribunal : Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, sala IV
Voces: FLAGRANCIA
PRISIÓN PREVENTIVA
RIESGOS PROCESALES
FISCAL
RECURSO DE APELACIÓN
PRINCIPIO DE PRECLUSIÓN
PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD
EXCARCELACIÓN
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/GRME.pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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