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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/1318
Título : | GRME |
Fecha: | 28-abr-2017 |
Resumen : | Una persona fue excarcelada en el marco de un procedimiento de flagrancia. La fiscalía impugnó la decisión por considerar que la falta de arraigo en el país del imputado y la multiplicidad de condenas previas que registraba implicaban la existencia de riesgo de fuga. Sin embargo, durante la audiencia de clausura, la acusación no solicitó el dictado de la prisión preventiva. |
Argumentos: | La Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional declaró abstracta la cuestión (jueces Seijas y González). “[E]l artículo 353 quinquies del Código Procesal Penal de la Nación fija el momento último en que podrá dictarse el auto de prisión preventiva: hasta la notificación a la defensa del requerimiento de elevación, en los términos del artículo 349. Superada esa etapa, cesa la posibilidad de su imposición, y menos de manera oficiosa (in re causa n°7538.17 ‘L. P.’ rta. 1/3/2017). Ello por cuanto tal decisión conspiraría contra los principios de preclusión y progresividad que impiden que el proceso se retrotraiga a etapas ya superadas, al igual que contra los de inmediación, bilateralidad, continuidad y concentración, distintivos del procedimiento de flagrancia instaurado en la Ley N° 27.272 (artículo 353 bis, segundo párrafo), que impone que una resolución como la analizada sea debidamente requerida por quien se encuentra autorizado a peticionarla”. |
Tribunal : | Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, sala IV |
Voces: | FLAGRANCIA PRISIÓN PREVENTIVA RIESGOS PROCESALES FISCAL RECURSO DE APELACIÓN PRINCIPIO DE PRECLUSIÓN PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD EXCARCELACIÓN |
Link de descarga: | https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/GRME.pdf |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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