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Título : GRBA v. Croacia
Fecha: 23-feb-2018
Resumen : GRBA fue identificado por las autoridades croatas como vendedor de euros falsos en el marco de una investigación por falsificación de moneda. El fiscal solicitó al juez que autorizara ciertas medidas probatorias, entre ellas, la intervención de la línea telefónica de GRBA y la actuación de agentes encubiertos. Un policía contactó a GRBA en modo encubierto y le compró 100 euros falsos. Luego de ese encuentro, siguieron en contacto y mantuvieron algunas reuniones más. Entonces, otro agente contactó a GRBA bajo el pretexto de comprar 60.000 euros falsos y lo arrestó. GRBA fue acusado de falsificar moneda en cuatro oportunidades. Se declaró inocente de tres hechos, pero responsable del último y explicó que, en esa ocasión, había cedido ante la incitación de la policía. Los agentes encubiertos indicaron que no podían afirmar quién había iniciado las conversaciones ni los motivos por los que no detuvieron al peticionario en la primera oportunidad que tuvieron. La Corte Municipal condenó a GRBA. El peticionario recurrió la condena y la Corte del condado anuló la decisión y remitió las actuaciones a primera instancia para que sean reexaminadas. La Corte Municipal volvió a dictar una sentencia de condena y los tribunales superiores confirmaron la decisión.
Argumentos: El Tribunal Europeo de Derechos Humanos consideró que Croacia era responsable por la violación del artículo 8 (derecho al respeto a la vida privada y familiar) y artículo 6.1 (derecho a un proceso equitativo) del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Para llegar a esa conclusión, el TEDH expresó que la orden que autorizó las medidas de investigación “…no proporcionó un razonamiento relevante en cuanto a las circunstancias particulares del caso y, en especial, por qué la investigación no podía llevarse a cabo por otros medios menos intrusivos”. A su vez, aplicó los principios establecidos en el precedente Dragojevi? v. Croacia al sostener que “…la legislación interna pertinente, tal como fuera interpretada y aplicada por los tribunales competentes, no brindó suficiente claridad respecto del ámbito y modo de ejercicio del margen de discreción conferido a las autoridades, y en particular no aseguró, en la práctica, garantías ante posibles abusos. De acuerdo con ello, no se ha demostrado que el procedimiento para ordenar y supervisar la implementación de la intercepción del teléfono cumpliera plenamente con los requisitos de legalidad, ni que fuera adecuado mantener la interferencia del derecho al respeto a la vida privada y correspondencia de acuerdo a lo ‘necesario en una sociedad democrática’” (cfr. párrafos 85 y 86). El TEDH señaló que “…recurrir a una técnica operativa que implique la organización de transacciones ilícitas múltiples con un sospechoso por las autoridades del Estado es un medio reconocido y permitido para investigar un delito cuando la actividad delictiva no es un incidente penal excepcional y aislado, sino una empresa ilegal continua” (cfr. párrafo 99). “Sin embargo, para cumplir con la prohibición general de incitación, las acciones de los agentes encubiertos deben buscar investigar la actividad delictiva en curso de manera esencialmente pasiva y no ejercer una influencia tal que inciten a la comisión de una infracción más grave que la que el individuo ya estaba planeando cometer sin tal incitación” (cfr. párrafo 100). El Tribunal indicó que “…cualquier extensión de la investigación debe basarse en razones válidas, tales como la necesidad de asegurar prueba suficiente para obtener la condena, de comprender mejor la naturaleza y el alcance de la actividad delictiva del sospechoso, o de descubrir un grupo criminal más grande. Ausentes esas razones, las autoridades del Estado pueden verse comprometidas en actividades que amplían inapropiadamente el alcance o la escala penal” (cfr. párrafo 101). Agregó que “…para ser justa, la condena debe reflejar la infracción que el defendido realmente planeaba cometer” (cfr. párrafo 103). Al llevar a cabo un test sobre la actuación de la policía, el TEDH señaló que debe considerarse “…si lo agentes del Estado que llevaron a cabo la actividad encubierta permanecieron dentro de los límites de una conducta ‘esencialmente pasiva’ o se excedieron, actuando como agentes provocadores” (cfr. párrafo 105). Indicó que “…una confesión de una infracción cometida como resultado de la incitación no puede erradicar ni la incitación ni sus efectos”. Es por eso que “…los tribunales penales competentes deberían haber investigado por qué la policía decidió lanzar una operación que involucraba la organización de múltiples transacciones ilícitas con el peticionario, qué material probatorio tenían en su posesión, y la manera en la que la policía interactuó con el peticionario” (cfr. párrafos 117 y 118). “En particular, […] era necesario que pudieran declarar otros testigos ante los tribunales y ser contrainterrogados por la defensa, o al menos deberían darse razones detalladas si ello no se llevara a cabo” (cfr. párrafo 119). Por ende, ante una posible incitación, “…incumbía a las autoridades locales, sin perjuicio de un pedido explícito del peticionario, elucidar las circunstancias” (cfr. párrafo 120). El Tribunal entendió, entonces, que “…los tribunales locales no cumplieron con su obligación de examinar efectivamente el planteo de incitación del el peticionario”. En especial, “…no cumplieron su tarea de verificar que el modo de ordenar y llevar a cabo las múltiples transacciones excluyera la posibilidad de abuso de poder, en particular, de incitación a alguna de las compras ilegales subsiguientes, o si los agentes de policía se involucraron en actividades que podrían haber agravado inapropiadamente el alcance de la actividad delictiva del peticionario” (cfr. párrafo 124). Finalmente, el TEDH concluyó que “…los tribunales locales no establecieron si […] el alcance de su actividad delictiva fue extendido como resultado de una conducta inapropiada de parte de las autoridades, que requería la formulación de inferencias relevantes de conformidad con el Convenio” (cfr. párrafo 125).
Tribunal : Tribunal Europeo de Derechos Humanos - TEDH
Voces: AGENTE ENCUBIERTO
AGENTE PROVOCADOR
DEBIDO PROCESO
PRUEBA
FALSIFICACIÓN DE DIVISAS
FUERZAS DE SEGURIDAD
PRUEBA DE CONFESIÓN
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/GRBA v. Croacia.pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia internacional

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