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Título : Gray (causa Nº 579)
Fecha: 15-sep-2022
Resumen : En junio de 2018, un hombre fue condenado por los delitos de coacción en concurso ideal con daño -reiterados en dos oportunidades-, amenazas en concurso ideal con daño y lesiones leves agravadas por tratarse de alguien con quien había mantenido una relación de pareja, todos ellos en concurso real. Contra esa decisión, la defensa del hombre imputado presentó un recurso de casación. En febrero de 2021, durante el trámite del recurso, el tribunal de juicio declaró extinguida la acción penal por prescripción respecto de los delitos de amenazas, daño y lesiones leves agravadas. La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional confirmó el pronunciamiento y ordenó que se practicara un nuevo cómputo. En junio de 2022, la defensa solicitó la extinción de la acción penal por prescripción de la totalidad de los delitos por los cuales el hombre había sido condenado. En ese sentido, argumentó que la sentencia no se encontraba firme porque aún restaba determinar la sanción. El tribunal oral rechazó el planteo por considerar, entre otras cuestiones, que la sentencia condenatoria se encontraba parcialmente firme. Entonces, la defensa interpuso un nuevo recurso de casación.
Decisión: La Sala III de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, por mayoría, hizo lugar al recurso de casación y remitió las actuaciones al tribunal de origen para que dictara una nueva resolución (jueces Jantus y Magariños).
Argumentos: 1. Prescripción. Sentencia condenatoria. Condena no firme. Interpretación de la ley.
“[U]na sentencia es un acto procesal único, […] [por] lo que su integridad impide que se la pueda considerar parcialmente firme. Por lo tanto, más allá de cuáles sean los motivos de impugnación contenidos en el recurso deducido contra aquella, no se encontrará firme hasta que se agote la vía recursiva, y adquiera ese carácter de modo íntegro, pues, precisamente, se trata de un acto procesal único”. “[E]s absolutamente pacífico el criterio conforme al cual sólo el dictado de una sentencia firme, en la que se declare la culpabilidad, reúne la condición normativa exigida para modificar el estado jurídico de inocencia asegurado por la Constitución Nacional, y para habilitar así al estado a dispensar un tratamiento distinto de aquel consecuente con la condición de inocencia”. “[Y]erra el Tribunal al interpretar que la sentencia de condena se encuentra parcialmente firme, con lo que rigen las reglas de extinción de la pena (arts. 65 y 66 del Código Penal), y corresponde acordarle entidad interruptiva del curso del que se trata”.
Presentación de la Defensa: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4132
Tribunal : Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala III
Voces: CONDENA NO FIRME
INTERPRETACIÓN DE LA LEY
PRESCRIPCIÓN
SENTENCIA CONDENATORIA
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/3373
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/2681
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