Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/2681
Título : Farina (causa Nº2148)
Fecha: 26-dic-2019
Resumen : Por un hecho cometido en junio del año 2000, un tribunal de la provincia de Buenos Aires condenó en 2005 a una mujer a la pena de dos años de prisión de ejecución condicional y a ocho años de inhabilitación especial. Contra esa decisión, su defensa interpuso un recurso de casación. En 2010 el tribunal de casación provincial casó de forma parcial la sentencia. Entonces, la defensa interpuso un recurso de inaplicabilidad de ley que fue desestimado por la Suprema Corte provincial. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso extraordinario federal. Durante su trámite, en 2012, solicitó que se declarase extinguida la acción penal y se sobreseyera a su asistida. La Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires declaró inadmisible el recurso sin pronunciarse sobre el planteo de prescripción. Por esa razón, la defensa interpuso un recurso de queja. La Corte Suprema de Justicia de la Nación suspendió el trámite de la queja e indicó que el tribunal de origen debía expedirse sobre el planteo de prescripción. Devueltas las actuaciones, el tribunal lo rechazó. Para decidir de ese modo, consideró que los actos posteriores a la sentencia condenatoria que la habían confirmado total o parcialmente resultaban interruptivos de la prescripción, en los términos del art. 67, inc. e) del Código Penal. La resolución fue confirmada por la cámara de apelaciones, el tribunal de casación y la Suprema Corte de Justicia provincial. Entonces, la defensa interpuso un recurso extraordinario federal que, denegado, que motivó la interposición de un recurso de queja. En 2015 la Corte Suprema de la Nación suspendió por segunda vez el trámite de la queja y ordenó que el tribunal verificara la concurrencia de la causal de interrupción de la prescripción prevista en el inc. a) del art. 67 del Código Penal y se expidiera sobre la cuestión de prescripción. El tribunal  y las instancias provinciales superiores volvieron a pronunciarse en sentido negativo. El expediente fue devuelto a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Argumentos: La Corte Suprema de Justicia de la Nación, por unanimidad, hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario, revocó la sentencia apelada, declaró extinguida por prescripción la acción penal y dispuso el sobreseimiento de la imputada (ministros Lorenzetti, Maqueda, Rosatti y Rosenkrantz). Además, por mayoría, declaró que la doctrina judicial de la CSJN referida a la interpretación del artículo 67, inciso e) del Código Penal es de seguimiento obligatorio para todos los tribunales judiciales del país (ministros Lorenzetti, Maqueda y Rosatti). 1. Cuestión federal “[S]i bien las cuestiones en torno a la determinación de los actos procesales con naturaleza interruptiva de la acción penal conducen a la evaluación de cuestiones de hecho, prueba y derecho común irrevisables, por regla, en esta instancia extraordinaria, cabe hacer excepción a ese principio cuando […] la sentencia apelada no constituye una derivación razonada del derecho vigente aplicable a las circunstancias comprobadas en la causa […] al otorgarle al inciso e del art. 67 del Código Penal un alcance que excede el límite de la interpretación posible de ese texto legal, lo cual la torna irrazonable en términos de la doctrina de la arbitrariedad de sentencias […] e impacta directamente en la observancia del principio de estricta legalidad en materia penal…” (considerando 9º) (ministros Lorenzetti, Maqueda, Rosatti y Rosenkrantz). 2. Plazo razonable. Derecho de defensa. “[E]l instituto de la prescripción de la acción penal tiene una estrecha vinculación con el derecho del imputado a obtener un pronunciamiento que, definiendo su posición frente a la ley y a la sociedad, ponga término del modo más breve, a la situación de incertidumbre y de restricción de la libertad que comporta el enjuiciamiento penal, y […] esto obedece además al imperativo de satisfacer una exigencia consustancial que es el respeto debido a la dignidad del hombre, el cual es el reconocimiento del derecho que tiene toda persona de liberarse del estado de sospecha que importa la acusación de haber cometido un delito […]. [E]l derecho del imputado a ser juzgado en plazo razonable no solo es un corolario del derecho de defensa en juicio [...] y, en definitiva, del principio de inocencia […], sino que se encuentra también previsto expresamente en los Tratados Internacionales incorporados a la Constitución Nacional como parte del debido proceso legal y de la garantía de acceso a justicia [...]. En el caso, un procedimiento recursivo que se ha prolongado durante más de catorce años excede todo parámetro de razonabilidad de un proceso penal […]. En efecto, esa duración no puede ser atribuida a la encausada –la que estuvo a disposición de los tribunales– ni a la complejidad del caso...” (considerando 14º). “[C]uando el tiempo empleado por el Estado para dilucidar los hechos investigados resulta incompatible con el derecho a ser juzgado en un plazo razonable, el único remedio posible es declarar la insubsistencia de la acción penal por medio de la prescripción, en la medida en que ella constituye la única vía idónea para determinar la cesación de la potestad punitiva estatal por el transcurso del tiempo y salvaguardar, de tal modo, el derecho federal invocado…” (considerando 15º) (ministros Lorenzetti, Maqueda, Rosatti y Rosenkrantz). 3. Principio pro homine “[E]l principio de legalidad […] exige priorizar una exégesis restrictiva dentro del límite semántico del texto legal, en consonancia con el principio político criminal que caracteriza al derecho penal como la última ratio del ordenamiento jurídico; y con el principio pro homine que impone privilegiar la interpretación legal que más derechos acuerde al ser humano frente al poder estatal” (considerando 10º) (ministros Lorenzetti, Maqueda, Rosatti y Rosenkrantz). 4. Nuevo delito. Interpretación de la ley. “[L]a exégesis efectuada por los tribunales del fuero penal de la Provincia de Buenos Aires en las que se denegó el planteo de prescripción […] en cuanto asignaron carácter interruptivo de la prescripción a los decisorios de los tribunales intermedios que confirmaron, en lo sustancial, la sentencia condenatoria dictada respecto de la nombrada, excede con holgura las posibilidades interpretativas de la cláusula legal invocada –art. 67, inc. e, del Código Penal...” (considerando 11º). “[R]esulta aplicable al caso –mutatis mutandi– lo resuelto por esta Corte suprema en el precedente de Fallos: 335:1480, en el cual se descartó una interpretación extensiva de similares características […]. [S]e puso de resalto que una interpretación que predica el efecto interruptor de la prescripción respecto de actos procesales que no integran la enumeración taxativa efectuada por el legislador en la norma […], importa ‘…una hipótesis de interpretación analógica practicada in malam partem –en la medida en que neutraliza un impedimento a la operatividad de la penalidad–, con claro perjuicio a la garantía de legalidad…’” (considerando 12°). “[Los] pronunciamientos se apartaron manifiestamente de las claras y precisas directivas emanadas de esta Corte Suprema […] en las que se estableció que la única interpretación que salvaguarda el principio constitucional de legalidad en materia penal […] es aquella según la cual se considera al dictado de la sentencia condenatoria como el último acto de interrupción de la prescripción…” (considerando 16º) (ministros Lorenzetti, Maqueda, Rosatti y Rosenkrantz).
Tribunal : Corte Suprema de Justicia de la Nación
Voces: PRESCRIPCIÓN
ARBITRARIEDAD
PRINCIPIO DE LEGALIDAD
INTERPRETACIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
ACTOS INTERRUPTIVOS
ANALOGÍA
PLAZO RAZONABLE
DERECHO DE DEFENSA
PRINCIPIO DE INOCENCIA
DEBIDO PROCESO
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
JURISPRUDENCIA
JUSTICIA PROVINCIAL
CUESTIÓN FEDERAL
HECHO NUEVO
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Atamañuk (causa Nº 1318)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Carli (Causa Nº 22000231)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Espíndola (Causa Nº 1381)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Escudero (causa Nº 25)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4133
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Farina (causa Nº2148).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

Ficheros en este ítem:
No hay ficheros asociados a este ítem.