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Título : Grandon (causa nº14687)
Fecha: 5-dic-2019
Resumen : El 6 de noviembre de 2019, un hombre circulaba alcoholizado en un automóvil y chocó. Al ser asistido por personal policial, se halló droga. El hombre no registraba antecedentes penales, trabajaba y tenía un domicilio donde residía. Por ese hecho, fue procesado con prisión preventiva por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. Contra esa resolución, la defensa interpuso un recurso de apelación. El 13 de noviembre de ese año la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del Código Procesal Penal Federal dictó la Resolución Nº 2/2019. Entonces, la defensa solicitó su excarcelación en los términos de los artículos 210, 221 y 222 del CPPF. En su presentación la defensa sostuvo que el nuevo CPPF constituía una expresión legislativa que caracterizaba la prisión preventiva como una herramienta de aplicación subsidiaria. En tal sentido, consideró que debían aplicarse medidas cautelares menos lesivas para el aseguramiento de los fines del proceso y que la restricción de la libertad debía limitarse a la existencia real de riesgos procesales. En particular, señaló que su asistido poseía arraigo y que no existían medidas de prueba pendientes que pudiera obstaculizar.
Argumentos: El Juzgado Federal de Santa Rosa hizo lugar a la excarcelación bajo caución juratoria (juez López da Silva). 1. Excarcelación. Código Procesal Penal. Reforma legal. “[A] los efectos de analizar la procedencia del instituto [de excarcelación] no debemos perder de vista que se encuentra vigente la resolución nº 2/2019 de la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del Código Procesal Penal Federal que ordena implementar en los tribunales con competencia en todas las jurisdicciones federales del territorio nacional parte del nuevo Código Procesal Penal Federal, que establece, entre otras cuestiones, precisiones sobre los ‘riesgos procesales’ al momento de resolver sobre la aplicación o no de la prisión preventiva”. 2. Riesgos procesales. Código Procesal Penal. “[P]ara evaluar la existencia de peligro de fuga se deberá tener en consideración el arraigo, las circunstancias y naturaleza del hecho, el comportamiento del imputado durante el procedimiento (art. 221 del nuevo CPPF). Para analizar la posibilidad de entorpecer la investigación, se deberán tener en cuenta la existencia de indicios que justifiquen la grave sospecha de que el imputado destruirá, modificará, ocultará, suprimirá o falsificará elementos de prueba, o intentará asegurar el provecho del delito o continuará su ejecución, hostigará o amenazará a la víctima o a testigos y considerar la posibilidad de que el imputado influirá o inducirá a testigos o peritos [...]. [El imputado] no registra antecedentes penales computables según lo informado por el Registro Nacional de Reincidencia. A su vez, el hecho por el que resultó procesado fue azaroso y no existía una investigación previa […]. A lo expuesto debe adunarse, por un lado, que [el imputado] posee arraigo verificado […] y por el otro, que la instrucción se encuentra muy avanzada y sin posibilidad cierta de entorpecimiento por parte del imputado”. 3. Pena. Riesgos procesales. Excarcelación. “[S]i bien la figura típica por las que fue procesado [el imputado] -tenencia de estupefacientes con fines de comercialización- exhibe una escala penal elevada que, en principio no permitiría en caso de recaer condena que fuese de cumplimiento condicional, lo cierto es que la gravedad del delito endilgado debe merituarse con otros elementos de los cuales se pueda inferir, en el caso sometido a juzgamiento, la presencia de riesgos procesales –peligro de fuga o entorpecimiento de la investigación–, que en el presente proceso [se observan]”. 4. Caución. “En relación a la caución bajo la cual se concederá la excarcelación, debe tenerse presente que la función de las cauciones es la de asegurar que el imputado cumpla con todas las obligaciones que en el marco de la causa se le impongan y se someta a la ejecución de la posible sentencia de condena, teniendo en cuenta una serie de circunstancias que deben valorarse en cada caso concreto. Entre éstas corresponde considerar las condiciones personales del imputado y las características del hecho atribuido pues la norma que permite al Juez la imposición de las cauciones […] tiende a facilitar la libertad y ésta tiene raigambre constitucional. De tal forma, las cauciones deben estimarse con un criterio de prudencia, persiguiendo el equilibrio entre el derecho a la libertad y el interés público de la realización de justicia”.
Tribunal : Juzgado Federal de Santa Rosa
Voces: EXCARCELACIÓN
PRISIÓN PREVENTIVA
RIESGOS PROCESALES
CÓDIGO PROCESAL PENAL
REFORMA LEGAL
PENA
CAUCIÓN
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Bareiro (causa Nº 82946)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= PJN (causa N° 80896)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= HPE (causa Nº 82230)
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Grandon (causa nº14687).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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