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Título : Gramajo, Gastón y Ferreyra, Emiliano
Fecha: 7-may-2015
Resumen : El tribunal oral había resuelto revocar la suspensión del juicio a prueba que se le otorgó al imputado por el término de un año. Ello, al constatar el dictado por parte de otro tribunal de una sentencia de condena por un hecho cometido durante el plazo de suspensión. En razón de ello, la defensa interpuso recurso de casación.
Argumentos: La Sala 2 de la Cámara de Casación –integrada por los jueces Morin, Sarrabayrouse y Bruzzone– hizo lugar a la impugnación. La decisión se centró en determinar si, en los casos en que se concede la suspensión del juicio a prueba, el simple inicio de una investigación de un “nuevo delito” en el marco de otra causa –cometido durante el período de suspensión– basta para su revocación o se requiere una sentencia condenatoria firme durante el plazo de suspensión, que declare la existencia de ese delito. Los magistrados se inclinaron por la segunda tesis. A tal efecto, equipararon la controversia que se suscitaba en relación a la probation con aquella que tenía lugar en relación a la prescripción. En virtud de ello, el tribunal se remitió a lo sostenido por la CSJN en el caso “Reggi”, en el que estableció que “…entre sí [los delitos] no tienen carácter interruptivo, de no mediar una sentencia judicial firme que declare su realización y atribuya responsabilidad al mismo encausado” (Fallos 322:717). A su vez, los jueces sostuvieron que “…en función de la garantía constitucional de presunción de inocencia solo puede otorgarse el trato de condenado a quien posee una sentencia condenatoria firme, por lo que no basta para la revocación de la probation ‘atenerse a la mera fecha de comisión del nuevo hecho criminal. Es necesario, además, que una resolución judicial –pasada en autoridad de cosa juzgada- efectivamente determine la responsabilidad penal del encartado. De lo contrario, se correría el grave riesgo de revocar un beneficio legítimamente concedido, en virtud de un ‘hecho’ por el que podría resultar, finalmente, sobreseído o absuelto’”. Finalmente, los jueces concluyeron que “cuando el art. 76 ter, quinto párrafo, CP, hace referencia a ‘un nuevo delito’, para tener por acreditada dicha circunstancia, debe existir una sentencia condenatoria que así lo establezca, y ella debe adquirir firmeza dentro del plazo por el que se otorgó la suspensión del juicio a prueba”.
Tribunal : Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala II
Voces: SENTENCIA DEFINITIVA
PRINCIPIO DE INOCENCIA
REVOCACIÓN
SUSPENSIÓN DEL JUICIO A PRUEBA
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Álvarez Rodrigo Martín
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Reggi Alberto
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Giancarelli Sebastián Ezequiel
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Hinojosa Mario Oscar
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=ECD
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Gramajo, Gastón y Ferreyra, Emiliano.pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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