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Título : Granda Taboada, Ricardo
Fecha: 7-may-2015
Resumen : El Tribunal Oral había resuelto no entregar la motocicleta solicitada por el imputado y proceder a su decomiso, luego de haber dictada la sentencia condenatoria y siendo que no había sido expresamente pactado en el juicio abreviado. A tal fin, el tribunal sostuvo que el decomiso, por ser accesorio a la pena principal, no puede ser producto de negociación entre las partes; además, entendió que al disponerlo no agravaba la pena. Contra esa decisión, la defensa interpuso recurso de casación.
Argumentos: La Cámara Nacional de Casación hizo lugar a la impugnación, anuló la sentencia y devolvió las actuaciones a la instancia inferior a efectos de que emita un nuevo pronunciamiento. Para decidir de este modo, los jueces sostuvieron que “… si bien la sentencia de condena […] efectúa una descripción del hecho, que permitiría concluir que la motocicleta fue utilizada en la perpetración del robo atribuido, no realiza en esa oportunidad desarrollo alguno, en punto a la determinación de la pena, que funde su incautación definitiva”. De este modo, los magistrados concluyeron que “…compete al fiscal […] establecer y hacerle saber […] al imputado, cuáles son todas las consecuencias que emergen de un acuerdo que concluiría en una sentencia condenatoria, lo que no se puede intentar enmendar luego de que adquirió firmeza, en perjuicio del condenado, por carecer el tribunal de jurisdicción […]. Obrar de esa manera es juzgarlo nuevamente por el mismo hecho que ya adquirió entidad de cosa juzgada lo que, constitucionalmente, no es viable por el principio de ne bis in ídem y la omisión […] no puede repercutir sobre el condenado, por afectar, a su vez, el derecho de defensa…”. Por ello, los jueces subrayaron que “…el órgano jurisdiccional que va a dictarla, debe asegurarse de que esas consecuencias legales se encuentren incluidos en los términos del acuerdo, indicando […] lo que fuera menester para evitar un rechazo automático […] o, directamente, rechazando el acuerdo cuando se disponga de ellas en forma ilegal o cuando consideren que lo pactado ha sobrepasado las facultades de la fiscalía para condicionar la decisión. Lo que no se pueden incluir son mayores consecuencias, en perjuicio del imputado, que las pactadas por la fiscalía con él”.
Tribunal : Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala II
Voces: JUICIO ABREVIADO
SENTENCIA CONDENATORIA
DECOMISO
NULIDAD
PRINCIPIO DE PRECLUSIÓN
COSA JUZGADA
DOBLE PERSECUCIÓN PENAL
DERECHO DE DEFENSA
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Vetti Fernando Maximiliano
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Granda Taboada, Ricardo.pdf
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