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14-oct-2015GM c. ZJALa parte actora inició una demanda por liquidación de una sociedad de hecho con la intención de que los bienes adquiridos durante su vigencia fueran partidos y divididos. Dicha sociedad tuvo por causa la convivencia que mantuvo junto al demandado desde enero del año 1998 hasta inicios de 2004. Tanto la justicia civil y comercial como la justicia civil en familia y sucesiones se declararon incompetentes para intervenir en las actuaciones.
22-nov-2022GM y otras v. MoldaviaUn grupo de mujeres residía en un centro estatal para personas con discapacidad psicosocial en Moldavia. Durante su internación, varias sufrieron violaciones por parte de un médico de la institución y quedaron embarazadas. Luego, fueron trasladadas a un hospital maternal donde les practicaron abortos y les colocaron dispositivos intrauterinos sin su consentimiento. Las mujeres denunciaron estas intervenciones ante la fiscalía. En el marco de la investigación, el personal médico declaró que las pacientes no habían sido consultadas antes de las intervenciones porque la ley moldava no requería el consentimiento de las personas con discapacidad intelectual para interrumpir su embarazo. Asimismo, respecto de una de las denunciantes el hospital presentó un formulario con su consentimiento para el aborto que solo estaba firmado con una inicial. La fiscalía consideró que no existían elementos constitutivos de ningún delito y se negó a iniciar causas penales. Las mujeres presentaron numerosos recursos contra la decisión de la fiscalía que no prosperaron.
8-dic-2017GMA (causa Nº 36029 2017)Un hombre padecía un trastorno fibroblastico no especificado que le impedía caminar. Entonces, peticionó al Instituto Provincial de Salud de Salta (IPSS), mediante indicación médica, la cobertura integral de una prótesis y la correspondiente cirugía de implantación. La obra social le solicitó una suma de dinero en concepto de anticipo. Sin embargo, más tarde le informó que la oferta se encontraba vencida, por lo que debía iniciar un nuevo procedimiento de contratación para adquirir la prótesis. Posteriormente, negó la cobertura con el argumento de que el afiliado fue dado de baja a raíz de la reserva de puesto laboral efectuada por su empleadora y la falta de pago de los aportes a su cargo. En consecuencia, el requirente inició una acción de amparo contra el IPSS con el objeto de que se ordene su reafiliación inmediata y la cobertura integral de las prestaciones requeridas.
8-ago-2014GMA c. MRCLa Sala B confirmó la resolución interlocutoria de primera instancia, que había fijado un aumento de cuota alimentaria en la suma de pesos cinco mil quinientos ($5.500), y estableció su vigencia hasta el mes de agosto de 2014. Asimismo, a fin de favorecer y contemplar con especial atención la necesidad de los hijos menores de edad y propender a la economía procesal y seguridad jurídica, la Cámara fijó el monto de las cuotas sucesivas con incrementos escalonados ($6.000 para el período septiembre/diciembre de 2014, $6.500 para el período enero/abril de 2015 y $7.200 a partir del mes de mayo de 2015). Ello así, con la finalidad de absorber escalonadamente los próximos presumibles incrementos de costos y necesidades de los hijos, sin tener que someter a las partes al gravoso expediente de un nuevo incidente de aumento de cuota alimentaria. Para así decidir, la Cámara expresó que “…cuando se trata de alimentos reclamados por los hijos, cabe hacer lugar a la pretensión de aumento de la cuota aunque no se encuentre probado que la situación patrimonial del demandado haya mejorado, en función de que […] la mayor edad de aquéllos hace presumir mayores erogaciones en su manutención y asistencia; no resultando por ende forzoso que dicho aumento sea correlativo al incremento de los ingresos del alimentante. Claro está que éste, en su condición de padre, se encuentra obligado a realizar aún ingentes esfuerzos para afrontar la manutención de sus hijos.”
1-feb-2019GMB (causa N° 112605)La adolescente GMB, de 13 años de edad, padecía de “Escoliosis Ideopática del Adolescente, torácica derecha de 45°, Risser” con estado neurológico normal. Fue operada por su médico y se le colocó una prótesis. Con posterioridad a la intervención, su familia advirtió que tenía la cara hinchada y una marca muy notable que se extendía desde la comisura izquierda de la boca hasta la oreja del mismo lado. El médico tratante decidió ingresarla nuevamente al quirófano. Los padres de GMB solicitaron a la obra social que enviara a un médico neurólogo para revisarla. Entonces, se le diagnosticó que sufría paraparasia de ambos miembros inferiores e incontinencia. Con posterioridad, sus familiares consultaron a otros profesionales, que diagnosticaron un compromiso medular probablemente postcirugía y advirtieron que los daños neurológicos resultantes de las intervenciones anteriores eran irreversibles. En este contexto, ambos padres, en representación de su hija, iniciaron una demanda de malapraxis contra el médico que la operó. El juzgado de primera instancia hizo lugar a la acción y condenó al médico, la clínica y la obra social a pagar por los daños y perjuicios causados a la joven. Contra esta resolución, el médico demandado interpuso un recurso de apelación en el que sostuvo que la prueba aportada por los actores no permitía acreditar la responsabilidad médica ni su culpa.
2-dic-2008GME (causa N° 147)La Fundación Sur Argentina interpuso una acción de hábeas corpus colectivo en favor de todas las personas que hubiesen cometido un delito antes de los 16 años de edad y se encontrasen privadas de su libertad. Además, solicitó que se instara al Poder Ejecutivo Nacional y local a elaborar e implementar un plan progresivo de liberación de dichos jóvenes. Finalmente, planteó la inconstitucionalidad de la ley N° 22.278. El juzgado rechazó el planteo. Esa decisión fue confirmada por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional. Por tal razón, la fundación interpuso recursos de casación e inconstitucionalidad. La Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal declaró la inconstitucionalidad del artículo 1° de la ley N° 22.278. Contra esa resolución, se interpuso un recurso extraordinario federal.
4-nov-2016GME (Causa Nº98542)Una persona que se encontraba detenida tuvo un ACV en la unidad penitenciaria. Entonces, sufrió la parálisis del miembro superior izquierdo y distintas afecciones neurofisiológicas. En atención a su estado de salud, su defensa solicitó que se le otorgara el arresto domiciliario en los términos de los incisos a) y/o c) del artículo 32 de la ley N° 24.660. El Cuerpo Médico Forense del Superior Tribunal de Justicia de la Pampa realizó un informe médico favorable a esa petición. Por el contrario, los médicos del servicio penitenciario realizaron informes en los que se rechazaba que fuera necesario proceder en ese sentido. El Juzgado de Ejecución rechazó el arresto domiciliario. Contra esta decisión, la defensa interpuso recurso de casación.
1-mar-2022GMFN (Causa N° 55713)Un hombre convivió con su pareja y su hijo por más de trece años. En ese contexto, había desarrollado un fuerte lazo socioafectivo con el niño. Ante esa situación, solicitó la adopción por integración del adolescente. En su presentación, el hombre requirió que se concediera bajo los efectos propios de la adopción simple a fin que el joven mantuviera los vínculos con su familia de origen. En la audiencia judicial, el joven manifestó que apreciaba a sus dos papás y no deseaba elegir entre ellos. A su vez, los progenitores biológicos prestaron su conformidad. En ese marco, el actor peticionó que se le garantizara al adolescente la triple filiación y se declarara la inconstitucionalidad del artículo 558 del Código Civil y Comercial de la Nación. Sobre ese aspecto, señaló que la norma establecía que ninguna persona podía tener más de dos vínculos filiales.
1-mar-2022GMFN (Causa Nº 55713)Un hombre convivió con su pareja y su hijo por más de trece años. En ese contexto, había desarrollado un fuerte lazo socioafectivo con el niño. Ante esa situación, solicitó la adopción por integración del adolescente. En su presentación, el hombre requirió que se concediera bajo los efectos propios de la adopción simple a fin que el joven mantuviera los vínculos con su familia de origen. En la audiencia judicial, el joven manifestó que apreciaba a sus dos papás y no deseaba elegir entre ellos. A su vez, los progenitores biológicos prestaron su conformidad. En ese marco, el actor peticionó que se le garantizara al adolescente la triple filiación y se declarara la inconstitucionalidad del artículo 558 del Código Civil y Comercial de la Nación. Sobre ese aspecto, señaló que la norma establecía que ninguna persona podía tener más de dos vínculos filiales.
4-ago-2022GMFN (Causa Nº 55713) (Cámara)Un hombre desarrolló un fuerte lazo socioafectivo con el hijo de su pareja, con el que convivió durante muchos años. Por ese motivo, solicitó judicialmente la adopción por integración del joven. En ese sentido, peticionó que se le otorgara bajo la modalidad simple para que el adolescente conservara sus vínculos de origen. Por su parte, los progenitores biológicos consintieron la presentación. Luego de ser citado por el juez, el joven sostuvo que no deseaba elegir a un papá debido a que quería a ambos El juzgado interviniente concedió la adopción por integración del adolescente con efectos simples. Asimismo, acogió la triple filiación solicitada por el actor. En su decisión, se basó tanto en el vínculo biológico como en el socioafectivo y, por lo tanto, dispuso la inconstitucionalidad del artículo 558 que vedaba la posibilidad de tener más de dos vínculos filiales. Contra ese último aspecto, la Defensora de Menores e Incapaces y el Fiscal interpusieron, respectivamente, un recurso de apelación. En sus presentaciones, consideraron que la declaración de inconstitucionalidad era innecesaria, ya que la situación del joven se enmarcaba en las normas sobre adopción integrativa.
8-may-2023GMJ (Causa N° 69119)Un hombre tenía una discapacidad psicosocial desde su nacimiento. Durante toda su vida, sus progenitores habían fomentado el desarrollo de su autonomía. Así, podía realizar por sí algunos actos y para otros requería la asistencia de sus progenitores. A su vez, mantenía una relación afectiva con una mujer. En ese marco, los progenitores iniciaron un proceso judicial de determinación de su capacidad jurídica y se propusieron como apoyos. Luego, el Juzgado ordenó la realización de una evaluación interdisciplinaria y designó a una Defensora Pública Curadora en carácter de defensa técnica del hombre. Asimismo, la Defensora de Menores e Incapaces asumió su representación complementaria. En el informe interdisciplinario, los profesionales concluyeron que el hombre precisaba un sistema de apoyos para la realización de determinados actos jurídicos. Después se celebró la audiencia prevista por la normativa. En esa oportunidad, los progenitores mencionaron que el hombre estaba en pareja y consultaron que se evaluara la posibilidad de practicarle una vasectomía. En ese intercambio, las defensoras se opusieron y expresaron que una decisión en ese sentido vulneraría los derechos personalísimos del hombre. En consecuencia, se acordó trabajar en la educación sexual en esa etapa de su vida con acompañamiento médico y terapéutico. Con posterioridad, los progenitores presentaron un informe psicológico elaborado por su terapeuta. En esa ocasión, el profesional comunicó que el hombre había manifestado su deseo de tener una vida lo más independiente posible. Además, señaló que en las sesiones había expresado inquietudes sobre su sexualidad y que habían conversado sobre sus derechos sexuales y reproductivos. Luego, la Defensora Pública Curadora acompañó un nuevo informe del equipo interdisciplinario de la Curaduría. En esa evaluación, el equipo consideró, entre otras cuestiones, que el hombre no podía dimensionar la trascendencia de ciertas intervenciones quirúrgicas como para otorgar su consentimiento informado válido. En consecuencia, informó que no podía tomar la decisión de someterse a una vasectomía sin antes continuar trabajando en los espacios especializados que le permitieran comprender las consecuencias de esa intervención quirúrgica. Por su parte, la Defensora Pública Curadora emitió un dictamen. En su presentación, indicó que debía hacerse hincapié en favorecer las condiciones de accesibilidad, comunicación y ajustes razonables necesarios para que pudiera tomar una decisión en función de su autonomía y plan de vida.
28-feb-2012GML (causa N° 10)Una mujer vivía con su pareja y sufría violencia de género de forma regular. En una oportunidad, mientras ella cocinaba, él comenzó a golpearla. Entonces, la mujer agarró un cuchillo para que no se le acercara y la dejara ir. Sin embargo, en uno de los movimientos que realizó lo apuñaló. El hombre fue trasladado al hospital y, luego, falleció. En la etapa de juicio oral, la mujer declaró que no había querido matarlo, sino que sólo se había defendido. Además, diferentes testigos expusieron que la mujer se había alejado y aislado de sus amigos y entorno habitual ante los celos de su pareja. La Cámara en lo Penal, Correccional y Contravencional la condenó a la pena de nueve años de prisión por el delito de homicidio. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. Entre otras cuestiones, planteó que la mujer había sido víctima de violencia de género y que había actuado en legítima defensa.
22-sep-2022GML (Causa Nº 29513)Una mujer trabajaba en una empresa en la que sufrió distintos actos de hostigamientos y humillación por parte de su superior. Por ese motivo, lo comunicó a la compañía, pero no recibió una respuesta. Ante esa situación, intervinieron los delegados sindicales y la empresa decidió suspender al denunciado por un día. No obstante, la suspensión no logró detener el acoso sexual del que era víctima. En consecuencia, la mujer reiteró las denuncias en la compañía y solicitó una adecuada solución. Por su parte, la respuesta de la empresa consistió en un cambio de horario entre los dos empleados. La mujer se consideró despedida en base a la situación de acoso sufrido y el defectuoso registro que la empresa tenía de la relación laboral, ya que le abonaba la mitad del sueldo en negro. Por esas razones, inició una demanda judicial. En esa oportunidad, ofreció como prueba el testimonio de sus compañeros de trabajo que confirmaron la situación de acoso sexual por parte del encargado. El juzgado que intervino condenó a la empresa por el daño moral sufrido como consecuencia del maltrato. Asimismo, sostuvo que la empresa había mantenido una actitud pasiva frente a los reclamos de la actora. Contra esa decisión, los codemandados presentaron un recurso de apelación. Entre sus argumentos, sostuvieron que existió una rápida reacción empresarial de sancionar al acosador y que había sido suspendido. En consecuencia, sostuvieron que la denuncia no podía ser utilizada para justificar el despido indirecto. Además, se quejaron por la valoración de la prueba y la condena por daño moral en virtud de lo considerado como acoso sexual.
10-ago-2017GMLGUna mujer con celiaquía solicitó a su obra social –Instituto Provincial de Salud de Salta– que le cubra la totalidad de los alimentos y medicamentos sin TACC que necesitaba. La obra social sólo le reconoció la suma de $375 mensuales por aplicación de la resolución Nº 1365/2015 del Ministerio de Salud de la Nación. En consecuencia, interpuso una acción de amparo.
19-ago-2022GMM (CAUSA N° 21-11374982-9)Un hombre y una mujer mantuvieron una relación sexoafectiva por un breve período. Luego perdieron contacto. Dos años después, el hombre tomó conocimiento que la mujer había tenido una hija, y que había sido reconocida por su pareja. Sin embargo, el hombre le planteó a la mujer que tenía dudas sobre su posible paternidad. Por ese motivo, realizaron un estudio de ADN que confirmó el vínculo filial entre la niña y el hombre. En consecuencia, el hombre comenzó a visitar a su hija e inició una acción judicial a fin de impugnar el reconocimiento del padre legal y ser emplazado como progenitor biológico. La madre no cuestionó el pedido en virtud de los resultados de la prueba genética. Sin embargo, sostuvo que nunca pensó que la niña podía ser hija del actor. Agregó que el padre reconociente había cuidado siempre de la niña y que existía afecto recíproco entre ellos. En consecuencia, solicitó que se mantuviera el apellido paterno y que no se desplazara la filiación del progenitor legal. Por su parte, el actor se opuso a lo requerido, ya que indicó que la niña debía llevar el apellido de sus progenitores biológicos. En ese sentido, manifestó que el cambio de apellido paterno no le ocasionaría ningún daño por su corta edad. Con posterioridad, se presentó el demandado y pidió se reconociera la triple filiación en razón del interés superior de la niña. Entre sus argumentos, destacó que se había conformado un vínculo socioafectivo entre ambos. Por último, el juzgado dio intervención al equipo interdisciplinario para escuchar a la niña. En esa ocasión, ella pudo expresar que tenía dos papás.
26-sep-2018GMM (causa Nº 48622)La señora MMG, en representación de su padre AGG, interpuso una acción de amparo en contra del INSSJP – PAMI, por medio de la cual solicitó la cobertura del servicio de cuidadores por 24 horas diarias por el período de tres meses o plazo mayor resultante de indicación médica, como así también el servicio de vianda de comida diaria domiciliaria. Asimismo, requirió como medida cautelar la prestación hasta tanto se resuelva definitivamente la cuestión planteada. El Juzgado Federal de Río Cuarto rechazó la medida cautelar porque consideró que no se encontraban cumplimentados los requisitos establecidos en el art. 230 del CPCC (que el derecho fuera verosímil, que existiera el peligro de que si se mantuviera o alterara, en su caso, la situación de hecho o de derecho, que la modificación pudiera influir en la sentencia o convirtiera su ejecución en ineficaz o imposible y finalmente, que la cautela no pudiere obtenerse por medio de otra medida precautoria). Contra esa decisión MMG en virtud de la presentación de nueva documentación, solicitó habilitación de feria y reiteró la necesidad del dictado de la medida cautelar. A partir de esta nueva presentación, el Juzgado hizo parcialmente lugar a la medida cautelar y otorgó el servicio de asistencia domiciliaria por 24 horas. No obstante, negó la cobertura de las viandas a domicilio porque consideró que la protección económica, social e incluso jurídica de la familia no queda limitada a los poderes públicos, sino que involucra a los propios interesados, primordialmente a través de las obligaciones derivadas de la responsabilidad parental, configurándose un verdadero sistema mixto de solidaridad social. Contra esa resolución, MMG interpuso un recurso de apelación.
21-dic-2022GMP (Causa N° 2758)A una mujer se le diagnosticó esclerosis múltiple, y se le prescribió un tratamiento a fin de retrasar su avance. Por ese motivo, solicitó a su obra social –IOMA– la cobertura integral de ese tratamiento. Sin embargo, la obra social rechazó la solicitud. En consecuencia, la afiliada presentó un amparo ante el Juzgado en lo Correccional de la ciudad de Tres Arroyos, donde vivía. En su presentación requirió como medida cautelar la entrega inmediata de la medicación prescripta. El Juzgado se declaró incompetente para intervenir. En su decisión sostuvo que el expediente debía tramitar ante el fuero federal ya que eran aplicables las normas vinculadas al sistema de salud nacional. Por consiguiente, el expediente fue remitido al Juzgado Federal de Necochea, que también se declaró incompetente para intervenir. Para decidir de esa manera, señaló que la obra social demandada era una entidad autárquica provincial que no estaba alcanzada por la Ley N° 23.660 de Obras Sociales ni había adherido al Sistema Nacional de Seguro de Salud creado por la ley N° 23.661. En ese sentido, el juzgado entendió que el caso no involucraba sujetos o intereses federales. En ese marco, el expediente se elevó ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación para que resolviera el conflicto de competencia suscitado.
29-sep-2022GMP (Causa Nº 178)Una mujer vivió en la ciudad de Buenos Aires hasta que conoció a su pareja. Luego tuvieron dos hijos y se mudaron a un pueblo de la Provincia de Córdoba, donde vivía la familia de su pareja. Ante diversas situaciones de violencia ejercidas por el hombre, luego de diez años de convivencia, se separaron. Por ese motivo, la mujer realizó una denuncia por violencia familiar. En esa oportunidad, el juzgado que intervino dictó una medida cautelar con la restricción de contacto y exclusión del hogar del demandado. No obstante, la mujer siguió denunciando las situaciones de amenaza y acoso que recibía de parte de su ex pareja. La mujer no tenía trabajo y debía afrontar sola el cuidado y los gastos de sus hijos menores de edad debido a que el hombre no pagaba la cuota alimentaria. Asimismo, se encontraba sola en el pueblo y no contaba con ningún tipo de red de contención. En ese contexto, la delegación de Río Cuarto de Asistencia a Mujeres en situación de Violencia se expidió respecto del alto riesgo que atravesaba la mujer y la situación de vulnerabilidad que la colocaba en desequilibrio de poder. En consecuencia, sugirió como medida de resguardo el traslado de la mujer y sus hijos a Buenos Aires para que puedan continuar sus vidas sin violencias y contar con el apoyo de su familia. El hombre se negó al traslado de los niños, pese a no residir más en el pueblo. Por su parte, la mujer solicitó la autorización judicial para el cambio de residencia de sus dos hijos a Buenos Aires. Entre sus argumentos, consideró que eran varios los factores para determinar el centro de vida de los niños y no sólo el lugar físico donde vivían en la actualidad. Sobre ese aspecto, agregó que ella se encontraba al cuidado de sus hijos y por lo tanto era su único referente cotidiano con el que compartían su vida. Asimismo, destacó la posibilidad de trabajo y hogar que le podía brindar su familia en Buenos Aires. Por último, resaltó que la cuestión debía resolverse en base al interés superior del niño y la situación de violencia que afectaba el bienestar y seguridad de sus hijos.
16-may-2018GMR (causa 65663428)Una mujer de 42 años de edad y su pareja de 38 años solicitaron a su obra social un tratamiento de fertilización asistida de alta complejidad. Conforme artículo 2º del anexo I del decreto Nº 956/2013 se entiende por técnicas de alta complejidad a aquellas donde la unión entre óvulo y espermatozoide tiene lugar por fuera del sistema reproductor femenino, incluyendo a la fecundación in vitro; la inyección intracitoplasmática de espermatozoide; la criopreservación de ovocitos y embriones; la donación de ovocitos y embriones y la vitrificación de tejidos reproductivos. Ante la falta de respuesta de la entidad, la pareja inició una acción de amparo y requirió, como medida cautelar innovativa, que se ordenara a la demandada que cubriera el 100% de la medicación, las técnicas necesarias para el tratamiento de fertilidad y toda indicación dispuesta por su médico tratante; todo con el profesional que intervino hasta el momento y en un centro de fertilidad especifico de la ciudad de Rio Cuarto. La decisión fue impugnada por la obra social.
8-may-2012GMR (causa N° 29440)En 1997 una persona fue condenada a la pena de dos años y seis meses de prisión de ejecución condicional por un delito cometido en febrero de 1996. Luego, fue condenada en 2002 a la pena de veintiún años de prisión por delitos cometidos en noviembre de 1996. Entonces, se le impuso la pena única de veintidós años y nueve meses de prisión. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. Entre otras cuestiones, consideró que  el artículo 58 CP establecía que correspondía la unificación cuando se juzgara a una persona que se encontraba “cumpliendo pena” y que ese requisito no se daba ya que la primera condena había sido dejada en suspenso.