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Título : Flores Duran (causa N° 1972)
Fecha: 28-dic-2021
Resumen : En un paso fronterizo, un hombre llevaba dentro de una mochila ocho paquetes de cocaína. Al notar que no se detenía tras la indicación de alto, el personal de Gendarmería Nacional realizó un control sobre su equipaje. En consecuencia, fue condenado como coautor del delito de transporte de estupefacientes. En el juicio de cesura, el representante del Ministerio Público Fiscal solicitó la aplicación del mínimo legal establecido para el delito consumado de transporte de estupefaciente. El tribunal interviniente consideró adecuado lo peticionado y lo condenó a la pena de prisión de cuatro años. Para decidir así, tuvo en cuenta que el imputado no lideró el hecho atribuido y ponderó su presencia puntual en cada audiencia. La defensa presentó un recurso de casación. De esa manera, se llevó a cabo la audiencia prevista en el artículo 362 del Código Procesal Penal Federal. Durante la audiencia, la defensa amplió sus fundamentos. En ese sentido, señaló que correspondía aplicar la pena correspondiente a la tentativa del delito imputado. Por su parte, el representante del Ministerio Público Fiscal se pronunció en sentido contrario a lo solicitado.
Argumentos: La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar de manera parcial a la impugnación y condenó al imputado a la pena de dos años de prisión en suspenso por considerarlo coautor del delito de transporte de estupefacientes en grado de tentativa (voto unipersonal de la jueza Ledesma). 1. Fundamento del recurso. Motivación. Código Procesal Penal. Reforma legal. Doble conforme. “[E]n tanto el Fiscal General se opuso a que fueran considerados los nuevos agravios introducidos por la defensa durante la audiencia, habré de señalar que el art. 362 del CPPF, en función del derecho al recurso en cabeza del imputado, permite la ampliación de fundamentos en esta instancia procesal, interpretación que no solo es coherente con los arts. 8.2.h de la CADH y 14.5 del PIDCYP sino también con la doctrina que emana de los precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re ‘Catrilaf’ (c.2979.XLII, 26 de junio de 2007), ‘Concha’ (C.1223.XLIII, 20 de agosto de 2008) y ‘Rodríguez’ (R.764.XLIV, 9 de marzo de 2010)”. 2. Transporte de estupefacientes. Tentativa. Tipicidad. Principio de ejecución. “[L]a acción de transportar estupefacientes sólo podrá considerarse consumada cuando el agente cumpla con la totalidad del recorrido preconcebido en su plan (obtención del fin típico planeado a través de los medios utilizados por el autor […]) y, por ende, la mera acción de transportar que se ve interrumpida por la interferencia de terceros, constituye un supuesto de tentativa, desde que, si bien hubo inicio de ejecución, el núcleo del tipo objetivo no se agotó (fin de la transportación con el arribo al lugar de destino)”. “[En relación con] la idea de permanencia del tipo bajo examen, si [se admitiera] que la mera acción de transportar consuma el delito, ello nos llevaría a sostener que esta figura no admite la tentativa […], sin embargo, este extremo supone una errónea superposición de los distintos estadios que conforman las etapas del hecho punible (ideación, preparación, ejecución y consumación)”. “[D]ado que el traslado de la sustancia estupefaciente secuestrada en el interior de la mochila [del hombre] fue interrumpido por circunstancias ajenas a la voluntad del imputado […] sin poder alcanzar su destino, se impone concluir […] que el hecho juzgado no alcanzó su consumación. En consecuencia, dadas las circunstancias fácticas del caso, la prueba producida y la tesis sostenida por la defensa ante esta instancia, corresponde subsumir los hechos imputados en la hipótesis jurídica de transporte de estupefacientes en grado de tentativa -arts. 5 incisos c) de la ley 23.737 y 42 del CP”. 3. Pena. Determinación de la pena. Tentativa. Monto mínimo. Condena condicional. Ministerio Público Fiscal. “[L]a pena de cuatro años de prisión aplicada, que fuera solicitada por la acusación durante el juicio de cesura y sostenida por el Fiscal General ante instancia al solicitar la confirmación de la sentencia – que por cierto coincide con el mínimo establecido para el delito consumado –, es el quantum sobre el cual debe aplicarse la reducción prevista legalmente al tratarse el presente de un delito tentado. En consecuencia, a partir de las consideraciones expuestas y conforme los parámetros de la cesura de juicio, [...] corresponde imponer […] una pena de dos años de prisión en suspenso (arts. 5 inciso c) de la ley 23.737, 42, 44 y 26 del CP)”.
Tribunal : Cámara Federal de Casación Penal, Sala IV
Voces: FUNDAMENTO DEL RECURSO
MOTIVACIÓN
CÓDIGO PROCESAL PENAL
REFORMA LEGAL
DOBLE CONFORME
TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES
TENTATIVA
TIPICIDAD
PRINCIPIO DE EJECUCION
PENA
DETERMINACIÓN DE LA PENA
MONTO MÍNIMO
CONDENA CONDICIONAL
MINISTERIO PÚBLICO FISCAL
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Flores Duran (causa N° 1972).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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