Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5152
Título : FLORES (CAUSA N° 388)
Fecha: 14-may-2024
Resumen : Durante un operativo, personal de prefectura naval detuvo a una persona que avanzaba en línea recta por la vía pública. En el acta, los agentes dejaron asentado que siguieron a la persona por su actitud de nerviosismo. A los pocos metros, fue interceptado y le solicitaron que se identificara. Sin embargo, la persona manifestó no tener consigo su documento de identidad. Ante esa situación, los agentes verificaron sus antecedentes, que resultaron ser negativos. Asimismo, el personal preventor requisó a la persona y encontraron entre sus pertenencias 86 gramos de marihuana. En ese contexto, fue procesada por el delito de tenencia simple de estupefacientes. Frente a esa decisión, la defensa planteó, entre otras cuestiones, la nulidad de la requisa y del secuestro de la sustancia. Para fundar su petición, sostuvo que no habían existido circunstancias previas o concomitantes que razonable y objetivamente permitieran justificar el accionar de los agentes.
Decisión: La Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes hizo lugar a la impugnación y declaró la nulidad de las actuaciones llevadas a cabo por la Prefectura Naval Argentina y de todos aquellos actos que fueron su consecuencia. (juezas Spessot y Sotelo de Andreau).
Argumentos: 1. Requisa. Fuerzas de seguridad. Identificación de personas. Nulidad. Procedimiento policial. Razonabilidad. Arbitrariedad.
“[S]i bien, las fuerzas de seguridad se hallan facultadas para identificar y requisar a un ciudadano sin orden judicial, deben darse de manera ineludible los presupuestos excepcionales previstos artículo 230 bis del Código Procesal Penal de la Nación. Es decir, a criterio de las suscriptas, será legítimo el procedimiento en la vía pública cuando existan ‘circunstancias previas o concomitantes’ que razonable y objetivamente permitan justificar dicha medida”. “Ahora bien, ninguna de las circunstancias mencionadas se dio en el presente caso. No se trató de un operativo público de control y prevención, como así tampoco existen elementos que surjan de las constancias obrantes en la causa, que indiquen la existencia de circunstancias previas y concomitantes que hubieran habilitado a la requisa sin orden judicial”. “[D]el acta de procedimiento se advierte que lo que motivó a la prevención a realizar un seguimiento durante 700 metros y la posterior requisa, fue que los agentes notaron ´un estado nerviosismo´, que incluso derivó en un control documentológico con resultado negativo”. “Dicha afirmación […] no puede convalidar una requisa, debido a que tal invocación resulta absolutamente carente de elemento objetivo alguno y por lo tanto de imposible revisión por parte de un tercero observador imparcial. Por ello, no se dan los presupuestos requeridos de la existencia de circunstancias que de manera razonable y objetiva autoricen la requisa y no se encuentra justificación en el actuar ilegitimo y arbitrario de las fuerzas de seguridad. Por lo que, si bien la requisa dio resultado positivo, ello no fundamenta la validez de las actuaciones llevadas a cabo en violación a principios constitucionales”.
Presentación de la Defensa: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5151
Tribunal : Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes
Voces: ARBITRARIEDAD
FUERZAS DE SEGURIDAD
IDENTIFICACION DE PERSONAS
NULIDAD
PROCEDIMIENTO POLICIAL
RAZONABILIDAD
REQUISA
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4131
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4128
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4270
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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