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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/1636
Título : | FMC (causa nº 67559) |
Fecha: | 30-nov-2017 |
Resumen : | Una persona dejó su mochila en un supermercado. El bolso contenía, entre otras cosas, documentación personal, vestimenta y dos teléfonos celulares. De las imágenes registradas por las cámaras de seguridad del local, el damnificado observó que un hombre se había apoderado del mismo. Al día siguiente, determinó, a través de un GPS, dónde se encontraba uno de sus teléfonos. Al arribar al lugar, vio a un hombre que vestía una remera suya. Éste le refirió que se la había comprado a F., un vecino que vivía en su mismo hotel. Entonces, se contactaron con el dueño del establecimiento, quien les permitió el ingreso a su habitación. Allí hallaron parte de sus bienes. Luego, interceptaron en la vía pública a F., pareja de R., quien poseía una valija con el resto de sus pertenencias. Por tal razón, fue demorada por los hombres, quienes dieron aviso a la policía. Posteriormente, el damnificado denunció los hechos y F. también fue detenido. El juzgado dictó el procesamiento de F. por el delito de hurto en grado de tentativa y de R. por el delito de encubrimiento. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación. Entre otras cuestiones, planteó la nulidad del procedimiento efectuado por el damnificado. |
Argumentos: | La Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional declaró la nulidad de la detención de R. y dispuso su sobreseimiento. Por otro lado, confirmó el procesamiento de F (jueces Pinto y Argerich). “El comportamiento asumido por [el damnificado], ha contrariado la normativa procesal vigente y el principio según el cual el artículo 18 de la Constitución Nacional consagra el derecho individual a la privacidad del domicilio y la garantía de su inviolabilidad, oponible a cualquier extraño, sea particular o funcionario público…”. “[N]o se advierte urgencia alguna, ni ningún motivo razonable que hubiera impedido al damnificado comunicar acerca del hecho ocurrido el día anterior a alguna autoridad policial o judicial para que tomara intervención el juez competente, único autorizado, frente a la forma en que se sucedieron los hechos, de analizar y eventualmente ordenar el registro del lugar con las formalidades legales requeridas”. “[L]a ley procesal vigente autoriza a los particulares a practicar detenciones en determinadas circunstancias (artículo 287 del [Código Procesal Penal de la Nación]), debiendo entregar al detenido inmediatamente a la autoridad policial o judicial, pero, en principio, no los faculta en forma expresa para realizar inspecciones sobre las personas o sus bienes”. “[D]ebe ponderarse especialmente que el delito había sido cometido el día anterior, es decir que no se estaba frente a la flagrante comisión de un delito, no existía ninguna urgencia, ni se daba en el caso ninguno de los supuestos previstos en el artículo citado, de manera tal que no existía ninguna situación de emergencia ni excepcional que pudiera justificar razonablemente la conducta asumida por el damnificado para recuperar lo sustraído (artículo 287 del CPPN)”. “[L]a revisación realizada por [el damnificado] respecto de [R] resultó ilegítima, pues en su caso, ante la sospecha de su participación de un delito se encontraba –eventualmente- autorizado a interceptarla y a mantenerla en esa condición hasta la llegada de un funcionario policial que se hiciera cargo del procedimiento y efectuara la consulta con la autoridad judicial”. “[E]l procedimiento llevado adelante por el damnificado constituye un acto ilegal e ilegítimo que no puede sustentar la incautación de los elementos secuestrados de esta forma, por cuanto lo contrario implicaría que el Estado se aproveche de actos ilícitos”. “[E]l procedimiento respecto de F. se ajustó en un todo a las previsiones del artículo 284, inciso 3°, del Código Procesal Penal y el personal policial actuó conforme a lo establecido en el artículo 184, inciso 8° y 10° del Código Procesal Penal”. |
Tribunal : | Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, sala V |
Voces: | HURTO ENCUBRIMIENTO VICTIMA INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO VIOLACIÓN DE DOMICILIO DERECHO A LA PRIVACIDAD DETENCIÓN DE PERSONAS NULIDAD SOBRESEIMIENTO |
Link de descarga: | https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/FMC (causa nº 67559).pdf |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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