Resumen : | Una persona fue imputada por los delitos de robo simple, amenazas simples, amenazas coactivas, lesiones, abuso sexual y privación ilegítima de libertad agravada contra su pareja y otras personas. Uno de esos hechos consistía en haber amenazado de muerte a un vecino y a toda su familia. La única prueba ofrecida durante el juicio fue el testimonio del denunciante. El Tribunal Oral condenó a la persona por todos los delitos imputados a la pena de 9 años de prisión. Contra esa decisión, su defensa interpuso un recurso de casación. |
Argumentos: | La Sala III de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, por unanimidad, absolvió a la persona por el delito de amenazas coactivas. Además, confirmó la sentencia respecto de los delitos de robo simple, amenazas simples, lesiones leves en concurso real con abuso sexual con acceso carnal y privación ilegítima de libertad agravada (jueces Magariños, Jantus y Huarte Petite).
1. Sentencia condenatoria. Deber de fundamentación. Arbitrariedad.
“[L]os límites normativos establecidos para toda decisión judicial, respecto de la reconstrucción histórica de un suceso objeto de condena […] no han sido respetados por el tribunal a quo en relación con [la denuncia por amenazas coactivas], pues a partir del control del razonamiento probatorio aplicado en la sentencia impugnada, no es posible constatar que la conclusión relativa a la materialidad del acto ilícito y a la responsabilidad del [imputado] se encuentre consolidada con el grado de certeza normativa que los principios mencionados imponen al juzgador”.
2. Sentencia condenatoria. Deber de fundamentación. Nulidad. Non bis in ídem.
“La ausencia de expresión de razones con relación a la valoración probatoria respecto del sustrato fáctico que el a quo consideró acreditado, determina la descalificación de la sentencia como acto jurisdiccional válido y [...] su declaración de nulidad…”.
“Ahora bien, en tanto la nulidad aquí declarada obedece exclusivamente a un vicio atribuible a la actuación de los órganos estatales, la consecuencia de esta declaración no puede derivar en una renovación del juicio a este respecto, luego de haber transitado ya uno válidamente cumplido, pues tal proceder importaría el desconocimiento de la regla de garantía conocida bajo el adagio latino ne bis in ídem…” (voto del juez Magariños al que adhirieron los jueces Jantus y Huarte Petite). |