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Título : Florentin (causa N° 9971)
Fecha: 4-dic-2015
Resumen : Una persona había intentado cortar con un cuchillo la linga que sujetaba una bicicleta a un poste de luz. Personal policial advirtió la situación y la persona huyó corriendo. Sin embargo, luego fue detenida. Por ese hecho, la condenaron por el delito de robo de un vehículo dejado en la vía pública en grado de tentativa. Contra esa resolución, su defensa interpuso un recurso de casación.
Decisión: La Sala III de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional rechazó la impugnación y confirmó la decisión impugnada (jueces Magariños, Jantus y Mahiques).
Argumentos: 1. Robo. Agravantes. Bicicleta. Vehículo dejado en la vía pública o en lugares de acceso público. Interpretación de la ley.
Voto del juez Magariños al que adhirieron los jueces Jantus y Mahiques
“[S]i se recurre al método gramatical de interpretación de la norma, el diccionario de la Real Academia Española define al término ‘vehículo’ como ‘medio de transporte de personas o cosas’. [S]i se toma en consideración la voluntad del legislador (que no requiere estar expresada con pulcritud técnica), el término vehículo utilizado en la norma, sin duda abarca a la bicicleta”. “[D]esde una perspectiva sistemática de la ley, también se puede afirmar que la bicicleta se encuentra contemplada como vehículo. En este sentido, si se analiza, por ejemplo, la ley nacional de tránsito n° 24.449, en su artículo 2, se advierte que allí se describe a la bicicleta como ‘vehículo de dos ruedas que es propulsado por mecanismos con el esfuerzo de quien lo utiliza, pudiendo ser múltiple de hasta cuatro ruedas alineadas; asimismo, en su artículo 29 la citada ley regula las condiciones de seguridad que ese vehículo debe reunir; y en el artículo 40 se establecen los requisitos a cumplir para estar autorizado a circular por la vía pública con bicicletas. [T]odos los métodos de interpretación conducen al mismo resultado respecto del alcance de la norma, esto es, que el término vehículo empleado en la figura penal, comprende a la bicicleta”.
Voto del juez Jantus
“[L]as bicicletas son uno de los vehículos a los que se refiere el art. 163 inciso 6° del CP, puesto que claramente, tanto por las razones expuestas por el Dr. Magariños, como por su uso social y por el reconocimiento de las acciones de gobierno que fomentan por diversas razones su utilización, constituyen objetos que resultan comprendidos entre los vehículos a los que el legislador quiso brindar una especial tutela mediante la instauración de la agravante examinada”.
Tribunal : Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala III
Voces: AGRAVANTES
BICICLETA
INTERPRETACIÓN DE LA LEY
ROBO
VEHÍCULOS DEJADOS EN LA VÍA PÚBLICA O EN LUGARES DE ACCESO PÚBLICO
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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