Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/2784
Título : Flores (causa N° 12341)
Fecha: 2-abr-2020
Resumen : Una niña de seis años fue diagnosticada con Sindrome de Wolf HirschHom, supresión del brazo corto del cromosoma 4, epilepsia, microcefalia, retraso mental grave y otras enfermedades pulmonares obstructivas crónicas. En el año 2016 su médico tratante le prescribió internación domiciliaria las 24 horas para llevar un adecuado control de su cuadro y evitar convulsiones y enfermedades que le generasen retrocesos en su salud. En febrero de 2020, en el marco de un control médico se dispuso la reducción de las horas de internación a la mitad porque se consideró que la niña sólo era electrodependiente y no tenía otras patologías. La familia de la niña tenía escasos recursos ecónomicos y pocos conocimientos de cuidados básicos para estabilizar a la niña en supuestos de crisis. Por este motivo, la madre en su representación, intimó a la obra social para retomar la cobertura total de la internación domiciliaria por 24 horas. El requerimiento no fue contestado. En consecuencia, interpuso una acción de amparo contra la entidad y solicitó como medida cautelar que de manera urgente se cumpliera con el 100% de la cobertura. Entre sus argumentos, destacó la situación de emergencia sanitaria ante la pandemia de COVID 19 y el grave riesgo de contagio que tenía su hija por ser una paciente con enfermedades respiratoria.
Argumentos: El Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de San Martin N° 2 hizo lugar a la medida cautelar y ordenó a la obra social que de manera urgente proveyera a la niña AN la cobertura integral de enfermería domiciliaria las 24 horas del día, los 365 días del años, hasta tanto se dicte sentencia en el expediente. 1. Acción de amparo. Medidas cautelares. Medida cautelar innovativa. Derecho a la salud. “[L]a medida cautelar innovativa […] constituye una decisión excepcional porque altera el estado de hecho o de derecho existente al tiempo de su dictado, lo que justifica una mayor rigidez en la apreciación de los recaudos que hacen a su admisión […]. Sin perjuicio de ello, es dable recordar que también se ha sostenido, en especial, que en materia de medidas cautelares debe primar un `espíritu amplio´, máxime cuando […] se trata de una `prestación esencial para la atención de la salud´ …”. 2. Verosimilitud del derecho. Derecho a la salud. Niños niñas y adolescentes. Personas con discapacidad. “[S]i bien el primero de los requisitos [verosimilitud del derecho] debe entenderse como la posibilidad de que este exista y no como una incontestable realidad que sólo se logrará al agotarse el trámite, ello no implica que la peticionante de la medida quede relevada en forma absoluta, del deber de comprobación del principio de bondad del derecho que invoca, para lo cual deberá arrimar los elementos idóneos a fin de producir la convicción en el ánimo del Tribunal sobre la apariencia de certeza o credibilidad, máximo cuando la sustancia coincide con el objeto del pleito, excediendo los límites fijados a medida de esta naturaleza para producir los efectos propios de una sentencia definitiva en el proceso principal [...]. Hallándose en juego […], la subsistencia de un derecho personalísimo como el derecho a la salud de una niña menor de edad […], ante la interposición de la acción con el fin de garantizar su plena vigencia y protección cabe adoptar una interpretación extensiva y no restrictiva sobre la procedencia de la medida cautelar incoada, a fin de evitar un eventual daño, si en el momento de ejecutar la sentencia dicha ejecución se convierte en ineficaz o imposible. Por las razones expuestas, […] la situación en la que se encuentra inmersa la niña […] implica una urgencia que no admite demoras en su respuesta, pues se conjugan compromisos internacionales asumidos por la República en materia de derechos humanos”.
Tribunal : Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Nº 2 de San Martín
Voces: ACCION DE AMPARO
MEDIDAS CAUTELARES
MEDIDA CAUTELAR INNOVATIVA
DERECHO A LA SALUD
VEROSIMILITUD DEL DERECHO
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Asesoría Tutelar CAYT Nº 2 (causa N° 2977)
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Flores (causa N° 12341).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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