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Título : Flores (causa Nº 73904)
Fecha: 10-dic-2019
Resumen : Un hombre fue detenido e imputado por el delito de robo agravado por haber sido cometido en poblado y en banda. Al momento de su detención, tenía una prótesis en una de sus piernas. Una vez alojado en un complejo penitenciario, una de sus rodillas se infectó y el Cuerpo Médico Forense indicó que la prótesis debía extraerse. Su defensa aportó informes médicos sobre el estado de salud de su asistido y solicitó en reiteradas oportunidades que se le realizara la intervención quirúrgica. Además, el imputado interpuso en tres hábeas corpus por el mismo motivo sin conseguir que se realizase la operación. Después de un año y siete meses de encontrase detenido en prisión preventiva, el imputado fue condenado a la pena de cinco años y diez meses de prisión. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. Luego solicitó que se le concediera la excarcelación e indicó que podía vivir en la casa de su padre junto a su familia. El tribunal rechazó el pedido. Para decidir de ese modo, consideró que la salud del imputado era tratada en el establecimiento penitenciario y que la libertad solicitada no estaba prevista dentro de ninguno de los supuestos contemplados por el artículo 317 del CPPN. Por otra parte, destacó que el monto de la condena era elevado. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. En su presentación la defensa planteó, entre otras cuestiones, que la condena no se encontraba firme y que su asistido revestía la calidad de imputado. Además, sostuvo que su salud no se encontraba atendida de forma correcta y que continuaba sin respuesta ante la indicación médica de intervención quirúrgica. Por último, recordó que el hombre contaba con una residencia en la que podía vivir junto con su familia.
Argumentos: La Sala III de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, por mayoría, hizo lugar a la impugnación, concedió la excarcelación al imputado bajo una caución personal y dispuso que se le colocase un dispositivo de vigilancia electrónica (jueces Jantus y Magariños). 1. Excarcelación. Condena no firme. Riesgos procesales. “[D]e acuerdo a la pena impuesta con carácter no firme de cinco años y de diez meses de prisión, la cual sólo ha sido recurrida por el imputado y su asistencia técnica, es evidente que los presupuestos objetivos que establece el legislador a partir de los cuales se presumen riesgos procesales no concurren en el caso. La pena impuesta con carácter no firme […] nunca podrá superar el monto referido y, en consecuencia, la exigencia que establece el legislador para presumir riesgos procesales, esto es, que además de no poder considerarse que la pena, en caso de finalmente ser confirmada, no resulte susceptible de ejecución condicional, por un lado, y que, además, supere el monto de ocho años de prisión, sea que se lo considere en abstracto o en concreto, lo cierto es que este segundo extremo no se podrá verificar y, por lo tanto, no se presenta el presupuesto objetivo que el legislador determina”. 2. Excarcelación. Riesgos procesales. Arraigo. Derecho a la salud. “La ausencia de presupuestos objetivos establecidos por el legislador para presumir riesgos procesales […] viene acompañada en el caso concreto de condiciones personales que descartan la posibilidad de presumirlos: se trata de una persona que registra una residencia constante, con una clara contención familiar, que lleva un tiempo de detención de casi dos años, que posee una condición de salud claramente deteriorada”. 3. Excarcelación. Condena no firme. Riesgos procesales.  “La única razón para presumir algún tipo de riesgo procesal […] es el carácter grave que presenta especialmente uno de los hechos imputados. Ahora bien […] frente a la gravedad de la imputación que podría determinar un monto de pena como la que se fijó, es decir, intenso, y de aquí poder deducir algún tipo de riesgo procesal, lo cierto es que aparece razonable conjurar ese riesgo no recurriendo a la privación de la libertad del imputado, sino aplicando otros mecanismos de precaución que el propio código procesal establece. Por eso […] entienden adecuado para conjurar ese riesgo procesal que puede considerarse razonable imponer, por un lado, la caución de carácter personal que han establecido y, por otra parte, imponer además la colocación de un dispositivo electrónico de seguimiento respecto del imputado. Con esto, […] el riesgo procesal que pueda presumirse en función del carácter de gravedad del hecho imputado aparece suficientemente conjurado”.
Tribunal : Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala III
Voces: EXCARCELACIÓN
CONDENA NO FIRME
RIESGOS PROCESALES
ARRAIGO
DERECHO A LA SALUD
PENA
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Romano (reg. N° 1901 y causa Nº 1128)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Torres (Causa Nº33068)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Ivanov, Valeriy
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Almaraz (reg. N° 1827 y causa Nº 33940)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Fernández Galeano (reg. Nº 1802 y causa Nº 73009l)
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Flores (causa Nº 73904).pdf
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