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Título : Florida v. Riley
Autos: 
Fecha: 23-ene-1989
Resumen : La policía del estado de Florida, Estados Unidos recibió una denuncia anónima respecto de un hombre que cultivaba marihuana en un invernadero dentro de su propiedad. El lugar denunciado estaba cercado y cubierto por árboles, arbustos y por la casa del hombre. Esta situación le impidió a la policía observarlo desde el nivel del suelo. Por ese motivo, un policía circuló la vivienda en helicóptero a una altura de 120 metros. Desde allí, observó a través de una apertura en el invernadero unas plantas que parecían de marihuana. En base a sus observaciones, obtuvo una orden de allanamiento y se encontraron cultivos de marihuana en el lugar. Durante el proceso penal, el hombre imputado requirió que se excluyera la prueba obtenida. El tribunal hizo lugar al pedido. Contra esta decisión, la fiscalía inter-puso un recurso de apelación. El Tribunal de Apelaciones de Florida hizo lugar a la impugnación y admitió la evidencia. Sin embargo, solicitó a la Corte Suprema de Florida que se pronunciara sobre la legalidad de las inspecciones policiales realizadas desde helicópteros. Sobre ese aspecto, señaló la necesidad de interpretar la situación de acuerdo con el derecho a la privacidad consagrado en la Cuarta Enmienda. La Corte Suprema de Florida hizo lugar al requerimiento y revocó la decisión de la Cámara de Apelaciones. Para decidir así, sostuvo que la observación del invernadero constituyó una ‘pesquisa’ en los términos de la Cuarta Enmienda. Asimismo, consideró que la inspección policial sin orden judicial era inconstitucional y excluyó la prueba obtenida. Ante esa resolución, el Estado de Florida presentó un writ of certiorari que dio intervención a la Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos.
Decisión: La Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos, por mayoría, hizo lugar al recurso y revocó la sentencia apelada (jueces White, Rehnquist, Scalia, Kennedy y, según su voto, jueza O´Connor). A su vez, en disidencia, los jueces Brennan, Marshall, Stevens y, según su voto, Blackmun consideraron que la inspección aérea sin orden judicial violaba el derecho a la privacidad y confirmaron la sentencia impugnada.
Argumentos: 1. Derecho a la privacidad. Vivienda. Fuerzas de seguridad. Razonabilidad. Prin-cipio de legalidad. Inspección ocular. Aeronaves. Espacio público. Poder de policía.
“En este caso, tal como en Ciraolo, la propiedad observada se encontraba en los al-rededores de la vivienda del hombre. Este sin dudas tuvo la intención y la expectativa de que su invernadero no estuviera a la vista de las personas, y las precauciones que tomó lo protegieron de su observación a nivel del suelo. Sin embargo, dado que los costados y el techo del invernadero quedaron en parte descubiertos, lo que crecía dentro del invernadero era visible desde el aire […]. Aquí, la inspección se realizó desde un helicóptero, pero tal como sucede con los aviones, ‘los vuelos privados y comerciales [en helicóptero] dentro del espacio aéreo público son rutinarios’. [El hombre] no podría haber esperado de forma ra-zonable que su invernadero se encontrara protegido de cualquier observación pública u ofi-cial desde un helicóptero que viajara dentro del espacio aéreo navegable” (cfr. voto de los jueces White, Rehnquist, Scalia y Kennedy).
“Las observaciones de los alrededores de una vivienda efectuadas desde muy bajas alturas no son del todo análogas a las observaciones a nivel del suelo que puedan realizarse desde la vía pública. Aunque en ambos casos la policía puede tener derecho a ocupar el espacio físico desde el que realiza sus observaciones, ambas situaciones no son necesariamente comparables en cuanto a las expectativas de privacidad que pueden ser consideradas ra-zonables desde cada punto […]. [I]ncluso aquellos individuos que hayan tomado precau-ciones efectivas para obstaculizar la vista desde el nivel del suelo no pueden bloquear todas las vistas aéreas posibles de sus patios y jardines sin renunciar por completo al disfrute de estas áreas. Requerir a los individuos que cubran por completo los alrededores de sus viviendas es exigirles más que las ‘precauciones usuales adoptadas por quienes buscan pri-vacidad’”.
“Para determinar si [el hombre] tenía una expectativa razonable de privacidad contra la observación aérea, la cuestión central tras Ciraolo no es si el helicóptero se encontraba dentro del espacio aéreo regulatorio. Más bien, en consonancia con el precedente Katz, debemos preguntarnos si el helicóptero se encontraba dentro del espacio aéreo público a una altura a la que la gente viaje con tal regularidad que la expectativa de privacidad [del hombre] no era ‘una que la sociedad estuviese dispuesta a reconocer como ‘razonable’’”.
“[N]o es concluyente observar, como hace la mayoría, que ‘cualquier persona podría haber volado de manera legal por sobre la propiedad [del hombre] en helicóptero a una altura de 120 metros y observado su invernadero’ […]. Si las personas rara vez o nunca viajan a tal altura, no puede considerarse que la observación haya sido realizada desde un punto estra-tégico público ni que [el hombre] haya ‘expuesto de manera consciente’ su invernadero” (cfr. voto concurrente de la jueza O’Connor).
“La simple verificación en torno a si la policía tenía derecho a encontrarse en la posición desde la que realizó la inspección no es suficiente […]. La cuestión que debemos plantearnos no es si la policía se encontraba en un lugar donde tenía derecho a estar, sino plantearnos si la observación pública de los alrededores de la vivienda [del hombre] era tan frecuente que su expectativa de privacidad sobre su patio no podía ser considerada razonable. Decir que una invasión a la privacidad [del hombre] desde el aire no era imposible no es de ningún modo equivalente a decir que su expectativa de privacidad dentro de su propiedad cerrada no era ‘una que la sociedad estuviese preparada a reconocer como ‘razonable’’” (cfr. voto en disidencia de los jueces Brennan, Marshall y Stevens).
2. Aeronaves. Derecho aeronáutico. Espacio público. Principio de legalidad. Derecho a la privacidad. Vivienda. Inspección ocular.
“[N]o hace una diferencia a los objetivos de la Cuarta Enmienda que el helicóptero volara a una altura de 120 metros cuando el oficial vio lo que crecía dentro del invernadero a través de las aperturas del techo y los costados de la estructura. Sería distinto el caso si volar a esa altura fuera contrario a la ley o a las regulaciones”.
“Cualquier persona podría haber volado en helicóptero a una altura de 120 metros por so-bre la propiedad [del hombre] de forma legal y observado su invernadero. La policía no hizo más que eso. Esto no implica que cualquier inspección a los alrededores de una vivienda desde una aeronave sea compatible con la Cuarta Enmienda por el simple hecho de que la aeronave se encuentre dentro del espacio aéreo público regulado por la norma. Pero es de evidente importancia que el helicóptero en este caso no estaba violando la ley” (cfr. voto de los jueces White, Rehnquist, Scalia y Kennedy).
“Aunque ‘los helicópteros no se encuentran sujetos a los límites del espacio aéreo navegable que se imponen a otras aeronaves’ […], no hay motivos para asumir que el cumplimiento de las regulaciones de la [Administración Federal de Aviación] por si solo de-termine ’si la intromisión del gobierno vulnera los valores personales y sociales protegidos por la Cuarta Enmienda’".
“El hecho de que un helicóptero pueda en principio observar los alrededores de una vivien-da desde casi cualquier altitud o ángulo sin violar las regulaciones de la [Administración Federal de Aviación] no significa de por sí que un individuo no tenga ninguna expectativa razonable de privacidad contra tal observación” (cfr. voto concurrente de la jueza O’Connor).
“Es curioso que el alcance de la Cuarta Enmienda pueda ser definido en tal medida por reg-ulaciones administrativas para la seguridad aérea. Es más curioso aun que la mayoría se apoye de esa manera en la legalidad de los actos de la policía, cuando nos hemos negado de forma consistente a equiparar la violación policial de una norma con una vulneración a la Cuarta Enmienda” (cfr. voto en disidencia de los jueces Brennan, Marshall y Stevens).
“La cuestión ante la Corte es si la observación en helicóptero de la propiedad [del hombre] constituye una ‘pesquisa’ en los términos de la Cuarta Enmienda […]. [L]a respuesta a esta pregunta depende de si [el hombre] tenía una ‘expectativa razonable de privacidad’ de que no se realizaría ninguna observación del estilo, y no del hecho de que el helicóptero haya volado dentro de la altura reglamentaria”.
“La pregunta entonces pasa a ser cómo determinar si la expectativa [de privacidad del hombre] era razonable […]. La razonabilidad de sus expectativas depende, en gran medida, de la frecuencia de los vuelos no policiales en helicóptero que se realicen una altura de 120 metros” (cfr. voto en disidencia de Blackmun).
3. Derecho a la privacidad. Allanamiento. Aeronaves. Prueba. Carga de la prue-ba. Razonabilidad.
“[El imputado] debe soportar la carga de probar que su expectativa de privacidad era ra-zonable, y que por tanto tuvo lugar una ‘pesquisa’ en los términos de la Cuarta Enmienda” (cfr. voto concurrente de la jueza O’Connor).
“Dado que el Estado tiene mayor acceso a información relativa a patrones de vuelo habitu-ales y que el poder coercitivo del Estado no debe ejercerse en casos donde no es claro si el procesamiento es producto de una inspección sin orden judicial e inconstitucional […], la carga de la prueba recae en el Estado y no en la persona imputada” (cfr. voto en disidencia de los jueces Brennan, Marshall y Stevens).
“Debido a que los helicópteros privados rara vez vuelan por sobre los alrededores de una vivienda a una altura de 120 metros, impondría a la fiscalía la carga de probar los hechos que sean necesarios para demostrar que [el hombre] carecía de una expectativa razonable de privacidad […]. En el presente caso, la fiscalía no cumplió con la carga de la prueba […]. Este incumplimiento debería dar lugar a la determinación de la existencia de una pesquisa en los términos de la Cuarta Enmienda” (cfr. voto en disidencia de Blackmun).
4. Derecho a la privacidad. Derecho a la vida privada y familiar. Derecho a la intimidad. Arbitrariedad. Garantía de imparcialidad.
“Tampoco hay ningún indicio aquí de que el helicóptero haya interferido con el uso normal del invernadero o de otras partes del terreno colindante a la vivienda del hombre. De acuerdo a lo que surge de los registros, no se observaron detalles íntimos vinculados al uso de la vivienda o de sus alrededores, y no hubieron ruidos indebidos, viento, polvo ni peligro de lesiones” (cfr. voto de los jueces White, Rehnquist, Scalia y Kennedy).
“Quizás lo más llamativo de la opinión mayoritaria es la sugerencia de que el caso sería distinto si se hubiesen observado ‘detalles íntimos vinculados al uso de la vivienda o de sus alrededores’ […]. Es difícil evitar la conclusión de que la mayoría ha permitido que su análisis de la expectativa de privacidad [del imputado] se viera afectado por su disgusto por la actividad en la que estaba involucrado. Es muy fácil olvidar, en especial frente a la pre-ocupación actual por el tráfico de estupefacientes, que el alcance de la Cuarta Enmienda no depende de si la actividad revelada por una inspección es ilegal o inocua” (cfr. voto en dis-idencia de los jueces Brennan, Marshall y Stevens).
Tribunal : Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos
Voces: AERONAVES
ALLANAMIENTO
ARBITRARIEDAD
CARGA DE LA PRUEBA
DERECHO A LA INTIMIDAD
DERECHO A LA PRIVACIDAD
DERECHO A LA VIDA PRIVADA Y FAMILIAR
DERECHO AERONÁUTICO
ESPACIO PÚBLICO
FUERZAS DE SEGURIDAD
GARANTÍA DE IMPARCIALIDAD
INSPECCIÓN OCULAR
PODER DE POLICÍA
PRINCIPIO DE LEGALIDAD
PRUEBA
RAZONABILIDAD
VIVIENDA
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/1575
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/2641
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/3245
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