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FechaTítuloResumen
26-oct-2015S, JDEn el presente caso, el Juzgado de Menores había dispuesto aplicar provisionalmente medidas tuitivas respecto de un joven imputado por la presunta comisión del delito de hurto. La defensa cuestionó esa determinación en el entendimiento de que no correspondía mantener esa decisión dado que, en forma indefectible, el proceso culminaría con el cierre definitivo al disponerse la inimputabilidad de S. en razón de su edad y su consecuente sobreseimiento. La Sala I de la Cámara de Apelaciones –integrada por los jueces Bunge Campos y Rimondi– hizo lugar a la impugnación.
30-dic-2016SEMUna persona cumplió dos tercios de la pena de ocho años de prisión que se le impuso por los delitos de robo agravado por su comisión con arma de fuego, portación de arma de guerra sin la debida autorización legal y homicidio criminis causae. La defensa requirió su incorporación al régimen de libertad condicional. El Consejo Correccional del Servicio Penitenciario emitió un informe favorable a su concesión. Por su parte, el Juzgado de Ejecución Penal rechazó la petición. Para decidir de ese modo, sostuvo que el delito por el que la persona había sido condenada –homicidio criminis causae– se encontraba dentro de los supuestos excluidos para la concesión del instituto solicitado, de acuerdo al art. 14 CP, segundo supuesto, y 56 bis de la ley Nº 24.660. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. En su presentación, solicitó la declaración de inconstitucionalidad de las normas aludidas.
23-may-2017RCMUna persona cumplió dos tercios de la pena única de trece años de prisión que se le impuso por promover la corrupción de una persona menor de edad, comprensiva de una pena previa por el mismo delito, agravado por tratarse de un menor de trece años de edad. Asimismo, registraba conducta ejemplar y no había sido declarada reincidente. La defensa solicitó su incorporación al régimen de libertad condicional. El Consejo Correccional del Servicio Penitenciario emitió un informe favorable a su concesión. Por su parte, el Juzgado de Ejecución Penal rechazó la petición. Para decidir de ese modo, sostuvo que el condenado no había cumplido la totalidad de su tratamiento y que, por ese motivo, no se encontraba plenamente preparado para acceder al medio libre. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
1-jun-2017Observaciones Finales sobre ArgentinaEl Comité de los Derechos del Niño de la Organización de las Naciones Unidas emitió las observaciones finales correspondientes al informe periódico sobre Argentina, luego de que representantes del Estado e instituciones relacionadas con la situación de niños, niñas y adolescentes presentasen informes sobre el tema.
21-jun-2017Observación General Nº 21La observación general emitida por el Comité de los Derechos del Niño propuso una guía para los Estados sobre el desarrollo de estrategias a largo plazo en relación a los niños en situación de calle. Con ese propósito, el Comité realizó un análisis integral de la Convención sobre los Derechos del Niño.
8-sep-2017Ranieri (reg. Nº 822 y causa Nº 126310)Una persona que se encontraba detenida cumpliendo una pena de prisión cumplió los plazos de la ley para solicitar ser incorporada al régimen de libertad condicional. Registraba en conducta la calificación de ‘ejemplar 10’ y en concepto ‘muy bueno 7’. Además, estaba incorporada al período de prueba. Los informes de las distintas áreas del Consejo Correccional, por mayoría, se expidieron en forma favorable respecto de la solicitud y efectuaron un pronóstico de reinserción social también favorable. En disidencia, los profesionales en psicología y psiquiatría del Hospital Penitenciario Central se expidieron de forma negativa. Entonces, su defensa solicitó se lo incorpore al régimen de libertad condicional. El Juzgado de Ejecución rechazó el pedido. Para hacerlo, se apartó del dictamen mayoritario basándose en el voto disidente de los profesionales en psicología y psiquiatría del HPC. Además, el juzgado ordenó intensificar el tratamiento de la persona. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
10-oct-2017Pereyra (reg. Nº 982 y causa Nº 23697)Una persona fue condenada a la pena única de cuatro años y seis meses de prisión en una causa por violencia de género contra su ex pareja. Una vez que cumplió el requisito temporal, la defensa solicitó que se le concediera la libertad condicional. El juzgado de ejecución rechazó su incorporación a ese régimen y ordenó que se actualizara el tratamiento individual que se le asignó al penado para que trabajara sobre la violencia de género involucrada en los hechos por los que fue condenado. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
oct-2018Niños, niñas y adolescentes (internacional)El presente documento, referido a los derechos de los niños, niñas y adolescentes en conflicto con la ley penal, contempla jurisprudencia emitida en los sistemas interamericano, europeo y universal de protección de derechos humanos y complementa el boletín publicado en junio de 2018 sobre la jurisprudencia federal argentina en esta materia.
mar-2019Libertad condicionalJurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional sobre libertad condicional.
23-ago-2019Zamponi (causa Nº 13175)Un hombre de la provincia de Córdoba era adicto a sustancias estupefacientes, pade-cía tuberculosis y vivía con VIH. En su domicilio se hallaron diecinueve kilos de marihuana y dos cajas de cartón con plantas de marihuana. Por ese hecho, fue condenado por el delito de almacenamiento de estupefacientes a la pena de cuatro años de prisión. Contra esa sen-tencia, se interpuso un recurso de casación. La Sala II de la CFCP hizo lugar a la impugna-ción, anuló la resolución y reenvió las actuaciones con el objeto de que se determinara una nueva pena. El Equipo Interdisciplinario de Córdoba de la Defensoría General de la Nación elaboró un informe en el que señaló que las patologías del hombre lo situaban en una con-dición de vulnerabilidad psicosocial que podría agravarse en un contexto carcelario por la inmunodepresión que presentaba. Asimismo, sostuvo que realizaba un tratamiento de reha-bilitación con una fuerte voluntad de recuperación y que se encontraba en permanente con-tacto con los profesionales del equipo y su familia. Sobre la base de dichas consideraciones, la defensoría solicitó que se declarara la inconstitucionalidad del mínimo de la escala pre-vista para el delito imputado y que se condenara a su asistido a la pena de tres años de pri-sión de ejecución condicional. En particular, ponderó su situación de vulnerabilidad y sostu-vo que el encarcelamiento de su asistido constituiría una medida contraproducente para su reinserción social. La fiscalía se expidió de manera favorable al planteo.
24-oct-2019Díaz Quispe (causa N° 29176)En el marco de un control de prevención, personal de la Gendarmería Nacional detuvo a un micro que se trasladaba desde la ciudad de Mendoza a Malargüe. Una de las pasajeras se identificó y se mostró muy nerviosa, por lo que le solicitaron que descendiera del vehículo. Un agente la reconoció por haber sido investigada en un expediente por comercio de estupefacientes, en el que se había allanado su domicilio y se había detenido a su pareja y a una mujer que transportaba droga en sus partes íntimas en la modalidad “vaginera”. Por tal razón, la requisaron. El procedimiento se efectuó sin orden judicial ni testigos. La revisión sobre sus pertenencias arrojó resultado negativo. Al detectar que la mujer continuaba nerviosa, la trasladaron al baño de la dependencia y requisaron su vagina. En su interior se halló una bolsa de nylon con cien gramos de cocaína. Por ese hecho el juzgado dictó su procesamiento con prisión preventiva por el delito de transporte de estupefacientes. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación. La defensa planteó la nulidad del procedimiento policial. En tal sentido, sostuvo que durante el control de prevención su asistida se había identificado de manera correcta. De ese modo, consideró que la requisa se había fundado en su vinculación con hechos pasados ya que no existían circunstancias que habilitaran a proceder en los términos del artículo 230 bis del CPPN. Asimismo, señaló que la requisa de partes íntimas resultaba una medida invasiva que importaba una degradación de la dignidad.
6-feb-2020LAG (causa N° 38818)Un niño de 14 años era huérfano, vivía en una casa con sus hermanos y consumía estupefacientes.  En mayo de 2019 intentó apoderarse de elementos que se encontraban en el interior de una camioneta. Por ese hecho quedó imputado. En septiembre de ese año, un juzgado de menores lo sobreseyó en los términos del artículo 336, inciso 5, CPPN en función del artículo 1 de la ley N° 22.278. Además, dispuso el cese de la intervención tutelar porque el niño había sido incorporado al Programa de Fortalecimientos de Vínculos de una Defensoría Zonal del GCBA. La decisión fue impugnada por la fiscalía. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional revocó la resolución y ordenó que el niño continuara con las medidas de control. Para decidir de esa manera sostuvo que la vulnerabilidad del niño no había sido tratada en forma suficiente por el órgano administrativo y que no recibía un tratamiento adecuado por su adicción a las drogas. Luego la Defensoría Zonal informó que la situación de consumo de estupefacientes estaba siendo abordada conforme a la evaluación interdisciplinaria y que personal del hospital Fernández había recomendado un tratamiento ambulatorio para su condición. Contra la resolución de la cámara, la Unidad Funcional de Personas Menores de 16 años de la Defensoría General de la Nación interpuso un recurso de casación. En particular sostuvo que la sentencia se enmarcaba en la doctrina de la “situación irregular”, en la que se continuaba con el control penal sobre un joven que había sido sobreseído. En ese sentido, señaló que se sometía a su asistido a la jurisdicción penal por su personalidad y no por el hecho cometido. Por último, agregó que la alegada inacción de los organismos administrativos no habilitaba la continuación de la sujeción del niño a un proceso penal.
28-abr-2020Brandenburg (causa Nº 63)La señora AMB tenía 83 años y una discapacidad (demencia no especificada). Por prescripción de su médico, ingresó a un hogar de tercera edad. La empresa de medicina prepaga se negó a cubrir la prestación. Entonces, la hija de AMB, en su representación, interpuso una acción de amparo y solicitó como medida cautelar que se ordenara su cobertura. El juzgado hizo lugar de manera parcial a la medida y ordenó a la demandada que otorgase la cobertura de un sistema alternativo al grupo familiar. Además ordenó que brindase, bajo la modalidad “Hogar Permanente”, las prestaciones necesarias para la atención de las patologías de la mujer mediante servicios propios o contratados al 100% de su valor. Por último, dispuso que, en caso de optar por su permanencia en el hogar, la demandada debía cubrir el valor equivalente al fijado por el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad en la categoría “A” de Hogar Permanente. Contra esa resolución, la parte demandada interpuso un recurso de apelación. Entre sus agravios expresó que la mujer no tenía indicación de un tratamiento médico o de rehabilitación y que el hogar en cuestión estaba fuera de sus efectores.
11-jun-2020Salas (reg. N° 1408 y causa N° 110408)Un hombre de sesenta años había sido condenado a la pena de trece años de prisión por los delitos de abuso sexual agravado por haber existido acceso carnal y por la convivencia preexistente con la víctima y  promoción de la corrupción de un menor de trece años, en concurso ideal entre sí. El imputado se hallaba alojado en el Complejo Penitenciario Federal N° II de Marcos Paz, donde había sido calificado con conducta diez y concepto bueno. El hombre presentaba un cuadro de bronquitis crónica (EPOC) y el servicio de salud de la unidad informó que se encontraba dentro del grupo de riesgo frente al COVID-19. Un año antes del cumplimiento de su condena, su defensa solicitó que se le concediera la libertad condicional. En ese sentido, sostuvo que su asistido cumplía con todos los requisitos previstos por el artículo 13 del Código Penal. El Consejo Correccional se expidió por unanimidad de manera favorable al pedido. El equipo interdisciplinario sostuvo que el hombre presentaba posibles alteraciones en la esfera psicosexual e inestabilidad y ambivalencia afectiva en las relaciones interpersonales, lo que se traducía en un pronóstico desfavorable de reinserción social. Por otra parte, el representante del Ministerio Público Fiscal se opuso al planteo. Entre otras cuestiones planteó la necesidad de trasladar al hombre a la Unidad N° 9 de Senillosa con el fin de ser incorporado al Programa de Tratamiento Individual para Ofensores Sexuales. Sobre la base de dichas consideraciones, el juzgado de ejecución rechazó el pedido. Además, sostuvo que el condenado no había superado la calificación de concepto bueno durante su detención. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. La Sala I de la Cámara de Casación en lo Criminal y Correccional se contactó con la víctima, quien manifestó que el hombre debía cumplir la totalidad de la pena de prisión impuesta. Asimismo, informó que si bien no sentía miedo, temía por el impacto que podía generar la libertad del imputado en su hermano menor (hijo del condenado) y el resto de su núcleo familiar.
15-mar-2021Escobar (Causa N° 23388)Un niño tenía una discapacidad, encefalopatía crónica severa con epilepsia refractaria. Su tratamiento era llevado a cabo por un equipo médico interdisciplinario compuesto por una pediatra, un neurólogo y un nutricionista. La pediatra le indicó una dieta cetogénica anticonvulsiva que incluía una leche especial, Ketokal x300. Ante la falta de cobertura, la madre del niño interpuso una acción de amparo contra la Obra Social Unión Personal. Al contestar la demanda, la obra social alegó que no había podido auditar y valorar si correspondía el tratamiento indicado porque no se habían presentado los certificados necesarios. En ese sentido, señaló que debían ser suscriptos por un neurólogo y un nutricionista. El juzgado de primera instancia hizo lugar a la demanda y ordenó a la obra social la cobertura integral de lo reclamado. Para decidir de esa manera, tuvo en cuenta el informe de la Superintendencia de Servicios de Salud. Este documento señalaba que, en virtud de la ley N° 24.901, los agentes de seguros de salud podían ampliar los límites de la cobertura en base a las necesidades individuales de los beneficiarios con discapacidad. Contra esa decisión, la demandada presentó un recurso de apelación. Entre sus argumentos, sostuvo que la sentencia fue más allá del contrato de afiliación. En ese sentido, agregó la falta de inclusión de la leche especial en el Programa Médico Obligatorio como motivo de su impugnación.
3-feb-2022AJA (Causa Nº 42291)Un hombre tenía una discapacidad psicosocial y realizaba un tratamiento de salud mental en forma ambulatoria en el Hospital Álvarez. A su vez, percibía una pensión por discapacidad, alquilaba una habitación en un departamento que compartía con otras personas y realizaba trabajos ocasionales remunerados. Con posterioridad, debió ser internado de manera involuntaria y, tiempo después, se inició un proceso para la determinación de su capacidad jurídica. En esa oportunidad, el juzgado interviniente ordenó la apertura a prueba de las actuaciones, designó a su madre como apoyo provisorio y a la Defensoría Pública Curaduría a fin que ejerza su defensa técnica. En los informes interdisciplinarios elaborados, los profesionales indicaron que el hombre podía trasladarse por su cuenta, vivir solo, trabajar, administrar, percibir su beneficio previsional y dar su consentimiento para los tratamientos médicos. Sin embargo, advirtieron que necesitaba apoyo y acompañamiento para la organización de la cotidianeidad del hogar. El juez interviniente entrevistó al hombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 35 del Código Civil y Comercial de la Nación. El hombre manifestó su deseo en torno a que no se restringiera su capacidad jurídica y solicitó que se cerrara el expediente. En ese sentido, la Defensora Pública Curadora refirió que el hecho de vivir solo no revestía la condición de acto jurídico. Además, solicitó que su cobertura de salud le proporcionara la asistencia de un acompañante terapéutico en virtud de lo sugerido en los informes.
26-sep-2022ASA (Causa Nº 41683)Una niña que tenía una discapacidad psico-social necesitaba varios tratamientos de salud. Por ese motivo, sus progenitores solicitaron al Instituto Provincial de Salud de Salta la cobertura integral de esas prácticas. Además, requirieron que continuara la atención por parte de los médicos tratantes pese a que no eran parte de la cobertura de salud a la que se encontraba afiliada la niña. La obra social rechazó el pedido. Entre sus argumentos, indicó que debían buscar prestadores que se encontraran dentro del padrón o que tuvieran convenio. En consecuencia, los progenitores –en representación de su hija– iniciaron una acción de amparo. El juez interviniente hizo lugar al planteo. En ese sentido, ordenó a la demandada que cubriera la totalidad de las prestaciones de acuerdo con los valores establecidos por la Ley Nacional de Discapacidad y las recomendaciones de los profesionales que atendían a la niña. Asimismo, dispuso que la obra social debía reintegrar a los actores los gastos a partir del primer reclamo administrativo. Contra esa decisión, la demandada interpuso un recurso de apelación. En su presentación, sostuvo que la sentencia resultaba excesiva, ya que le imponía cubrir las prestaciones a montos que superaban los fijados por la normativa provincial.
17-oct-2022ASA (Causa Nº 41683)Una niña que tenía una discapacidad psico-social necesitaba varios tratamientos de salud. Por ese motivo, sus progenitores solicitaron al Instituto Provincial de Salud de Salta la cobertura integral de esas prácticas. Además, requirieron que continuara la atención por parte de los médicos tratantes pese a que no eran parte de la cobertura de salud a la que se encontraba afiliada la niña. La obra social rechazó el pedido. Entre sus argumentos, indicó que debían buscar prestadores que se encontraran dentro del padrón o que tuvieran convenio. En consecuencia, los progenitores –en representación de su hija– iniciaron una acción de amparo. El juez interviniente hizo lugar al planteo. En ese sentido, ordenó a la demandada que cubriera la totalidad de las prestaciones de acuerdo con los valores establecidos por la Ley Nacional de Discapacidad y las recomendaciones de los profesionales que atendían a la niña. Asimismo, dispuso que la obra social debía reintegrar a los actores los gastos a partir del primer reclamo administrativo. Contra esa decisión, la demandada interpuso un recurso de apelación. En su presentación, sostuvo que la sentencia resultaba excesiva, ya que le imponía cubrir las prestaciones a montos que superaban los fijados por la normativa provincial.
dic-2022La protección de los derechos de las personas con VIHJurisprudencia seleccionada de los fueros penal, civil, laboral y contencioso admistrativo (2009-2022) sobre estándares de protección de los derechos de las personas con VIH