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Título : Ranieri (reg. Nº 822 y causa Nº 126310)
Fecha: 8-sep-2017
Resumen : Una persona que se encontraba detenida cumpliendo una pena de prisión cumplió los plazos de la ley para solicitar ser incorporada al régimen de libertad condicional. Registraba en conducta la calificación de ‘ejemplar 10’ y en concepto ‘muy bueno 7’. Además, estaba incorporada al período de prueba. Los informes de las distintas áreas del Consejo Correccional, por mayoría, se expidieron en forma favorable respecto de la solicitud y efectuaron un pronóstico de reinserción social también favorable. En disidencia, los profesionales en psicología y psiquiatría del Hospital Penitenciario Central se expidieron de forma negativa. Entonces, su defensa solicitó se lo incorpore al régimen de libertad condicional. El Juzgado de Ejecución rechazó el pedido. Para hacerlo, se apartó del dictamen mayoritario basándose en el voto disidente de los profesionales en psicología y psiquiatría del HPC. Además, el juzgado ordenó intensificar el tratamiento de la persona. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
Argumentos: La Sala II de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, por unanimidad, concedió la libertad condicional a la persona y remitió las actuaciones al juzgado de ejecución a fin de que fije las condiciones a imponer en los términos del art. 13, CP, teniendo especialmente en cuenta la posibilidad de realizar el tratamiento recomendado extramuros (jueces Morin, Sarrabayrouse y Días). 1. Informes. Tratamiento interdisciplinario. “Estamos ante un caso en que el Consejo Correccional se expidió favorablemente, con la sola disidencia del área médica. También se posicionó en favor de la solicitud el área técnico criminológica, a la que el art. 28, Ley 24.660 confiere especial trascendencia…”. “Cabe aclarar que el informe del Servicio Criminológico aporta muchos más datos psicotécnicos que el psicológico. No hay razones, por lo tanto, para adjudicar mayor credibilidad a este último cuando el informe criminológico, prescindiendo del peso que la propia Ley 24.660 le confiere, reviste un carácter a todas luces más científico que se evidencia no sólo por la terminología empleada en él, sino también porque aborda temáticas que no fueron analizadas por el área de psicología” (voto del juez Morin al que adhirieron los jueces Días y Sarrabayrouse). 2. Libertad condicional. Arbitrariedad. “Así las cosas, se revela que en la sentencia recurrida no se ha efectuado una valoración integral, coherente y razonable de todos y cada uno de los elementos de juicio. Por el contrario, el rechazo se apuntaló forzadamente en los puntos negativos de los informes para restarle importancia al criterio asumido por el Consejo Correccional, que propendió a la concesión de la libertad condicional…” (voto del juez Morin al que adhirieron los jueces Días y Sarrabayrouse).
Tribunal : Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala II
Voces: EJECUCIÓN DE LA PENA
LIBERTAD CONDICIONAL
REINSERCIÓN SOCIAL
INFORMES
TRATAMIENTO INTERDISCIPLINARIO
PRUEBA
APRECIACION DE LA PRUEBA
CONSEJO CORRECCIONAL
ARBITRARIEDAD
EXCESO EN EL PRONUNCIAMIENTO
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Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Ranieri (reg. Nº 822 y causa Nº 126310).pdf
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