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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/1386
Título : | RCM |
Fecha: | 23-may-2017 |
Resumen : | Una persona cumplió dos tercios de la pena única de trece años de prisión que se le impuso por promover la corrupción de una persona menor de edad, comprensiva de una pena previa por el mismo delito, agravado por tratarse de un menor de trece años de edad. Asimismo, registraba conducta ejemplar y no había sido declarada reincidente. La defensa solicitó su incorporación al régimen de libertad condicional. El Consejo Correccional del Servicio Penitenciario emitió un informe favorable a su concesión. Por su parte, el Juzgado de Ejecución Penal rechazó la petición. Para decidir de ese modo, sostuvo que el condenado no había cumplido la totalidad de su tratamiento y que, por ese motivo, no se encontraba plenamente preparado para acceder al medio libre. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. |
Argumentos: | La Sala I de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional hizo lugar a la impugnación y anuló la decisión recurrida. Para decidir de ese modo, la jueza Garrigós de Rébori ¬–a cuyo voto adhirieron los jueces Bruzzone y García– señaló que el art. 1 de la ley 24.660 “…es la base legal que autoriza a los jueces a hacer estimaciones sobre la probabilidad de reinserción social del condenado. Si la ejecución de la pena se orienta a fines de reinserción social es inconsistente rechazar el uso de instrumentos conceptuales y prácticos que tienen por objeto estimaciones sobre las probabilidades de reinserción social”. Sobre este aspecto, la magistrada sostuvo que “[h]ay pues suficiente base legal para que el juez, al decidir sobre la concesión o denegación de la libertad condicional condicione ésta a un pronóstico de reinserción social. Distinta es la cuestión acerca de cuáles son los elementos objetivos en los que el juez ha de apoyar su pronóstico”. En ese sentido, agregó que “…los informes del servicio técnico-criminológico y del consejo correccional que requiere el art. 28, ofrecen al juez elementos de juicio fundados que debe tomar en cuenta antes de decidir sobre el pedido de libertad condicional. Aunque puede apartarse de sus conclusiones, si los encuentra deficientemente fundados, puede tomarlos en cuenta cuando lo están. Y en este aspecto, todo gira nuevamente acerca del art. 1 de la ley, esto es, la persecución del fin de reinserción social a través del tratamiento multidisciplinario. Todo ello cae por su propio peso si se constata que incumbe al servicio técnico criminológico, no sólo formular el diagnóstico y pronóstico criminológico, sino proyectar y desarrollar el tratamiento, y verificar sus resultados (art. 13, incs. a, b y d, y art. 27). Este servicio debe emitir su informe teniendo en cuenta la calificación de concepto del condenado, que como se ha dicho, consiste en la ponderación de su evolución personal de la que sea deducible su mayor o menor posibilidad de adecuada reinserción social”. Por último, sostuvo que “[e]l juez no tiene ninguna competencia para definir el programa concreto de tratamiento, sino sólo una competencia general basada en el art. 4, inc. a, si se alegase que el tratamiento lesiona alguno de los derechos del condenado, y una más específica sentada en el art. 4, inc. b, en conexión con las disposiciones que regulan las distintas formas de egreso del establecimiento penitenciario. En este supuesto, la ley no le asigna competencia para definir la modalidad concreta del tratamiento, sino para examinar, con arreglo al art. 1, el resultado del tratamiento instituido por la autoridad penitenciaria”. De ese modo, la magistrada concluyó que “…el juez ha excedido su jurisdicción al disponer que debía concluir un tratamiento –que no fue finalmente determinado por el órgano con conocimiento específico en la temática– y fijar pautas mesurativas de su evolución a partir de información sin actualizar”. |
Tribunal : | Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala I |
Voces: | LIBERTAD CONDICIONAL REINSERCIÓN SOCIAL REGLAMENTOS CARCELARIOS TRATAMIENTO INTERDISCIPLINARIO INFORMES |
Jurisprudencia relacionada: | https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Scipioni (Reg Nº 298 Causa Nº 155788) https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Soto Parera Mariano https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Zamorano Walter Omar https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=RBA (causa Nº 154573) https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=MEJ |
Link de descarga: | https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/RCM.pdf |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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