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Título : Brandenburg (causa Nº 63)
Fecha: 28-abr-2020
Resumen : La señora AMB tenía 83 años y una discapacidad (demencia no especificada). Por prescripción de su médico, ingresó a un hogar de tercera edad. La empresa de medicina prepaga se negó a cubrir la prestación. Entonces, la hija de AMB, en su representación, interpuso una acción de amparo y solicitó como medida cautelar que se ordenara su cobertura. El juzgado hizo lugar de manera parcial a la medida y ordenó a la demandada que otorgase la cobertura de un sistema alternativo al grupo familiar. Además ordenó que brindase, bajo la modalidad “Hogar Permanente”, las prestaciones necesarias para la atención de las patologías de la mujer mediante servicios propios o contratados al 100% de su valor. Por último, dispuso que, en caso de optar por su permanencia en el hogar, la demandada debía cubrir el valor equivalente al fijado por el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad en la categoría “A” de Hogar Permanente. Contra esa resolución, la parte demandada interpuso un recurso de apelación. Entre sus agravios expresó que la mujer no tenía indicación de un tratamiento médico o de rehabilitación y que el hogar en cuestión estaba fuera de sus efectores.
Argumentos: La Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martin rechazó la impugnación y confirmó la resolución apelada (jueces Salas, Morán y Fernández). 1. Adultos mayores. Tratamiento interdisciplinario. Internación. Informe médico. “En cuanto a las quejas en torno de que no surgía en autos constancia médica que indicara que la afiliada requiera la internación geriátrica, no puede soslayarse que los médicos tratantes prescribieron tal indicación, la que fue avalada por la evaluación interdisciplinaria llevada a cabo por la propia demandada. A tal efecto, cabe destacar […] lo dictaminado por el Cuerpo Médico Forense […] en el sentido de que el profesional de la medicina que trata la patología del paciente, es quien, previo efectuar los estudios correspondientes, prescribe la prestación que le proporcione mejores resultados […]. Por otro lado, también se quejó el apelante por entender que no debía admitirse la internación de la afiliada en la residencia […], cuando se contaba con prestadores propios con cobertura al 100%. Al respecto, si bien es cierto que la institución no es prestadora de OSDE, cabe tener en cuenta que la demandada no denunció ningún prestador contratado que tuviera similares características a la residencia solicitada y que contara con vacantes, limitándose a cuestionar la prestación en el establecimiento requerido y mencionando recién un efector al adjuntar la evaluación interdisciplinaria”. 2. Derecho a la salud. Medidas precautorias. Medida cautelar innovativa. Internación. Verosimilitud del derecho. “En lo que respecta a las medidas precautorias de carácter innovativo –en cuanto implicarían un anticipo de la garantía jurisdiccional– si bien deben ser juzgadas con mayor estrictez, en casos similares al presente se ha resuelto que, cuando el objeto último de la acción es la protección de la salud de una persona, el criterio para examinar la procedencia de una medida precautoria –aun cuando ella sea innovativa–, debe ser menos riguroso que en otros casos, habida cuenta de las consecuencias dañosas que podría traer aparejada la privación de cobertura médica para el afectado […]. De modo que, la resistencia de la accionada a cubrir la prestación de internación a los valores fijados cautelarmente, pese a las patologías indicadas en el certificado de discapacidad y prescripción médica expresa, no se condice, prima facie, con el objeto de las normas […]. En este sentido, dentro del prieto ámbito cognoscitivo propio de la instancia cautelar, aparece como verosímil el derecho invocado por la peticionante a la cobertura de la internación en una institución con las características que requiere la atención adecuada para las patologías de su madre”. 3. Medidas cautelares. Peligro en la demora. Internación. “En lo que respecta a uno de los requisitos básicos de toda medida cautelar, el peligro en la demora, no puede soslayarse que existe el riesgo de que se afecten derechos fundamentales –a la salud y a la vida misma– y todo progreso o mejora de la afiliada merece particular atención, en tanto significa contribuir a brindarle la asistencia adecuada a su patología […]. Así, considerando que de lo indicado por sus médicos tratantes y sus patologías surge el grave daño a la salud que le podría irrogar a la Sra. A. no contar durante la tramitación del proceso con una internación en la que se le otorgue la atención que requiere, por lo que cabe tener por acreditados los requisitos de procedencia de la medida cautelar, pues dicha aseveración no permite descartar, en orden al peligro en la demora invocado, eventuales riesgos perjudiciales para su salud si no se cumpliera con ella […]. Ello, sin que importe otorgar a la presente el carácter de una declaración anticipada sobre el fondo de asunto”.
Tribunal : Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, Sala I
Voces: ADULTOS MAYORES
TRATAMIENTO INTERDISCIPLINARIO
INTERNACIÓN
MEDIDAS PRECAUTORIAS
MEDIDA CAUTELAR INNOVATIVA
DERECHO A LA SALUD
VEROSIMILITUD DEL DERECHO
MEDIDAS CAUTELARES
PELIGRO EN LA DEMORA
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Brandenburg (causa Nº 63).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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