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Título : S, JD
Fecha: 26-oct-2015
Resumen : En el presente caso, el Juzgado de Menores había dispuesto aplicar provisionalmente medidas tuitivas respecto de un joven imputado por la presunta comisión del delito de hurto. La defensa cuestionó esa determinación en el entendimiento de que no correspondía mantener esa decisión dado que, en forma indefectible, el proceso culminaría con el cierre definitivo al disponerse la inimputabilidad de S. en razón de su edad y su consecuente sobreseimiento. La Sala I de la Cámara de Apelaciones –integrada por los jueces Bunge Campos y Rimondi– hizo lugar a la impugnación.
Argumentos: Para llegar a esta conclusión, los jueces consideraron: “…tal como reclama el defensor, no corresponde desde este fuero, el control de la evolución del tratamiento; en todo caso, deberá ser la justicia civil que intervenga en esta cuestión, si es que aún no tomó conocimiento, debiéndose remitir testimonio de estas actuaciones a ese sede a los fines que correspondan”. En consecuencia, los magistrados revocaron la disposición tutelar ordenada. Por otra parte, los jueces destacaron la preocupación que les provocaba “…el hecho que la presente causa iniciada el 10 de septiembre de este año, no haya tenido aún un pronunciamiento jurisdiccional respecto de la responsabilidad penal de [S.]”. En virtud de ello, exhortaron “…a la Sra. Magistrada a que resuelva la situación procesal de[l joven] en tiempo oportuno”.
Tribunal : Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, sala I
Voces: DERECHO PENAL JUVENIL
MEDIDAS TUITIVAS
TRATAMIENTO INTERDISCIPLINARIO
JUSTICIA CIVIL
PLAZO RAZONABLE
INIMPUTABILIDAD
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/S, JD.pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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