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Título : Filgueira (causa N° 26844)
Fecha: 3-jun-2024
Resumen : Una mujer fue condenada a la pena única de un año de prisión. Al cumplirse el requisito temporal, su defensa solicitó la concesión de la libertad asistida. Los informes del Servicio Penitenciario Federal indicaron que la mujer mantenía una conducta "muy buena" y un concepto "regular". Asimismo, según los informes de las distintas áreas del Consejo Correccional, la mujer no mostraba problemas de convivencia, había realizado cursos educativos y estaba anotada en primer año del nivel secundario. En cuanto al área de trabajo, se constató que la mujer se desempeñaba en el taller de reciclado. Por su parte, los profesionales del área médica refirieron que la mujer mostraba una actitud positiva frente al tratamiento que se encontraba realizando por el consumo problemático de sustancias. Por último, se expresó que la madre de la mujer le había ofrecido habitación y acompañamiento en su eventual egreso. El Consejo Correccional rechazó la solicitud por considerar, entre otras cuestiones, que existía un pronóstico de reinserción social desfavorable debido a la existencia de indicadores de riesgo tanto para la mujer como para terceros. A su turno, la Unidad Fiscal de Ejecución Penal se opuso a la concesión del instituto peticionado. Entonces, la defensoría se remitió a su anterior presentación y solicitó que se le concediera la libertad asistida por considerar arbitraria la decisión del Consejo Correccional.
Decisión: El Juzgado Nacional de Ejecución Penal N° 1 hizo lugar al pedido de la defensa e incorporó a la mujer al régimen de libertad asistida (juez López).
Argumentos: 1. Ejecución de la pena. Principio de reinserción social. Tratamiento interdisciplinario. Consejo correccional. “[N]o existe otro modo de valorar la eventual existencia del riesgo social al que se refiere la norma aplicable que no sea a partir de la respuesta que el interno brinda en relación al cumplimiento de las actividades que integran su programa de tratamiento individual. Así, corresponde programa de tratamiento individual analizar lo expuesto por el responsable de cada una de las áreas que conforman el consejo correccional, para determinar si existe o no correspondencia con la actual situación de [la mujer imputada] en el régimen penitenciario progresivo y la conclusión negativa a la que se arribó”.
2. Ejecución de la pena. Libertad Asistida. Consejo correccional. Tratamiento interdisciplinario. Dictamen. Arbitrariedad. “[L]a causante cumple a la perfección la actividad que le ha sido ofrecida y parece apropiarse de la herramienta de reinserción social proporcionada; no obstante, dicho comportamiento no se refleja en su concepto y, en un círculo negativo interminable, dicha valoración impediría su acceso al régimen de Libertad Asistida. Pura arbitrariedad”. “[La mujer imputada] asiste para ser tratada psicoterapéuticamente en función de sus antecedentes adictivos y acreditó una evolución en tal sentido, aprobó cada curso educativo en la que fue inscripta, no cometió ninguna sanción disciplinaria, se encuentra afectada a un taller laboral productivo desde hace siete meses y, finalmente, cuenta con una referente que se muestra entusiasmada en acompañarla y asistirla a su egreso”. “[L]a negativa conclusión a la que arribó el pleno del consejo correccional carece de fundamento legal y, por lo tanto, es absolutamente arbitraria. En contrario, no queda otro camino que no sea el de descartar formalmente el riesgo social aludido en el artículo 54 de la misma ley”.
3. Consejo correccional. Dictamen. Fiscal. Motivación. “[L]o argumentado por el señor fiscal finca únicamente en tener por cierta la conclusión negativa a la que arribó el consejo correccional, su dictamen no merece mayores consideraciones y también debe ser considerado arbitrario. Adviértase que, en contrario a su obligación funcional, la fiscalía omitió realizar un análisis de legalidad respecto de lo actuado por el consejo correccional, ciñéndose a su negativa opinión mediante una postura acrítica”. “Tampoco puede ser soslayada la circunstancia de que la fiscalía omitió explicar qué sentido tendría la retención de la condenada en encierro carcelario cuando, tal como es evidente, la pena impuesta vencerá en poco más de dos meses…”.
Presentación de la Defensa: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5344
Tribunal : Juzgado Nacional de Ejecución Penal Nro. 1
Voces: ARBITRARIEDAD
CONSEJO CORRECCIONAL
DICTAMEN
EJECUCIÓN DE LA PENA
FISCAL
LIBERTAD ASISTIDA
MOTIVACIÓN
PRINCIPIO DE REINSERCIÓN SOCIAL
TRATAMIENTO INTERDISCIPLINARIO
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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