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Título : Escobar (Causa N° 23388)
Fecha: 15-mar-2021
Resumen : Un niño tenía una discapacidad, encefalopatía crónica severa con epilepsia refractaria. Su tratamiento era llevado a cabo por un equipo médico interdisciplinario compuesto por una pediatra, un neurólogo y un nutricionista. La pediatra le indicó una dieta cetogénica anticonvulsiva que incluía una leche especial, Ketokal x300. Ante la falta de cobertura, la madre del niño interpuso una acción de amparo contra la Obra Social Unión Personal. Al contestar la demanda, la obra social alegó que no había podido auditar y valorar si correspondía el tratamiento indicado porque no se habían presentado los certificados necesarios. En ese sentido, señaló que debían ser suscriptos por un neurólogo y un nutricionista. El juzgado de primera instancia hizo lugar a la demanda y ordenó a la obra social la cobertura integral de lo reclamado. Para decidir de esa manera, tuvo en cuenta el informe de la Superintendencia de Servicios de Salud. Este documento señalaba que, en virtud de la ley N° 24.901, los agentes de seguros de salud podían ampliar los límites de la cobertura en base a las necesidades individuales de los beneficiarios con discapacidad. Contra esa decisión, la demandada presentó un recurso de apelación. Entre sus argumentos, sostuvo que la sentencia fue más allá del contrato de afiliación. En ese sentido, agregó la falta de inclusión de la leche especial en el Programa Médico Obligatorio como motivo de su impugnación.
Argumentos: La Cámara Federal de Apelaciones de General Roca rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y confirmó la sentencia (voto de los jueces Lozano y Gallego). 1. Acción de amparo. Personas con discapacidad. Niños, niñas y adolescentes. Derecho a la salud. Excesivo rigor formal. Peligro en la demora. “[E]ste tribunal desde su creación se ha autoimpuesto la adopción de criterios elásticos de ponderación para evitar, salvo supuestos de notoria significación, la sanción a que se refiere el art. 266 del CPCC, de modo que no se desnaturalice la garantía de la doble instancia por causa de un excesivo rigorismo formal”. “[La demandada] no plantea una divergencia con el tratamiento prescripto por los médicos que asisten al menor, sino únicamente el cumplimiento de un recaudo del cual no tiene ningún respaldo normativo y así, frente a esta situación, cabe reiterar el criterio expuesto por el tribunal en ocasión de resolver la apelación deducida contra la medida cautelar dictada en autos […], según el cual, principalmente en situaciones de urgencia, como ocurre en este supuesto, corresponde priorizar lo que el galeno interviniente evalúa con relación a la confiabilidad de la prescripción indicada a fin de optimizar la calidad de vida de quien ha depositado su confianza”. 2. Personas con discapacidad. Tratamiento interdisciplinario. Niños, niñas y adolescentes. Derecho a la salud. Obra social. Plan médico obligatorio. “[E]l tratamiento de la patología del menor es abordado por un equipo profesional interdisciplinario entre los que, también, se incluye un médico neurólogo y un nutricionista quienes efectúan el seguimiento de la dieta cetogénica, ilustrando su médica pediatra […] la necesidad de aquella y de la leche para el caso del menor, con la cual la queja del recurrente queda desprovista de todo sustento”. “[L]a falta de inclusión en el Programa Médico Obligatorio (PMO) de la leche especial objeto de reclamo, en tanto se trata de una cuestión que no fue propuesta al magistrado de grado, este tribunal se ve impedido de expedirse al respecto (art. 277 del CPCC)”.
Tribunal : Cámara Federal de Apelaciones de General Roca
Voces: ACCION DE AMPARO
PERSONAS CON DISCAPACIDAD
OBRA SOCIAL
TRATAMIENTO INTERDISCIPLINARIO
PELIGRO EN LA DEMORA
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DERECHO A LA SALUD
EXCESIVO RIGOR FORMAL
PLAN MEDICO OBLIGATORIO
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Escobar (Causa N° 23388).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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