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FechaTítuloResumen
25-feb-2009Marchetti (Causa Nº 9186)Una persona fue imputada por la comisión de un delito cometido en los años 1999 y 2000. Un día antes de que la acción penal prescribiera, en noviembre del 2006, fue citada a prestar declaración indagatoria. La fecha fue fijada en abril de 2007 y la audiencia se hizo efectiva en julio de 2008. La defensa planteó la extinción de la acción penal por prescripción. En tal sentido, indicó que el llamado a prestar declaración indagatoria había sido realizado al sólo efecto de interrumpir la prescripción de la acción penal, lo que tornaba nulo el acto. Además, señaló que no existía al momento el estado de sospecha requerido para proceder a indagar a una persona. El juzgado rechazó el planteo y la decisión fue confirmada por la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín. Contra esa resolución, la defensa interpuso un recurso de casación.
22-ago-2013Mémoli v. ArgentinaEn el año 1984, la Municipalidad de San Andrés de Giles, provincia de Buenos Aires, otorgó en arrendamiento a la Asociación Italiana de Socorros Mutuos, Cultural y Creativa “Porvenir de Italia” una porción de terreno en el Cementerio Municipal. Este terreno se destinó a la construcción de nichos a fin de ofrecerlo a los socios mediante un contrato de compra-venta. Este hecho provocó que, en el año 1990, Carlos Mémoli, miembro de la Comisión Directiva de dicha Asociación, y su hijo Pablo Carlos Mémoli denunciaran penalmente a otros tres miembros de la Comisión Directiva de la Asociación Italiana, por considerar que los nichos se encontraban ubicados en terrenos pertenecientes al dominio público. El ofrecimiento, bajo la modalidad de contrato de compra-venta, constituía una estafa. En 1992, los denunciados promovieron una querella por calumnias e injurias contra los peticionarios. En 1994, los peticionarios fueron condenados por el delito de injurias, tipificado en el entonces vigente artículo 110 del Código Penal. Luego de ser apelada y confirmada, en 1997 la decisión quedó firme. En consecuencia, los tres miembros de la Asociación Italiana iniciaron un proceso civil por daños y perjuicios contra los peticionarios sin que a la fecha se haya dictado sentencia. Asimismo, desde antes del inicio de dicho proceso civil hasta el presente pesa sobre los peticionarios una medida cautelar de inhibición general para enajenar y gravar bienes. Por otra parte, tras la modificación del artículo 110 del Código Penal argentino, que excluyó de toda sanción penal las expresiones relacionadas con asuntos de interés público, eliminó la pena privativa de la libertad por su perpetración. Los peticionarios interpusieron recursos a nivel interno a fin de que les fuera aplicada la nueva tipificación del delito, los cuales fueron rechazados.
20-feb-2015CCA (causa N° 11750)Una niña sufrió actos de abuso sexual por parte de la pareja de su madre desde el año 1993 hasta el 2000. A la edad de 27 años, en febrero del 2014, lo denunció. El juzgado declaró extinguida la acción penal por prescripción y lo sobreseyó. Contra esa decisión, la fiscalía interpuso un recurso de apelación. En particular, sostuvo que de acuerdo a la ley 26.705, la acción penal no se encontraba extinguida ya que el plazo de prescripción había comenzado a correr a partir de que la denunciante había alcanzado la mayoría de edad, en el año 2004.
31-mar-2015La Ñusta SAEl proceso se había iniciado en virtud de la denuncia efectuada por el jefe de la Sección Penal Tributaria de la División Jurídica de la Dirección Regional San Juan de la AFIP contra un contribuyente, ante la omisión de ingresar las sumas debidas a la AFIP en el plazo previsto por ley, ocasionando con ello un perjuicio patrimonial al erario público.
3-sep-2015Melián Massera (Causa n°72288)Dos personas fueron imputadas por tres hechos. En julio de 2005 fueron citadas a prestar declaración indagatoria, en octubre de 2010 se requirió la elevación a juicio del expediente y en 2011 fueron citadas a juicio. El Tribunal Oral declaró extinguida por prescripción la acción penal y dictó el sobreseimiento de las personas. Para decidir de esa manera, la resolución interpretó que el único acto que integraba el término “secuela de juicio” contenido en la redacción anterior del artículo 67 del Código Penal, vigente al momento de los hechos, era el requerimiento de elevación a juicio formulado por el Ministerio Público Fiscal. En tal sentido, señaló que esa era la interpretación más beneficiosa para las personas imputadas. Contra esa decisión, la fiscalía interpuso recurso de casación.
14-oct-2015GM c. ZJALa parte actora inició una demanda por liquidación de una sociedad de hecho con la intención de que los bienes adquiridos durante su vigencia fueran partidos y divididos. Dicha sociedad tuvo por causa la convivencia que mantuvo junto al demandado desde enero del año 1998 hasta inicios de 2004. Tanto la justicia civil y comercial como la justicia civil en familia y sucesiones se declararon incompetentes para intervenir en las actuaciones.
8-sep-2017NIJDUna persona había sido procesada por el delito de transporte de estupefacientes (art. 5 inc. c de la ley Nº 23.737). Oportunamente, había sido incorporada al Régimen de Ejecución Anticipada Voluntaria. El tribunal, posteriormente, la condenó a la pena de cuatro años de prisión. De todos modos, la sentencia no se encontraba firme. Ante el cumplimiento del requisito temporal, la defensa solicitó la incorporación de su asistido al período de prueba y, a su vez, al régimen de salidas transitorias. El representante del Ministerio Público Fiscal se opuso a la petición. Entre sus argumentos, sostuvo que la sanción de la ley Nº 27.375 introdujo reformas sustanciales a la ley Nº 24.660. Sobre ese aspecto, señaló que la nueva redacción del artículo 229 pasó a establecer que la Ley de Ejecución Penal es complementaria del Código Penal únicamente en materia de libertad condicional. En ese sentido, sostuvo que se trata de una norma de carácter procesal y, por lo tanto, resultaba de aplicación inmediata más allá del principio de ley penal más benigna. Por último, consideró que el delito imputado encuadraba en lo dispuesto por la reforma del art. 56 bis, que excluía de los beneficios del período de prueba a los condenados –entre otros– por el delito previsto en el art. 5 de la ley Nº 23.737.
8-nov-2017MPS (causa N° 37295)Entre los años 1992 y  1998 una niña sufrió abusos sexuales por parte de un hombre. En el año 2014, cuando tenía 29 años, la mujer denunció el hecho.El juzgado declaró extinguida por prescripción la acción penal y sobreseyó al imputado. La Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó la decisión. Para resolver de esa manera, señaló que correspondía contabilizar doce años desde la fecha en que el delito había dejado de cometerse. En ese sentido, indicó que desde el año 1998 había transcurrido en exceso el plazo establecido en dicha normativa. Contra esa resolución, la querella interpuso un recurso de casación. En particular, consideró aplicables las reformas introducidas por las leyes 26.705 y 27.206 que modificaron el régimen de prescripción y sostuvo que la acción penal se hallaba vigente.
24-nov-2017GLM (causa Nº 18493)El 2 de junio de 2017, una persona privada de su libertad fue sancionada a quince días de aislamiento. A tal fin, se aplicó el decreto N° 18/1997, que reglamentaba las pautas disciplinarias establecidas en la ley N° 24.660, modificada por la ley N° 27.375 (8/7/2017). La sanción disciplinaria fue impugnada por la defensa. El Tribunal Oral rechazó el planteo. Por tal razón, se interpuso un recurso de casación.
27-mar-2018CVD (causa Nº 13130)Un individuo había sido imputado por el delito de homicidio simple. El representante del Ministerio Público Fiscal consideró que el imputado había actuado en legítima defensa y, por tal razón, solicitó su sobreseimiento. Por otra parte, la madre de la víctima se constituyó como querellante. A partir de su impulso en solitario, la causa fue elevada a juicio. En el año 2016, la madre falleció. Por esa razón, la hermana de la víctima solicitó continuar con la querella. El Tribunal Oral rechazó el planteo. Para decidir de ese modo, sostuvo que el artículo 82 del Código Procesal Penal de la Nación no contemplaba esa posibilidad. Contra esa decisión, se interpuso un recurso de casación. Durante su trámite, fue aprobada la ley N° 27.372, que modificó el artículo 82 del CPPN y reconoció legitimación a los hermanos de la víctima en delitos cuya consecuencia fuera la muerte de la persona. En consecuencia, durante el término de oficina, la pretensa querellante solicitó la aplicación retroactiva de dicha normativa.
8-may-2018Daloi (causa N° 19446)En el mes de marzo del 2014, un hombre libró un cheque de pago diferido. Luego, efectuó la denuncia de su extravío ante una comisaría y expidió una contraorden de pago. Al ser presentado al cobro, el cartular fue rechazado. Por tal razón, el hombre fue imputado en los términos del artículo 302, inciso 3°, primer supuesto, del Código Penal. Durante la etapa de instrucción, suscribió un acuerdo de conciliación con la persona damnificada en el que se pactó el pago del monto de dinero adeudado. Luego, la víctima fue citada a prestar declaración testimonial. En esa oportunidad, ratificó el acuerdo, relató que el daño había sido reparado en su totalidad y que no tenía interés en continuar con el trámite del expediente. El Ministerio Público Fiscal se expidió de manera favorable al acuerdo, por considerar que se había garantizado el acceso a la tutela judicial efectiva.
19-jun-2018Mugnos (Causa Nº95001092)En el año 2002, una persona fue denunciada por adulteración de vinos. La denuncia fue interpuesta por el Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV), que se constituyó como querellante. Fijada la audiencia de debate para el mes de marzo del 2018, la defensa solicitó que se celebrara un acuerdo de conciliación. La persona ofreció, en concepto de reparación, la suma de diez mil pesos a favor del INV. El Instituto aceptó la propuesta. Por su parte, la fiscalía prestó conformidad con el acuerdo. Por tal razón, la defensa presentó el comprobante de depósito que certificaba el abono del monto pactado y solicitó que se declarase la extinción de la acción penal y el sobreseimiento de su asistido.
nov-2018Reparación y conciliaciónEl presente documento fue elaborado con la colaboración del Programa de Resolución Alternativa de Conflictos de la Defensoría General de la Nación. Tiene por objeto relevar el modo en que evolucionó la jurisprudencia a partir de la sanción que las leyes Nº 27.063 y 27.147 que reformaron, respectivamente, el Código Procesal Penal de la Nación y el Código Penal e introdujeron los institutos de la conciliación y la reparación integral como causales de sobreseimiento.
4-dic-2018Batalla (causa Nº 91003389)En el año 2010, una persona fue privada de su libertad de manera preventiva. En el 2014 fue condenada a la pena de trece años de prisión por la comisión, en carácter de partícipe secundaria, de diversos delitos calificados como de lesa humanidad, llevados a cabo en el año 1976. Al efectuarse el cómputo del tiempo de detención, su defensa solicitó que se aplicara la regla conocida como “dos por uno”, en los términos del artículo 7° de la ley N° 24.390. El Tribunal Oral rechazó el planteo. Contra esa decisión, se interpuso un recurso de casación, que fue rechazado. Contra ese pronunciamiento, se interpuso un recurso extraordinario federal que, denegado, motivó la presentación de un recurso de queja. Durante el trámite del expediente ante la CSJN, fue sancionada la ley N° 27.362. El artículo 1 de dicha norma estableció que "…el artículo 7° de la ley 24.390 […] no es aplicable a conductas delictivas que encuadren en la categoría de delitos de lesa humanidad, genocidio o crímenes de guerra, según el derecho interno o internacional…”.
18-dic-2018Funicelli (reg. N° 1643 y causa Nº 38644)Un hombre convivía con dos niñas de 4 y 6 años. Entre los años 1991 y 1992, abusó sexualmente de ellas. En el año 2015, las víctimas lo denunciaron. Por tal razón, el hombre fue imputado por el delito de abuso sexual agravado por haber mediado acceso carnal, haber estado encargado de la guarda de las víctimas, tratarse de hechos cometidos contra menores de edad y en aprovechamiento de la situación de convivencia. En enero del 2016, fue citado a prestar declaración indagatoria. El juzgado declaró extinguida la acción penal por prescripción y sobreseyó al imputado. Entre otras cuestiones, sostuvo que las leyes N° 26.705 y 27.206 –que modificaron el régimen de prescripción para los delitos sexuales– no eran aplicables a hechos cometidos de manera previa a su sanción. Contra esa decisión, la querella y la fiscalía interpusieron recursos de apelación. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó la resolución, lo que motivó la interposición de recursos de casación. La querella consideró que se había afectado el acceso a la jurisdicción de la víctima. Por su parte, la fiscalía señaló que tanto las previsiones de la CADH como de la CDN se encontraban vigentes al momento de los hechos, por lo que la garantía a la tutela judicial efectiva debía regir más allá del régimen local de prescripción.
29-abr-2019GC (Causa n°51563)Una niña sufrió, entre los 5 y 10 años de edad, tocamientos por parte del marido de su tía. Los hechos ocurrieron entre los años 1988 y 1993. En septiembre del 2018, la mujer lo denunció. El hombre fue imputado por el delito de abuso sexual gravemente ultrajante reiterado, agravados por ser la víctima menor de 18 años y por resultar un grave daño a la salud. El Tribunal Oral declaró extinguida la acción por prescripción y sobreseyó al imputado. Contra esa decisión, la fiscalía y la querella interpusieron recursos de casación. En sus presentaciones sostuvieron que debían aplicarse al caso las leyes 26.705 y 26.706 que, si bien habían sido sancionadas con posterioridad a los hechos denunciados, respondían a la interpretación armónica del derecho constitucional y los acuerdos internacionales vigentes en ese momento. En ese sentido, consideraron que la acción penal se hallaba vigente. De modo subsidiario, se solicitó la aplicación de la doctrina del “derecho a la verdad”.
20-sep-2019Mastronardi (reg. Nº 1690 y causa  N° 1968)Una persona había sido imputada por el delito de apropiación indebida de los recursos de la seguridad social durante los períodos fiscales de junio y diciembre de 2013 y febrero, marzo, abril y mayo de 2014 por un total de $154.256,76. En la etapa de instrucción, fue sobreseída por la aplicación retroactiva de la ley N° 27.430, en virtud del artículo 2 del Código Penal. Contra esa decisión, el representante del Ministerio Público Fiscal interpuso un recurso de apelación. Entre otras cuestiones, planteó que las sumas evadidas superaban por umbrales mínimos el monto de $20.000 fijado por la ley N° 26.735. La Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca revocó la decisión. Para resolver de esa manera, sostuvo que la modificación de los montos dinerarios de punibilidad no reflejaba un desinterés del Estado en mantener la incriminación de determinadas conductas, sino que había tenido como única finalidad actualizarlos para compensar la depreciación sufrida por la moneda nacional. Contra esa sentencia, la defensa interpuso un recurso de casación. En su presentación, se agravió por la afectación del principio de legalidad y debido proceso. En ese sentido, explicó que la Cámara de Apelaciones había aplicado al caso una norma que había sido derogada por la ley N° 27.430.
9-oct-2019Denier (Reg. N° 1794 y causa Nº 5830)En diciembre de 2015 un hombre fue imputado por los delitos de transporte y tenencia de estupefacientes con fines de comercialización en concurso material con el delito de tenencia de arma de guerra sin autorización. En octubre de 2017 fue condenado a la pena de siete años y seis meses de prisión. En 2019 la defensa solicitó su promoción al período de prueba y su incorporación al régimen de salidas transitorias. El tribunal rechazó el requerimiento. Por un lado, consideró que la incorporación al período de prueba era una facultad administrativa del servicio penitenciario. Por otra parte, sostuvo que el imputado no cumplía con los requisitos exigidos por la ley Nº 24.660, reformada por ley Nº 27.375 en 2017, para acceder a las salidas transitorias. Contra esa decisión, su defensa interpuso un recurso de casación. Entre otras cuestiones, la defensa planteó que no correspondía la aplicación del régimen establecido por la ley N° 27.375, por cuanto resultaba más perjudicial que la norma vigente al momento de los hechos. En tal sentido, consideró que la resolución impugnada era violatoria de los principios de legalidad y de ley penal más benigna.
11-oct-2019PSG (Causa Nº 82867)En el año 2004 una niña de seis años fue víctima de reiterados tocamientos en sus partes íntimas y de prácticas de sexo oral por parte de su tío. Los hechos sucedieron en su casa, cuando la niña se encontraba a su cuidado. En 2016 la mujer adquirió la mayoría de edad y en diciembre de 2018, lo denunció. En julio de 2019 fue citado a prestar declaración indagatoria por el delito de abuso sexual. La defensa planteó una excepción de falta de acción por prescripción. En tal sentido, señaló que las leyes N° 25.990, 26.705 y 27.206 que habían modificado el régimen de la prescripción para este tipo de delitos habían sido sancionadas con posterioridad a los hechos investigados, por lo que no debían aplicarse de manera retroactiva en perjuicio de su asistido. El juzgado hizo lugar al planteo y declaró prescripta la acción penal. Contra esa decisión, la fiscalía interpuso un recurso de apelación. En su presentación señaló que, en virtud de lo establecido por las leyes N° 27.206 y 26.705, el plazo de la prescripción había comenzado a partir de la mayoría de edad de la víctima. En consecuencia, indicó que la acción se encontraba vigente. Finalmente, sostuvo que debía asegurarse la tutela judicial efectiva por medio de un “juicio a la verdad” y otorgar a la víctima la posibilidad de acceder a la determinación de la verdad.
ago-2020PrescripciónJurisprudencia nacional sobre prescripción.