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Título : CVD (causa Nº 13130)
Fecha: 27-mar-2018
Resumen : Un individuo había sido imputado por el delito de homicidio simple. El representante del Ministerio Público Fiscal consideró que el imputado había actuado en legítima defensa y, por tal razón, solicitó su sobreseimiento. Por otra parte, la madre de la víctima se constituyó como querellante. A partir de su impulso en solitario, la causa fue elevada a juicio. En el año 2016, la madre falleció. Por esa razón, la hermana de la víctima solicitó continuar con la querella. El Tribunal Oral rechazó el planteo. Para decidir de ese modo, sostuvo que el artículo 82 del Código Procesal Penal de la Nación no contemplaba esa posibilidad. Contra esa decisión, se interpuso un recurso de casación. Durante su trámite, fue aprobada la ley N° 27.372, que modificó el artículo 82 del CPPN y reconoció legitimación a los hermanos de la víctima en delitos cuya consecuencia fuera la muerte de la persona. En consecuencia, durante el término de oficina, la pretensa querellante solicitó la aplicación retroactiva de dicha normativa.
Argumentos: La Sala I de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, por mayoría, declaró inadmisible la impugnación y confirmó la decisión recurrida (jueces Garrigós de Rébori y Niño). Por su parte, el juez Bruzzone propuso el rechazo del recurso. “[E]ntiendo acertada la inadmisibilidad de la solicitud [de la recurrente] de reemplazar a su madre en la querella, toda vez que al momento del dictado de la resolución no había ningún supuesto legal que le permitiera actuar como acusadora privada en el proceso y menos aún subrogarse en los derechos no patrimoniales de su progenitora. [S]e está pretendiendo la aplicación de la ley 27.372 ley de derechos y garantías de las personas víctimas de delitos que al momento del dictado de la decisión en estudio no existía. [E]l nuevo Código Procesal Penal de la Nación [que] actualmente se encuentra suspendido […] dice que ‘las normas procesales no tendrán efecto retroactivo, a menos que sean más favorables para el imputado’ (art. 11)”. Esta directriz, hoy no vigente, es útil para atender que las normas procesales no son inocuas y que en su caso, pueden constituir un empeoramiento de la situación del imputado por la que, si se verificara esa circunstancia no podrían aplicarse retroactivamente, tal como se pretende”. “[L]a pretensión de la recurrente de suceder a su madre en la querella que llevaba contra el imputado, no puede sostenerse desde la normativa aplicable al momento de dictarse la resolución cuestionada que coincide con el tiempo en que, quien podía ejercer la acción como acusadora privada dejó de existir y por lo tanto no tenía aptitud para transmitirlo a su hija. Tampoco podría, pretender la recurrente actuar por derecho propio, a partir de la sanción de la ley 27.372 porque, por la actividad de la parte acusadora, el proceso superó la etapa en la que la norma procesal admite la constitución como parte (art. 90 CPPN)” (voto de la jueza Garrigós de Rébori, al que adhirió el juez Niño). “El principio general según el cual tempus regit actum implica que el acto jurídico debe ajustarse al derecho vigente al momento de su acaecimiento, no a las leyes anteriores o posteriores. En cualquier caso, es el proceso el que se adecuará a la normativa reformada, pero no el acto cumplido. Esto quiere decir que la atención que el tribunal revisor debe poner a las circunstancias actuales, sobrevinientes a la resolución impugnada, no puede traducirse en una crítica de la adecuación de ésta a disposiciones inexistentes al tiempo de ser dictada. Salvo, claro está, en ocasiones en que lo sobreviniente sea una previsión más benigna para el imputado. No es posible, en consecuencia, sobre la asunción de que no procedería la aplicación ultra-activa de una forma que favorecía al imputado, construir un supuesto derecho a la retroactividad de la ley adjetiva en beneficio del acusador. También para éste rige, en paridad, la regla de que no tiene derecho a que sus pretensiones sean juzgadas por un determinado procedimiento”. “Esta decisión no puede ser casada por inobservancia de una norma promulgada en julio de 2017, a excepción de cuando ello procede en interés del acusado” (voto concurrente del juez Niño). “[L]o que está en juego no es el enjuiciamiento del imputado según un procedimiento u otro, cuestión sobre la cual no podrían –en principio– invocarse agravios válidos, sino la posibilidad de tornar aplicable una norma, inexistente al momento de la ocurrencia del hecho, e incluso al del dictado de la resolución ahora recurrida, que amplía los presupuestos de admisibilidad de la persecución penal, en claro perjuicio para el imputado”. “Vista la cuestión desde la óptica constitucional, si bien [se tiende] a limitar el ámbito de operatividad del principio de legalidad, y consecuentemente, como un derivado de aquél, del de irretroactividad de la ley penal, a las leyes de contenido estrictamente material […], lo cierto es que a la luz de la redacción del art. 18 de la Constitución Nacional, cualquiera sea el método interpretativo que se siga, no hay nada que impida extender la aplicación de los principios […] al campo de las leyes procesales, cuando de su aplicación retroactiva se derive una afectación a los derechos del imputado, como ocurre en el caso de autos”. “[L]o hasta aquí expuesto no implica dejar de lado el principio tempus regit actum, según el cual los actos procesales deben ser llevados a cabo de conformidad con la ley vigente al tiempo de su realización. Sin embargo, la propia Corte Suprema de Justicia de la Nación ha reconocido dos excepciones a este principio general, igualmente relevantes para la solución de este caso. Por un lado, la ley sobreviniente al hecho del proceso se aplica ‘siempre que ello no importe privar de validez a los actos procesales ya cumplidos conforme a las leyes anteriores’ […]. [P]or otro, también ha impedido su aplicación retroactiva cuando de ello se derive una afectación a la garantía de la defensa en juicio del art. 18 CN…” (voto del juez Bruzzone).
Tribunal : Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala I
Voces: QUERELLA
VICTIMA
CÓDIGO PROCESAL PENAL
REFORMA LEGAL
RETROACTIVIDAD DE LA LEY
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=RMA (causa Nº 10938)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Godoy (Causa Nº 12661)
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/CVD (causa Nº 13130).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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