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Título : Daloi (causa N° 19446)
Fecha: 8-may-2018
Resumen : En el mes de marzo del 2014, un hombre libró un cheque de pago diferido. Luego, efectuó la denuncia de su extravío ante una comisaría y expidió una contraorden de pago. Al ser presentado al cobro, el cartular fue rechazado. Por tal razón, el hombre fue imputado en los términos del artículo 302, inciso 3°, primer supuesto, del Código Penal. Durante la etapa de instrucción, suscribió un acuerdo de conciliación con la persona damnificada en el que se pactó el pago del monto de dinero adeudado. Luego, la víctima fue citada a prestar declaración testimonial. En esa oportunidad, ratificó el acuerdo, relató que el daño había sido reparado en su totalidad y que no tenía interés en continuar con el trámite del expediente. El Ministerio Público Fiscal se expidió de manera favorable al acuerdo, por considerar que se había garantizado el acceso a la tutela judicial efectiva.
Argumentos: El Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 11 sobreseyó al imputado. “[C]on independencia de la discusión acerca de la operatividad y vigencia del nuevo Código Procesal Penal de la Nación (texto según ley 27.063), […] ni por el código procesal referido ni por aquél derogado, se establecen condicionamientos para la procedencia de esta nueva causal de extinción de la acción penal establecida por el art. 59, inciso 6º del C.P., de modo que la misma se torna plenamente operativa, por cuanto no puede ‘nunca omitirse la aplicación de una ley vigente bajo el amparo de la suspensión de la ley procesal, cuando dicha regulación resulta, a priori, abierta e, igualmente, utilizable como guía y asimismo, teniendo en cuenta que los códigos penal y procesal penal vigentes aportan numerosas reglas que pueden utilizarse en forma subsidiaria’ […]. “[E]ncontrándose plenamente vigente y operativa la disposición contenida en el art. 59, inciso 6º del C.P., ha de recordarse que si bien la sucesión de leyes en el ordenamiento positivo se encuentra regida por el principio general de irretroactividad de la ley penal […], también se reconocen excepciones a tal principio cuando se trate de una ley penal más benigna…”. “[E]l art. 59, inciso 6º del C.P. –texto según ley 27.149– constituye, en las circunstancias concretas del caso, una ley penal más benigna que la vigente a la fecha de comisión de los hechos investigados y a la fecha en la que [el imputado y la víctima] suscribieron el acuerdo […] y, consecuentemente, corresponde su aplicación retroactiva al supuesto de autos” (jueza Straccia).
Tribunal : Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 11
Voces: CHEQUE
CHEQUE DE PAGO DIFERIDO
CONCILIACIÓN
REPARACIÓN
RETROACTIVIDAD DE LA LEY
CÓDIGO PENAL
CÓDIGO PROCESAL PENAL
REFORMA LEGAL
VIGENCIA DE LA LEY
EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL
SOBRESEIMIENTO
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=CF y otra (causa N° 19700)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=SWN (causa N° 7016)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=ZCF (causa N° 41474)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=PML (causa N° 1475)
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Daloi (causa N° 19446).pdf
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