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Título : GM c. ZJA
Fecha: 14-oct-2015
Resumen : La parte actora inició una demanda por liquidación de una sociedad de hecho con la intención de que los bienes adquiridos durante su vigencia fueran partidos y divididos. Dicha sociedad tuvo por causa la convivencia que mantuvo junto al demandado desde enero del año 1998 hasta inicios de 2004. Tanto la justicia civil y comercial como la justicia civil en familia y sucesiones se declararon incompetentes para intervenir en las actuaciones.
Argumentos: La Corte Suprema de Justicia de Tucumán resolvió que era competente el fuero en lo civil y comercial común. Para decidir de ese modo, el máximo tribunal provincial consideró que “…teniendo en cuenta los antecedentes jurisprudenciales en la materia bajo la vigencia del anterior ordenamiento civil, en que la competencia correspondía al fuero civil y comercial común porque la cuestión suscitada era de índole patrimonial, originada en la posible existencia de una sociedad de hecho, o bien en la existencia de un condominio o comunidad sobre sus bienes, es que corresponde que el caso continúe siendo juzgado por este último fuero [...] Una interpretación contraria vendría a otorgar efectos retroactivos a la nueva ley que rige en la materia, con afectación al derecho de propiedad de las partes, el que incluso comprende el derecho a ser juzgado por el juez natural llamado a entender en la causa al tiempo en que las partes dedujeron, contestaron sus pretensiones y desplegaron su estrategia procesal”(voto de la jueza Sbdar y de los jueces Gandur, Goane, Estofán y Posse). En este sentido, la Corte tucumana sostuvo que “…el nuevo art. 7 CCCN limitó la retroactividad de la ley solamente a aquellos casos previstos por la propia ley, aclarándose que la aplicación retroactiva en ningún caso puede ´afectar derechos amparados por garantías constitucionales´, entre los que se destaca el derecho a la propiedad, que según la constante y reiterada jurisprudencia de la CSJN en la materia comprende ´todos los intereses apreciables que un hombre puede poseer, fuera de sí mismo, de su vida y de su libertad´. Siendo así, siempre que se encuentre en juego un derecho amparado por una garantía constitucional, como el derecho a la propiedad mencionado o el derecho al juez natural, habrá de funcionar aquél límite infranqueable a la retroactividad al que se hizo mención” (voto de la jueza Sbdar y de los jueces Gandur, Goane, Estofán y Posse).
Tribunal : Corte Suprema de Justicia de Tucumán
Voces: LIQUIDACIÓN
UNIÓN CONVIVENCIAL
SOCIEDAD DE HECHO
COMPETENCIA
RETROACTIVIDAD DE LA LEY
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/GM c. ZJA.pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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