Buscar por Voces RELACIÓN DE CAUSALIDAD
Mostrando resultados 1 a 20 de 39
Siguiente >
Fecha | Título | Resumen |
---|---|---|
28-dic-2010 | Nahuelfil (causa Nº 23915) | Una mujer lesionó a su pareja en el abdomen con un cuchillo mientras dormía. El hombre falleció en el hospital luego de dos intervenciones quirúrgicas. Por ese hecho, fue imputada por el delito de homicidio. En la etapa de juicio oral, declaró que era víctima de violencia de género, que el día del hecho se encontraban en la cocina y su pareja la había agredido de manera verbal y física, por lo que ella se había defendido con un cuchillo. Por otra parte, testigos dijeron que la víctima había manifestado en el hospital que había sido atacada mientras descansaba en la cama. Además, la policía constató manchas de sangre en el dormitorio junto a la cama. La Cámara en lo Criminal de Viedma condenó a la mujer a la pena de diez años de prisión por el delito homicidio. Para decidir de esa manera sostuvo que la utilización de un cuchillo para herir a la víctima que se encontraba acostada implicaba que había tenido una intención homicida. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación que fue rechazado. Por esa razón, interpuso un recurso extraordinario federal. Entre otras cuestiones, planteó que la mujer había actuado en legítima defensa por haber sufrido violencia de género por parte de su pareja. Además, agregó que el hombre había muerto por mala praxis médica, lo que descartaba la atribución del resultado mortal a la imputada. |
3-nov-2011 | MJA (Causa N° 35049) | Una madre y sus hijos/as eran víctimas de violencia de género por parte de su marido y progenitor de los niños/as. Luego de sucesivos eventos violentos, la mujer realizó dos denuncias. En el marco de la segunda denuncia, y al entender que los hechos denunciados podrían ser actos de violencia, el juez de Instrucción Sumaria Tercera Nominación de Salta instruyó a la dependencia policial sacar fotocopias de las actuaciones y remitir al Defensor de Menores e Incapaces para que inicie la presentación que correspondiere por ante el Juzgado de Primera instancia en lo civil de Personas y Familia. Dicha orden no fue cumplida por el agente policial a cargo. También existía otro sumario abierto por amenazas y lesiones entre las mismas partes. No obstante, el hombre asesinó a la mujer y a dos de sus hijos. La hija menor de edad que sobrevivió al ataque quedó al cuidado del abuelo materno. En el marco de la causa penal, la hija ―ya mayor de edad― interpuso una acción civil contra el Estado Provincial y el agente policial por los daños que le ocasionó la muerte de su madre y hermanos. |
23-jul-2014 | “QRB” (Causa N° 200847) | Una joven de diecinueve años estaba casada y tenía un hijo menor de edad. El marido había sido denunciado por la mujer por violencia de género e imputado por el delito de amenazas en su contra. En agosto del 2000, frente a episodios de agresiones físicas y psicológicas, la mujer se retiró del hogar conyugal. Al mes, ella y su hijo fueron asesinados por el hombre que ejercía violencia. Ante lo sucedido, los progenitores de la joven iniciaron una acción de daños y perjuicios contra el Estado provincial. La justicia de primera instancia rechazó la acción. Consideró que para que se generara responsabilidad estatal las omisiones o retardos debían estar sujetos a altos estándares de anormalidad en la prestación del servicio, lo que no ocurrió en el caso. Los progenitores de la víctima apelaron la sentencia. En esa oportunidad, sostuvieron que el Estado tenía responsabilidad por no haber tomado las medidas necesarias frente a las denuncias de las situaciones de violencia y así evitado e impedido las muertes. En ese sentido, señalaron que hubo una falta del servicio de protección y seguridad que le correspondía al demandado en virtud de un deber específico de garantizar la integridad física de su hija y nieto. |
4-feb-2015 | Bifano, Romina c. Obra social de petroleros | En este caso, los actores reclamaron los daños y perjuicios por mala praxis contra una obra social, una compañía aseguradora, la clínica en la que fue atendida y el médico. Ello con base en la negligencia en la que incurrió el galeno que le realizó una cesárea programada en la que la paciente tuvo una hemorragia interna y debió ser intervenida quirúrgicamente de nuevo. Es así que se le realizó una histerectomía y, debido a ello, perdió por completo su capacidad reproductiva. El juez de grado hizo lugar a la demanda. Todas las partes apelaron la resolución. |
23-mar-2018 | Schiavi (Causa N° 41002) | Un médico operó a una mujer que tenía un tumor en un ovario. Luego de la internación, la mujer fue dada de alta. Días más tarde seguía con dolores, náuseas, intolerancia a la ingesta de líquidos y sólidos. En ese contexto, solicitó atención médica y se trasladó a un centro de asistencia. En la clínica le realizaron una cirugía de exploración y detectaron una perforación del intestino delgado. Por esa lesión la mujer sufrió un shock séptico y murió. Por los hechos descriptos, el médico que realizó la primera operación fue imputado por lesiones culposas. Sin embargo, el juzgado de instrucción lo sobreseyó. Contra esa resolución, la querella interpuso un recurso de apelación. |
16-may-2018 | SAJ (causa 1520) | Durante la madrugada del 10 de enero de 2012, SAJ fue detenido por la policía provincial en la ciudad de Resistencia, Chaco. En el procedimiento, los efectivos utilizaron la fuerza para reducirlo. Luego de 48 horas, SAJ ingresó a una guardia médica. Entonces, se constató que tenía el bazo estallado y se lo debió intervenir quirúrgicamente. Con posterioridad, interpuso una demanda por daños y perjuicios contra la provincia. El juzgado de primera instancia rechazó la demanda por entender que no se había acreditado el nexo de causalidad entre las lesiones y la detención. Contra esa decisión, el actor interpuso un recurso de apelación. El tribunal de segunda instancia revocó la sentencia y condenó al Estado provincial a abonar la suma de $132.000 más intereses a tasa activa. En consecuencia, la demandada interpuso un recurso extraordinario de inconstitucionalidad |
29-jun-2018 | FL y otros (causa Nº 8644) | El 22 de mayo de 2011 un grupo de personas detenidas provocaron un incendio en el pabellón 8 de la Alcaldía Policial de la ciudad de Resistencia. Como consecuencia de ello, una persona que se encontraba alojada allí, fue internada con lesiones graves por quemaduras y tiempo después murió. Por este motivo, el padre y los hermanos de la víctima, iniciaron una demanda por daño moral contra la provincia de Chaco. |
15-ago-2018 | Martínez (Causa N° 43073) | Un hombre conducía un colectivo. Al cruzar una avenida, colisionó contra una camioneta de la policía que circulaba a gran velocidad. En el móvil policial viajaban dos agentes, una persona que tenía una urgencia médica y sus familiares. Algunos de sus pasajeros estaban en la caja del vehículo. A raíz del impacto murieron los agentes policiales, la persona que tenía una afectación en su salud y casi todos sus familiares; sólo uno sobrevivió, pero sufrió heridas graves. Además, un transeúnte fue atropellado por el colectivo y otros pasajeros del bus sufrieron lesiones leves. El tribunal interviniente condenó al colectivero a la pena de tres años de prisión en suspenso e inhabilitación especial de siete años para conducir por los delitos de homicidio culposo agravado por la cantidad de víctimas, en concurso ideal con lesiones culposas leves y graves, también agravadas por la misma circunstancia. Contra esa decisión, su defensa técnica interpuso un recurso de casación. Entre sus argumentos, expuso que la sentencia era arbitraria porque no contaban con pruebas que acrediten la violación a un deber de cuidado por parte de su asistido. Además, la defensa consideró que el plazo de la inhabilitación especial para conducir vehículos automotores desconocía el fin resocializador de la pena. |
3-sep-2018 | Lescano (Causa N° 8943) | Una mujer, casada con un agente de la Policía Federal Argentina, tenía dos hijos menores de edad. Ella se dedicaba a las tareas del hogar y al cuidado de los hijos. La mujer sufría situaciones de violencia por parte de su cónyuge. En una oportunidad, se presentó en la policía para pedir ayuda. Allí le respondieron que se iban a ocupar pero que no denunciara porque complicaría el trabajo del marido. En diciembre del 2003, luego de una discusión de pareja, el hombre –con su arma reglamentaria– le pegó un tiro en la cabeza a la mujer que le ocasionó la muerte. El marido llamó a la policía para denunciar el hecho. Cuando la policía llegó, el hombre amenazó con quitarse la vida. Luego de once horas la policía logró detenerlo y retener el arma reglamentaria. En la causa penal, el hombre fue condenado a pena de prisión perpetua. Con posterioridad, la hermana de la víctima, por derecho propio y en representación de los hijos menores de edad, inició una acción por daños y perjuicios contra el agente y contra el Estado Nacional –Ministerio del Interior de la Nación– Policía Federal Argentina por la responsabilidad en los hechos. Al contestar, el Estado negó su responsabilidad y argumentó que el hombre no estaba prestando servicios al momento del hecho. Además, agregó que, si bien el Estado era dueño del arma utilizada, no era responsable ya que se había usado contra el fin para el cual fue entregada. |
10-sep-2018 | GMVD (Expte. 10422) | En el año 1997 a la señora MG se le detectó Tetralogía de Fallot, una patología cardíaca congénita que si bien podía haber sido tratada con una cirugía, la operación no se llevó adelante. Entre el año 1997 y el año 2005, MG tuvo cinco abortos espontáneos. Un mes después del último aborto, el Hospital San Roque de la Provincia de Entre Ríos, autorizó una ligadura de trompas atento al peligro que otro embarazo implicaría para la salud y la vida de la mujer. Sin embargo, cuando MG se internó, la operación no se llevó a cabo porque el quirófano no estaba en condiciones. En junio de 2011 MG concurrió nuevamente al Hospital con un embarazo de diez semanas. En agosto del mismo año, el Ateneo Multidisciplinario del Hospital San Roque aconsejó la interrupción del embarazo y el traslado al Hospital San Martín. MG prestó consentimiento por escrito para la intervención, para la ligadura las trompas y se internó para la realización de estudios prequirúrgicos. Una vez allí, el Dr. CP, cardiólogo del hospital, gestionó la interrupción de la cirugía prevista para realizar el aborto por considerarla un crimen. CP no era médico de MG, en ningún momento del procedimiento la atendió, ni tuvo ninguna intervención. Sin embargo, logró que no se llevara a cabo la cirugía prevista, sin consentimiento de MG, y derivó a la paciente al Hospital Posadas en Buenos Aires. Fruto de ese embarazo que no fue interrumpido, el 25 de noviembre MG tuvo a su hija SBS. Ocho días después, aún internada, MG sufrió un accidente cerebro vascular isquémico talámico derecho. Los médicos determinaron que la causa fue, exclusivamente, su patología no corregida y la decisión de llevar el embarazo a término. Esto ocasionó secuelas graves e irreversibles que le impidieron mantener una vida normal. MG y su esposo RS iniciaron una demanda contra la provincia de Entre Ríos por los daños y perjuicios derivados de las acciones y omisiones del sistema de salud provincial. El juzgado de primera instancia hizo lugar a la demanda. Contra esa decisión la parte demandada interpuso un recurso de apelación. |
28-nov-2018 | Garcia (causa Nº 72474) | La señora García denunció penalmente en reiteradas oportunidades a ARB (cónyuge y padre sus hijos), por constantes conductas delictivas. Varias de ellas fueron tomadas como simples exposiciones. En la primera de ellas, García expuso una situación de violencia familiar en la que ella y sus dos hijos fueron golpeados por ARB. En la segunda denuncia, afirmó que su esposo se presentó en su ausencia en el domicilio, sacó por la fuerza a la hermana de la denunciante y rompió una computadora en presencia de sus hijos. También, explicó que ARB la amenazaba y que el día 1 de agosto de 2000 la tiró de un auto en movimiento al enterarse que había iniciado acciones legales. La fiscalía interviniente, si bien tomó conocimiento de los hechos acaecidos en la primera denuncia, no fue sino hasta después de la segunda –luego de dos meses– que dispuso la realización de medidas instructorias con relación a las situaciones vivenciadas. Tales medidas fueron llevadas a cabo por el personal de la comisaría tres meses después de la primera denuncia formalmente recibida. Con posterioridad, la agente fiscal consideró que no se encontraba debidamente acreditada la materialidad de los delitos denunciados y resolvió archivar las actuaciones. Ese mismo día, encontraron sin vida los cuerpos de los niños SF y VCB (de cuatro y dos años de edad), hijos de la señora García y ARB. ARB fue condenado a la pena de reclusión perpetua por el delito de doble homicidio calificado. Finalmente, la señora García inició una demanda contencioso administrativa por daños y per-juicios en contra del Estado de la Provincia de Buenos Aires. El juzgado de primera instancia, pese a advertir deficiencias en el desempeño de los órganos del Estado, rechazó en forma íntegra la demanda. El juez consideró que las deficiencias en el desempeño de los órganos del Estado carecían de relevancia causal. La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en Mar del Plata confirmó el pronunciamiento. Contra tal decisión, la parte actora interpuso un recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley. |
jun-2019 | Carga dinámica de la prueba | Jurisprudencia local, emitida entre los años 2014 y 2019, en la que se ha apelado a la doctrina de la carga dinámica de la prueba. |
21-oct-2019 | Florit y otro (Causa N° 55626) | Una persona que conducía un automóvil por una avenida frenó de golpe y quedó detenida en el segundo carril (conductor N° 1). Un vehículo que venía detrás la chocó (conductor N° 2), y ambos quedaron varados en la autopista. Poco después, un tercer auto los impactó. Su chofer murió, y los dos conductores que estaban en la avenida resultaron heridos. Por ese hecho, los lesionados fueron procesados como autores del delito de homicidio culposo agravado y lesiones culposas. Contra ese auto, sus defensas técnicas interpusieron sendos recursos de apelación. |
17-mar-2020 | Rea (causa N° 1568) | El 18 de diciembre de 2004 cuatro personas murieron ahogadas en un canal de riego en la localidad de Los Cardozos, provincia de Santiago del Estero. Dos de ellas eran niñas de 9 y 10 años. Las familias de las víctimas demandaron por daños y perjuicios al Estado provincial. El tribunal de segunda instancia hizo lugar de modo parcial al reclamo indemnizatorio. Luego el Superior Tribunal de Santiago del Estero revocó esa resolución y rechazó la demanda. Para decidir de esa manera, el tribunal destacó que ninguna norma expresa o implícita imponía al demandado la obligación de proveer de medidas de protección en las inmediaciones de los cauces de agua de la provincia. Además, puntualizó que el sitio donde había ocurrido el hecho no resultaba de fácil acceso por encontrarse en una zona descampada y alejada de urbanidad y que, por ese motivo, el hecho se había vinculado de manera directa con la falta de prudencia de los niños y de diligencia y vigilancia sobre sus actividades por parte de sus guardadores. Finalmente, consideró que el canal no era en esencia una cosa riesgosa sino que devino en peligrosa por el accionar de las víctimas frente a dicha obra. Contra esa decisión los familiares interpusieron un recurso extraordinario federal que, denegado, motivó la presentación de un recurso de queja. |
jul-2020 | Legítima defensa y géneros. Una cartografía de la jurisprudencia argentina | En Argentina, como en otras partes del mundo, la violencia de género se encuentra muy extendida e involucra, para quienes la sufren, un sometimiento grave que, con frecuencia, se desarrolla durante mucho tiempo. Frente a esto, las respuestas que proporciona el Estado suelen ser deficitarias. Entonces, ha ocurrido que las víctimas de violencia se defienden y, como consecuencia de esto, hieren o matan a sus agresores. Estas conductas motivaron el dictado de sentencias condenatorias que rechazaron que esas personas hubiesen actuado amparadas por la legítima defensa (art. 34 CP, inc. 6), lo que condujo a un intenso debate acerca de la necesidad de aplicar este instituto con perspectiva de género. Este trabajo se propone, justamente, indagar acerca del modo en que se abordó esta problemática en la jurisprudencia argentina entre los años 2005 y 2020. |
5-nov-2020 | CC (causa N° 38028) | Dos hermanas adolescentes fueron víctimas del delito de abuso sexual agravado con acceso carnal en el predio conocido como “Viejos Talleres” del ex Ferrocarril Sarmiento en la Municipalidad de Morón, provincia de Buenos Aires. Su madre, por derecho propio y en representación de sus hijas, interpuso una demanda contra el Estado Nacional, el Organismo Nacional de Administración de Bienes del Estado (ONABE), la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), la Municipalidad de Morón y las firmas Trenes de Buenos Aires SA (TBA SA) y América Latina Logística Central SA (ALL Central SA). La presentación individualizó la conducta irregular de la empresa concesionaria y reprochó a la CNRT no haber realizado un control adecuado del modo en que la misma llevaba a cabo sus obligaciones contractuales. En consecuencia, solicitó que se ordenase el pago de un resarcimiento patrimonial por los daños y perjuicios sufridos. Por su parte, la CNRT sostuvo que correspondía a a la empresa concesionaría mantener el buen estado del predio. El juzgado hizo lugar a la acción de manera parcial. Contra esa decisión interpusieron un recurso de apelación la parte actora, el Estado Nacional, la CNRT y la firma ALL Central SA. |
3-mar-2021 | Cohendoz (Causa N° 44634) | Una mujer con antecedentes de parto prematuro cursaba un embarazo de alto riesgo. Por este motivo, se atendió en un instituto médico de obstetricia desde octubre de 2013. En febrero de 2014, se presentó en el centro médico con dolores. Ante los síntomas de la mujer, el médico obstetra decidió realizar una cesárea. Según el profesional, la interrupción del embarazo se realizaba para evitar la ruptura del útero. De esa manera, nació una niña de 28 semanas. La bebé no tenía maduración pulmonar. En consecuencia, fue derivada a cuidados intensivos neonatales con asistencia respiratoria mecánica. Además, sufrió descompensaciones y una infección intrahospitalaria llamada “staphylococcus epidermis”. La beba falleció. La mujer inició una demanda por daños y perjuicios contra el sanatorio, el equipo médico y su obra social. Entre sus argumentos, expuso que existía una responsabilidad objetiva y que la atención médica recibida fue deficiente. Además, incorporó en su reclamo un dictamen médico que resaltaba la negligencia de los demandados en el manejo de la cesárea y el control, diagnóstico y tratamiento de la bebé. Sobre este aspecto, señaló que no se habían suministrado corticoides para la maduración pulmonar de su hija. A su vez, el dictamen médico consideró que tuvo lugar una inadecuada manipulación del material que produjo la infección intrahospitalaria. Por su parte, los demandados negaron su responsabilidad. El juzgado de primera instancia consideró que la prueba presentada no había acreditado la culpa de los médicos de manera que posibilitara responsabilizarlos por la muerte de la bebé. Contra esta decisión, la actora presentó un recurso de apelación. Entre sus argumentos, sostuvo que el juez había realizado una interpretación parcial de las pruebas. También resaltó que la cuestión no se reducía al plano neonatológico, sino que abarcaba el plano obstétrico. En ese sentido, manifestó que los médicos no habían realizado un correcto tratamiento para disminuir las contracciones y prolongar la gestación. Por este motivo, le atribuyó responsabilidad a los médicos en el parto y nacimiento de su hija. Asimismo, agregó que la muerte de su hija se debía a las decisiones inadecuadas que llevó adelante el equipo médico. |
9-mar-2021 | Páez y otros (Causa N° 72547) | Un joven que se encontraba detenido en un Centro de Régimen Cerrado había agredido en forma verbal a un referente de la institución. Por ese hecho fue sancionado y alojado en una celda muy pequeña que sólo contaba con una ventana de vidrio fijo y una reja. Antes de derivarlo, el encargado de la guardia y la persona a cargo del sector “Ex ingresos” revisaron las pertenencias del joven y no detectaron ningún elemento extraño en su posesión. Sin embargo, no dejaron constancia del procedimiento en el libro de registros. Ese mismo día, el joven recibió la visita de su hermana. Luego, regresó a su celda sin que nadie lo requisara. Durante la tarde el menor de edad prendió fuego el colchón que estaba en la habitación. En ese momento, la puerta estaba cerrada con candado y las personas que poseían las llaves no se encontraban allí. No obstante, los gritos y el olor a quemado alertaron al encargado de la sección vecina quien corrió a socorrerlo. A pesar de sus esfuerzos, no pudo encontrar al celador y ni ingresar a la celda. Minutos más tarde apareció el guarda del sector y abrió las puertas. El joven fue trasladado con urgencia a un hospital pero falleció debido a un edema pulmonar y a quemaduras graves. Por ese hecho los supervisores, directivos y miembros de la institución fueron investigados. En ese contexto, el juzgado interviniente sobreseyó a la vicedirectora del Centro [sobreseída N° 1] y al jefe del sector donde se generó el incendio [sobreseído N° 2]. Además, procesó al encargado de la guardia de las celdas [procesado N° 1] y a la persona a cargo del sector “Ex ingresos” [procesado N° 2]. Contra ese auto, las querellas y las defensas técnicas interpusieron sendos recursos de apelación. |
16-jun-2021 | Turrado (Causa N° 10165) | Una mujer dio a luz a su hija en un sanatorio. Luego del parto, la paciente comenzó a sangrar de forma excesiva por sus genitales. En ese contexto, el obstetra realizó suturas hemostáticas en el cuello uterino y canal cervical y un taponamiento vaginal. Además, ordenó que le transfundieran dos unidades de sangre. Sin embargo, la mujer empeoró y sufrió un shock hipovolémico. Luego, la trasladaron a terapia intermedia. Allí, continuó con hemorragias internas, su condición se agravó y sufrió paros cardiorrespiratorios. En ese contexto, un médico cirujano realizó una laparotomía exploratoria y la extracción del útero. Horas más tarde, otro galeno procedió a embolizar la arteria pudenda interna izquierda de la mujer. A pesar de la concreción de esas medidas, la paciente falleció al día siguiente. Por ese hecho, el ginecólogo fue condenado a la pena de dos años y seis meses de prisión en suspenso e inhabilitación especial por siete años para ejercer la medicina por el delito de homicidio culposo. Contra dicha sentencia, su defensa técnica interpuso un recurso de casación. Entre sus argumentos, sostuvo que las pericias no pudieron determinar el origen del sangrado ni cuál era la conducta que su asistido omitió realizar. En ese marco, solicitó su absolución por afectación del principio in dubio pro reo. |
18-ago-2021 | FRA (Causa N° 40505) | Una mujer víctima de violencia de género por parte de su ex pareja contaba con una medida de protección que consistía en una consigna policial en su domicilio. La medida tuvo como objetivo garantizar su custodia y seguridad, así como la de sus hijos menores de edad y de las demás personas que se encontraran allí. Pese a ello, el hombre ingresó a la vivienda por la ventana, mató a la prima de la mujer y luego se suicidó. El marido de la mujer asesinada y la mujer víctima de violencia –por sí y en representación de sus hijos/as– iniciaron una demanda contra el Estado Provincial por la responsabilidad de los agentes policiales asignados al cumplimiento de la medida. La mujer víctima de violencia reclamó la responsabilidad al Estado por la muerte del agresor. Si bien en la causa penal los agentes policiales fueron absueltos; allí se concluyó que la conducta de ambos policías no había sido eficiente ni diligente. Por su parte, la jueza civil entendió que el Estado Provincial era responsable sólo por la muerte de la mujer –prima de la víctima de violencia– y rechazó la acción con respecto a la muerte por suicidio del hombre. Así, entendió que hubo responsabilidad del Estado por falta del servicio de custodia, seguridad y prevención ante un caso de violencia intrafamiliar. La sentencia fue apelada por el Estado Provincial y la ex pareja del agresor. |