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Título : SAJ (causa 1520)
Fecha: 16-may-2018
Resumen : Durante la madrugada del 10 de enero de 2012, SAJ fue detenido por la policía provincial en la ciudad de Resistencia, Chaco. En el procedimiento, los efectivos utilizaron la fuerza para reducirlo. Luego de 48 horas, SAJ ingresó a una guardia médica. Entonces, se constató que tenía el bazo estallado y se lo debió intervenir quirúrgicamente. Con posterioridad, interpuso una demanda por daños y perjuicios contra la provincia. El juzgado de primera instancia rechazó la demanda por entender que no se había acreditado el nexo de causalidad entre las lesiones y la detención. Contra esa decisión, el actor interpuso un recurso de apelación. El tribunal de segunda instancia revocó la sentencia y condenó al Estado provincial a abonar la suma de $132.000 más intereses a tasa activa. En consecuencia, la demandada interpuso un recurso extraordinario de inconstitucionalidad
Argumentos: La Sala Primera Civil, Comercial y Laboral del Superior Tribunal de Justicia de Chaco, con voto de los jueces Modi y Grillo, desestimó el recurso de inconstitucionalidad. “[A] la luz de dichos lineamientos y en consonancia con las probanzas de autos, la sentencia luce suficientemente fundada. En efecto, la Alzada consideró acreditada la relación de causalidad entre el accionar policial y los daños padecidos por el actor, por cuanto se encontraba comprobada su detención el día 10/01/12 por parte de agentes policiales. Los propios efectivos admitieron que debieron ejercer fuerza sobre el cuerpo del accionante a fin de lograr su reducción […]. Asimismo, se encuentra probado que el señor S sufrió una lesión grave consistente en el estallido del bazo, y que posteriormente debió ser intervenido quirúrgicamente a los fines de su extirpación...”. “De tal modo se observa que la Alzada dio adecuado tratamiento al agravio vertido en relación a la supuesta falta de acreditación del nexo causal entre el hecho de la detención y el daño sufrido por el actor, no advirtiéndose vicio de arbitrariedad en el razonamiento utilizado por las magistradas para concluir –luego del análisis de las distintas probanzas producidas en su conjunto– que el señor S con motivo de los golpes propinados por los agentes de policía en ocasión del operativo, sufrió traumatismo abdominal que le ocasionó la pérdida del bazo, circunstancia que justifica la atribución de responsabilidad al Estado Provincial por defectuosa prestación del servicio policial. No obsta a dicha conclusión el hecho de que la intervención quirúrgica practicada al accionante se haya llevado a cabo dentro de las 48 horas posteriores de efectuarse el operativo policial, por cuanto como razonablemente lo señalaran las sentenciantes, la constatación de la rotura del bazo con posterioridad a las lesiones se presenta con bastante asiduidad...”.
Tribunal : Superior Tribunal de Justicia de Chaco
Voces: DAÑOS Y PERJUICIOS
RESPONSABILIDAD DEL ESTADO
POLICÍA PROVINCIAL
PROCEDIMIENTO POLICIAL
RELACIÓN DE CAUSALIDAD
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/SAJ (causa 1520).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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