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Título : Florit y otro (Causa N° 55626)
Fecha: 21-oct-2019
Resumen : Una persona que conducía un automóvil por una avenida frenó de golpe y quedó detenida en el segundo carril (conductor N° 1). Un vehículo que venía detrás la chocó (conductor N° 2), y ambos quedaron varados en la autopista. Poco después, un tercer auto los impactó. Su chofer murió, y los dos conductores que estaban en la avenida resultaron heridos. Por ese hecho, los lesionados fueron procesados como autores del delito de homicidio culposo agravado y lesiones culposas. Contra ese auto, sus defensas técnicas interpusieron sendos recursos de apelación.
Decisión: La Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, por unanimidad, hizo lugar en forma parcial al recurso. En ese sentido, confirmó el procesamiento del conductor N° 1 y revocó el procesamiento del conductor N° 2 y lo sobreseyó (jueces Pinto y López).
Argumentos: 1. Prueba. Valoración de la prueba. Homicidio culposo. Riesgo permitido. Debida diligencia.
“La filmación captada por la cámara domo ubicada en cercanías del lugar del hecho, da cuenta que la frenada que realizó [conductor N° 1] sobre la vía rápida por la que se desplazaba, fue intempestiva, al punto de casi detener completamente la marcha del vehículo, en tanto no se aprecia ningún obstáculo en su camino que la justificara (tal circunstancia, pese a sus dichos de haber escuchado un ruido, puede inferirse al observar la normal circulación del resto de los vehículos que lo hacían a la par de la nombrada) dicho comportamiento tiene relación directa con el resultado producido, concretamente con la muerte [de la víctima]. [A]l recurrir a la teoría de la imputación objetiva y suponiendo hipotéticamente un comportamiento distinto respecto de [conductor N° 1] (concretamente no haber detenido su vehículo de tal manera) se puede corroborar ex ante que el resultado disvalioso no se hubiera producido, por lo cual queda evidenciado, a todas luces, que el riesgo desaprobado atribuible a la nombrada se ha realizado y tiene directa incidencia en el reproche jurídico penal que se le dirige. Por otro lado, tal como desarrolla el juez de grado adecuadamente en el auto impugnado, la circunstancia de que el fallecido circulara a elevada velocidad, sin cinturón de seguridad colocado y no advirtiera el obstáculo, no elimina el reproche en su contra, pues en materia de imputación penal la compensación de culpas no exime del obrar imprudente del imputado”.
2. Relación de causalidad. Homicidio culposo. Lesiones. Prueba.
“En efecto, se observa claramente que si bien [conductor N° 2] circulaba a una escasa distancia del vehículo conducido por [conductor N° 1], lo cierto es que frente a la intempestiva y enérgica acción frenante —tal cual lo concluyó el peritaje [...]— de [conductor N° 1], [conductor N° 2] tuvo tiempo suficiente para frenar y evitar así un impacto de mayor envergadura” (voto concurrente del juez López). “En tales condiciones, los cuestionamientos de [la defensa del conductor N° 1] relativos a que la frenada no fue brusca ni intempestiva pierden virtualidad, pues más allá de una eventual discusión al respecto, no puede soslayarse que la detención del vehículo que conducía [conductor N° 1] fue casi total, circunstancia que habría sido determinante, como se dijo, en la creación del riesgo no permitido” (voto concurrente del juez Pinto).
Tribunal : Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, sala V
Juez/a: Hernán Martín López
Ricardo Matías Pinto
Voces: DEBIDA DILIGENCIA
HOMICIDIO CULPOSO
LESIONES
PRUEBA
RELACIÓN DE CAUSALIDAD
RIESGO PERMITIDO
VALORACIÓN DE LA PRUEBA
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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