Buscar por Voces PROTECCION INTEGRAL DE LA MUJER
Mostrando resultados 1 a 20 de 71
Siguiente >
Fecha | Título | Resumen |
---|---|---|
18-nov-2013 | NRR | Una mujer vivía con su pareja y sus cinco hijos en una casa y el hombre ejercía violencia contra la mujer. La pareja se separó y dejaron de habitar aquel domicilio. Sin embargo, la mujer iba a limpiarlo. En una oportunidad, ella estaba en la casa con sus hijos cuando su expareja ingresó con un arma de fuego que resultó no ser apta para el disparo y un cuchillo en la cintura. Entonces, discutieron, forcejearon y el hombre la amenazó e insultó. Luego, accionó el arma que no se disparó debido a su mal funcionamiento. En consecuencia, salieron de la vivienda, la mujer tomó un revólver de entre sus prendas y lo mató. Por ese hecho fue detenida e imputada por el delito de homicidio simple. En la etapa de juicio oral, la mujer explicó que había recurrido en muchas ocasiones a la Oficina del Menor, Mujer y Familia y que había denunciado a su expareja ante la mayoría de los juzgados de la provincia de Santiago del Estero. Sostuvo que ninguna de las medidas adoptadas había dado resultados y que el hombre seguía hostigándola a ella y a sus hijos. Agregó que los agentes policiales le habían dicho que “debía ir quebrada” para que la policía actuara. En cuanto al arma que tenía, sostuvo que la había encontrado tiempo atrás en la casa en la que convivía con su expareja. Asimismo, declararon dos de sus hijos menores de edad. Señalaron que habían presenciado muchas peleas y que le tenían miedo a su papá. En particular, uno de los niños contó que una vez su padre lo había amenazado poniéndole un cuchillo en el cuello. Otros testigos confirmaron que la pareja discutía de manera constante, que el hombre hostigaba a su familia y los niños le temían. Por otra parte, el informe socio ambiental daba cuenta de que los vecinos sabían que existían “problemas de convivencia” y el informe de la Oficina del Menor, Mujer y Familia indicaba que se habían tramitado numerosas causas por violencia. La defensa sostuvo que la mujer había actuado en legítima defensa como consecuencia de una agresión ilegítima por parte de su expareja que la había amenazado con un arma de fuego en un contexto de violencia de género que había durado años. Por esa razón solicitó la absolución de su asistida. Por otro lado, el representante del Ministerio Público Fiscal puso en tela de juicio el testimonio brindado por los niños porque coincidía con la declaración de su madre. En esa dirección destacó que existía una sobreadaptación de los menores de edad. Además, sostuvo que la mujer tenía una cuota de responsabilidad por lo sucedido toda vez que se había sometido de manera voluntaria al riesgo de la agresión al momento de decidir ir a la casa donde podía encontrarse con su expareja. Por esa razón, concluyó que no se daba el requisito de falta de provocación que exigía el instituto de la legítima defensa. |
28-abr-2014 | xxx (causa N° 329) | Una mujer vivía con su pareja y sus hijos y sufría violencia de género de forma regular. En una oportunidad, habían tenido una discusión, la mujer cerró su casa con llave y no lo dejó pasar. Entonces, su pareja rompió la puerta de entrada, ingresó al domicilio y comenzó a golpear a su concubina y a uno de sus hijos. Para defenderse, la mujer tomó un cuchillo y le propinó un puntazo a la altura de la tetilla izquierda. Luego, lo trasladó a un hospital, donde falleció. Por ese hecho la mujer fue imputada por el delito de homicidio agravado por el vínculo. En la etapa de juicio oral, la imputada declaró que había intentado proteger su vida y la de su hijo. La Sala Primera de la Cámara en lo Penal de Concepción la condenó a la pena de doce años de prisión por el delito de homicidio agravado atenuado por circunstancias extraordinarias. Contra esa decisión la defensa interpuso un recurso de casación. Entre otras cuestiones, planteó que había existido una agresión antijurídica iniciada por el hombre que puso en peligro la vida e integridad física de su esposa y su hijo menor de edad. Además, calificó de necesaria a la defensa ejercida por la imputada ya que había sido el único modo de evitar que la matara a ella o a su hijo. Por último, sostuvo que la mujer se había encerrado en su casa para evitar ser golpeada, por lo que había una falta de provocación suficiente por parte de ella. |
21-dic-2014 | Mujeres indígenas desaparecidas y asesinadas en Columbia Británica, Canadá | En este informe la Comisión IDH analizó el contexto en que las mujeres indígenas han sido asesinadas y han desaparecido durante los últimos años en el Estado canadiense. A su vez, el informe ofrece recomendaciones orientadas a ayudar al Estado a fortalecer sus esfuerzos para proteger y garantizar los derechos de las mujeres indígenas. Las cifras de mujeres indígenas desaparecidas y asesinadas son de especial preocupación considerando que los pueblos indígenas representan un porcentaje pequeño de la población total de Canadá. Las desapariciones y asesinatos de mujeres indígenas en Canadá son parte de un patrón más amplio de violencia y discriminación en contra de las mujeres indígenas en el país. De acuerdo con la información recibida, la policía no ha prevenido ni protegido adecuadamente a las mujeres y niñas indígenas de homicidios, desapariciones y formas extremas de violencia, y tampoco ha investigado de manera diligente y oportuna estos actos. Los familiares de mujeres indígenas desaparecidas y asesinadas han descrito actitudes desdeñosas de los funcionarios de policía que trabajan en sus casos, la falta de recursos adecuados asignados a ellos y una prolongada ausencia de investigaciones y de reconocimiento de un patrón de violencia. |
3-sep-2015 | H.VN | Una mujer inició una demanda contra el Estado nacional (Ministerio de Defensa- Fuerza Aérea Argentina) y uno de sus suboficiales a fin de obtener una indemnización integral por daño moral y psicológico y el pago de diferencias salariales por acoso sexual, hostigamiento y persecución. El juez de instancia rechazó la demanda por considerar que no era posible atribuirle responsabilidad al Estado Nacional porque las declaraciones de los testigos eran insuficientes para probar una conducta de acoso sexual o la existencia de un ilícito que generara algún tipo de responsabilidad laboral. La actora presentó un recurso de apelación contra la sentencia de instancia. |
8-sep-2017 | AFS (causa Nº 600894) | Una mujer embarazada concurrió a un sanatorio y, sin su consentimiento informado, se le realizó tacto ginecológico. Dicha práctica le produjo un desprendimiento de membrana. Posteriormente, dio a luz en una camilla en la que se sintió incómoda para pujar, situación que comunicó al enfermero y fue desoída. Refirió haber presenciado un dialogo entre el médico de guardia que la atendió y el enfermero referente a la alternativa de enviarla al quirófano o a una habitación. Además, no se la cubrió con una manta y quedó en posición ginecológica, incluso al momento de salir de la guardia. Asimismo, relató haber sufrido maltrato verbal y falta de suministro de analgésicos. Pudo amamantar a su hija casi cuatro horas después de su nacimiento. Al ser dada de alta, advirtió errores en el horario del nacimiento y el nombre del médico que la atendió durante el parto. En este marco, la mujer efectuó una denuncia a través del Defensor del Pueblo de la Nación ante el Juzgado de Violencia de Género 1ª Nominación de Salta. |
2-oct-2017 | MMDV (Causa N° 603017) | Una mujer cursaba el cuarto mes de embarazo y se encontraba con presión alta y hemorragias. En consecuencia, decidió concurrir al hospital. Así pues, fue atendida por un médico en la guardia. Asimismo, la mujer relató haber sufrido maltrato verbal y prácticas agresivas sin su consentimiento. Ante esta situación, solicitó el traslado a otro centro médico, pero no recibió respuesta. En consecuencia, se dirigió por sus propios medios a un nuevo hospital en el que le indujeron el parto. El bebé nació con vida, pero falleció horas después. Por este motivo, la mujer denunció al Hospital P.F. y al médico ginecólogo tratante por la violencia obstétrica que sufrió. Entonces, intervino el Juzgado de Violencia Familiar y de Género 1° Nominación de Salta. |
11-oct-2017 | Z.B. v. Croacia | En mayo de 2007, ZB denunció BB, su esposo, por diversos hechos delictivos. Entonces, expresó que era víctima de violencia doméstica desde hacía dos años. BB fue condenado en abril de 2009 a una pena de siete meses de prisión de ejecución condicional por el delito de violencia doméstica (artículo 215, inciso a, del Código Penal croata). Sin embargo, en marzo de 2010, la sentencia fue revocada por la Corte del Condado. Con posterioridad, BB fue condenado y la decisión volvió a ser revocada por la instancia revisora. Finalmente, el imputado fue absuelto en enero de 2013 debido a una reforma del Código Penal de 2011 que derogó la figura de violencia doméstica (artículo 215, inciso a). La nueva legislación pasó a contemplar el contexto de violencia doméstica como agravante de otros delitos. Aunque ZB apeló la sentencia, su pretensión fue desestimada. |
30-ago-2018 | Gamarra (Causa Nº20133) | Una mujer que vivía en la República del Paraguay era víctima de golpes, amenazas y violencia psicológica por parte de su pareja. En el marco de una pelea entre ambos, su pareja falleció. Por tal razón, la mujer fue imputada por el delito de homicidio doloso. La imputada viajó a la Argentina y las autoridades judiciales paraguayas solicitaron su extradición. Entonces, fue detenida de manera preventiva. Al ingresar a la unidad penitenciaria, presentaba lesiones corporales. En tal sentido, el Cuerpo de Peritos y Consultores Técnicos de la Defensoría General de la Nación dictaminó que había sido víctima de violencia de género. Por su parte, el informe elaborado por el Cuerpo Médico Forense concluyó que la mujer poseía indicadores de sufrimiento psíquico que le generaban angustia, tensión emocional y ansiedad. En ese contexto, la imputada solicitó ser reconocida como refugiada por la Comisión Nacional para los Refugiados. Cumplidos dos años de prisión preventiva, la defensa solicitó su cese. El juzgado rechazó el planteo y dispuso la prórroga de la medida por el término de un año. Contra esa decisión, se interpuso un recurso de apelación. Durante la audiencia celebrada en la Cámara Federal de Apelaciones de la Plata, la defensa sostuvo que la decisión impugnada violaba el derecho de su asistida de ser juzgada en un plazo razonable y de gozar de su libertad durante el proceso. Además, expresó que la mujer tenía conducta ejemplar en la unidad carcelaria y que no poseía sanciones disciplinarias ni antecedentes penales. Finalmente, propuso su incorporación al programa de vigilancia electrónica.Cumplidos dos años de prisión preventiva, la defensa solicitó su cese. El juzgado rechazó el planteo y dispuso la prórroga de la medida por el término de un año. Contra esa decisión, se interpuso un recurso de apelación. Durante la audiencia celebrada en la Cámara Federal de Apelaciones de la Plata, la defensa sostuvo que la decisión impugnada violaba el derecho de su asistida de ser juzgada en un plazo razonable y de gozar de su libertad durante el proceso. Además, expresó que la mujer tenía conducta ejemplar en la unidad carcelaria y que no poseía sanciones disciplinarias ni antecedentes penales. Finalmente, propuso su incorporación al programa de vigilancia electrónica. |
19-sep-2018 | HC (causa N° 56280) | Una mujer vivía con sus dos hijos y su pareja y sufría violencia de género. Ambos habían decidido separarse. La mujer preparó las pertenencias del varón para que se las llevara y, cuando él arribó a la casa discutieron. En un momento, la empujó sobre la cama y la amenazó con golpearla. Entonces, la mujer lo hirió con un cuchillo. El hombre falleció en el momento. En la etapa de juicio oral, los hijos de la imputada hicieron mención a una atmósfera de convivencia violenta y contaron que el varón le había pegado e insultado a la mujer en varias oportunidades. Otras dos testigos refirieron que la imputada les había contado recibía golpes e insultos por parte de su pareja. Por otro lado, una psiquiatra, una psicóloga y una trabajadora social elaboraron informes que concluyeron que el vínculo de la pareja era asimétrico, de control patriarcal, con roles estereotipados y que se advertía una situación de sumisión de la mujer respecto del hombre. Por ese hecho, la mujer fue condenada a la pena de ocho años de prisión por el delito de homicidio. Para resolver de esa manera, el Tribunal Oral sostuvo que la mujer había reaccionado frente a una “simple sospecha” de que iba a ser agredida. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. Entre otras cuestiones, planteó que su asistida había actuado en legítima defensa. La Cámara en lo Penal de la Circunscripción Judicial Trelew, por mayoría, modificó la calificación legal impuesta por la de homicidio bajo un estado de emoción violenta y envió las actuaciones al tribunal de origen para que dictara una nueva pena. Contra esa decisión, la representante del Ministerio Público Fiscal interpuso un recurso extraordinario local solo en cuanto a la modificación de la calificación legal. La Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia de Chubut hizo lugar a la impugnación, revocó la sentencia recurrida y ordenó el reenvío de las actuaciones a la Cámara. En la audiencia de impugnación la defensa observó que el pronunciamiento denotaba una sesgada apreciación de la prueba sin perspectiva de género y una inversión de la carga probatoria, en particular porque no había evaluado las declaraciones de los hijos de la imputada |
3-jun-2019 | González (reg. N° 693 y causa N° 59357) | Un hombre fue condenado a la pena de tres años de prisión de efectivo cumplimiento por el delito de lesiones leves agravadas por haber existido una relación de pareja preexistente con la víctima en concurso ideal con amenazas coactivas. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. Entre otras cuestiones indicó que no correspondía aplicar el agravante previsto en el inciso 1° del artículo 80 del Código Penal. En ese sentido sostuvo que el vínculo entre su asistido y la víctima no había tenido la duración ni la estabilidad necesarias para ser considerado una relación de pareja. Además, citó el precedente “Escobar” y explicó que se debía recurrir al Código Civil y Comercial de la Nación para comprender el término “pareja”. |
26-sep-2019 | RDDE (causa Nº 25338) | Una mujer denunció por violencia de género a su ex pareja en la Oficina de Violencia de Género (OVD). En esa oportunidad, manifestó que los niños fueron testigos de la violencia que ejercía su padre contra su madre (empujones, ahorcamiento). Además, solicitó una medida de no acercamiento y propuso un régimen de comunicación provisorio entre el denunciado y sus hijos. La OVD clasificó la violencia como de riesgo medio y detectaron historia de violencia psicológica y simbólica durante la relación, asimetría vincular, desequilibrio de poder y la exposición de los niños frente al maltrato. Por su parte, el denunciado denunció a la mujer por violencia familiar en el mismo organismo. El juzgado de primera instancia emitió una medida de protección y dispuso la prohibición de acercamiento recíproca entre la denunciante y el denunciado. También, ordenó la realización de un psicodiagnóstico de interacción familiar en los términos de la ley Nº 24.417 y su decreto reglamentario. Por último, en cuanto al régimen de comunicación propuesto por la denunciante, ordenó concurrir por la vía y forma correspondiente. Contra esa decisión, la parte actora interpuso un recurso de apelación. Entre sus agravios, expresó que la modalidad recíproca invisibilizaba la violencia de género a la que se hallaba sometida y que el psicodiagnóstico debía cambiarse por un informe interdisciplinario. También, se agravió respecto de la omisión de tratamiento sobre el régimen de comunicación propuesto. |
29-oct-2019 | RCE (Causa Nº 733) | Una mujer vivía con su expareja y sus tres hijos y sufría violencia de género del hombre de forma regular. En una oportunidad, la empujó y golpeó y la llevó hasta la cocina, donde ella tomó un cuchillo y lo hirió en el abdomen. Luego, huyó del domicilio. Por ese hecho, fue imputada por el delito de lesiones graves. En el informe médico se dejó constancia de que la mujer poseía hematomas y dolores en el abdomen y en las piernas y que tenía dolor en el rostro. En su declaración indagatoria, explicó que había pensado que el hombre la iba a matar porque “le pegaba y le pegaba” y que solo había dado “un manotazo” para defenderse. Por su parte, el hombre prestó declaración testimonial y negó haber agredido a la mujer. El Tribunal Oral condenó a la imputada a la pena de dos años de prisión en suspenso. Para decidir de ese modo, consideró que su declaración no resultaba verosímil ya que, si bien había indicado haber sufrido golpes en la cabeza, no se habían constatado hematomas en su cara. En tal sentido, concluyó que el hecho se había tratado de una "agresión recíproca" y negó que hubiese constituido un caso de violencia de género. Contra esa sentencia, la defensa interpuso un recurso de casación. En particular, señaló que su asistida había actuado en legítima defensa y que las lesiones previas acreditaban la ventaja física del hombre sobre su asistida y fundamentaban el temor por su integridad. En esa línea, refirió que la mujer había utilizado el único medio que tenía a su alcance para defenderse. La fiscalía dictaminó en favor del planteo. El Tribunal de Casación Penal de la provincia de Buenos Aires rechazó la impugnación. Entonces, la defensa interpuso recursos de inaplicabilidad de la ley y de nulidad por entender que la resolución resultaba arbitraria y carecía de fundamentación. La Suprema Corte de Justicia de la provincia desestimó las presentaciones. En relación con el recurso de inaplicabilidad, consideró que no cumplía con los requisitos establecidos por el Código Procesal Penal provincial y que la arbitrariedad alegada no había sido planteada de forma adecuada. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso extraordinario federal. |
13-dic-2019 | NIT (Causa N° 904/2019) | Una mujer comenzó con dolores de parto. Por este motivo, concurrió a un hospital que formaba parte del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) al que estaba afiliada por su trabajo. No obstante, la mujer no recibió asistencia médica y dio a luz sola. En esa oportunidad, se le negó la atención por falta de pago al instituto y se la derivó a un hospital público. En consecuencia, la mujer inició una acción de amparo contra las autoridades del IESS y del hospital. El Juzgado Segundo de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de El Oro hizo lugar a la demanda. Entre sus argumentos expuso que, se violó el derecho la atención médica a la mujer y a su hijo. Ante esta decisión los demandados apelaron. Por este motivo, intervino la Corte Provincial de El Oro. En su sentencia, confirmo parcialmente la sentencia de primera instancia y remitió la causa a la Corte Constitucional. |
11-feb-2020 | Internas de la Unidad N° 31 del SPF (causa N° 58330) | Un grupo de mujeres estaban detenidas en la Unidad N° 31 del Servicio Penitenciario Federal, algunas decidieron permanecer con sus hijos de cuatro años y otras estaban embarazadas. Además, varias de ellas realizaban trabajos penitenciarios. En ese contexto, solicitaron el otorgamiento de asignaciones familiares. En particular, algunas requirieron ser beneficiarias de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social (AUH) y otras la Asignación Universal por Embarazo. No obstante, la ANSES, el SPF y el ENCOPE rechazaron el pedido. Entre otras cuestiones, señalaron que la situación de cada una de las mujeres era distinta y que se necesitaba de un gran cúmulo de documentación para evaluar su concesión. La Procuración Penitenciaria de la Nación y la Defensoría General de la Nación interpusieron acciones de hábeas corpus. El juzgado rechazó la medida, lo que fue confirmado por la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata. Contra esa resolución, se interpuso un recurso de casación. La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar al planteo y ordenó a la ANSES que otorgara los beneficios correspondientes. En esa oportunidad, el tribunal consideró que la negativa de conceder las asignaciones familiares a las mujeres por encontrarse privadas de la libertad con sus hijos configuraba un supuesto de agravamiento ilegítimo de las condiciones en que se cumplía la privación de la libertad. Contra esa decisión, el organismo interpuso un recurso extraordinario federal que, denegado, motivó la interposición de un recurso de queja. Entre sus argumentos, la ANSES sostuvo que, en cuanto a la AUH y AUE, el estado cubría las contingencias de salud, educación y alimentación de los niños alojados en el penal a través de la agencia penitenciaria. |
28-feb-2020 | SMF v. España | Una mujer llevaba 39 semanas y seis días de gestación. Entonces, acudió a un hospital público de Lugo, España, con el fin de recibir orientación sobre el parto mientras su embarazo seguía su curso normal. En ese momento, sin recibir ningún tipo de explicación, fue ingresada en una sala durante 36 horas y no pudo ver a su pareja hasta que empezó a dilatar. En ese momento recibió diez tactos vaginales y, sin prestar autorización, se le indujo el parto con oxitocina. Una vez en la sala de partos, cuando pidió incorporarse para dar a luz, el personal sanitario se lo prohibió y le realizó,sin ningún tipo de información ni autorización, una episiotomía. Al nacer, la bebé presentaba fiebre (provocada posiblemente por infección producto de los múltiples tactos vaginales) y fue ingresada en neonatología. Al año, la peticionaria presentó una queja formal en el hospital, pero no obtuvo respuestas. Después, trasladó un reclamo ante la Consejería de Sanidad del Gobierno gallego que fue desestimada. Luego, recurrió ante el Juzgado en lo Contencioso-administrativo Número 1 de Santiago de Compostela, que tampoco admitió su demanda. En su sentencia, el juez ponderó que era el médico quien decidía realizar o no la episiotomía y concluyó que no hubo mala praxis. Por este motivo, SFM recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, pero tampoco la respaldó y descartó un supuesto de vulneración de la ley de autonomía del paciente. Finalmente, interpuso un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, sin éxito. |
8-may-2020 | MJL (causa N° 16887) | MJL se presentó ante la Oficina de Violencia Doméstica (OVD) y solicitó diversas medidas de protección. Relató que su progenitor, DAJ, había sido condenado por el delito de homicidio en grado de tentativa de su madre, M, y que se encontraba próximo a recuperar su libertad. La OVD evaluó con grado “altísimo” el riesgo de MJL y de todo su grupo familiar. Por ese motivo, el juzgado dispuso la prohibición de acercamiento o de cualquier tipo de contacto por el plazo de noventa días. Luego, las medidas fueron prorrogadas por ciento ochenta días. Con posterioridad MJL realizó una nueva presentación en la que relató que el día de su cumpleaños había recibido un mensaje de su padre a través de la aplicación de mensajería WhatsApp. Por lo tanto, solicitó la habilitación de la feria judicial extraordinaria y requirió, frente al desconocimiento del domicilio actual del denunciado, una autorización para notificarlo de las medidas de restricción por intermedio de los abogados de la Defensoría General de la Nación y de la referida herramienta tecnológica. El juzgado rechazó la decisión y sostuvo que se vería afectado el derecho de defensa del denunciado. Contra esa resolución, MJL interpuso un recurso de apelación. |
jul-2020 | Legítima defensa y géneros. Una cartografía de la jurisprudencia argentina | En Argentina, como en otras partes del mundo, la violencia de género se encuentra muy extendida e involucra, para quienes la sufren, un sometimiento grave que, con frecuencia, se desarrolla durante mucho tiempo. Frente a esto, las respuestas que proporciona el Estado suelen ser deficitarias. Entonces, ha ocurrido que las víctimas de violencia se defienden y, como consecuencia de esto, hieren o matan a sus agresores. Estas conductas motivaron el dictado de sentencias condenatorias que rechazaron que esas personas hubiesen actuado amparadas por la legítima defensa (art. 34 CP, inc. 6), lo que condujo a un intenso debate acerca de la necesidad de aplicar este instituto con perspectiva de género. Este trabajo se propone, justamente, indagar acerca del modo en que se abordó esta problemática en la jurisprudencia argentina entre los años 2005 y 2020. |
14-jul-2020 | RMC (causa N° 127098) | Un hombre golpeó a su cuñada con una baldosa y le produjo una herida en su cabeza. Por esa razón, fue imputado por el delito de lesiones culposas y se le concedió la suspensión del juicio a prueba. En sede civil se le inició una demanda por daños y perjuicios, donde fue condenado a pagar una suma de dinero en concepto de indemnización. Contra esa decisión ambas partes interpusieron recursos de apelación. Entre sus agravios, la mujer destacó que debía aplicarse la ley N°26.485 de Protección Integral a las Mujeres y que la resolución carecía de perspectiva de género. Destacó que con esa visión la reparación debía contemplar mucho más que el cálculo derivado de la aplicación de una fórmula matemática porque se trataba de un intento de homicidio. Por su parte, el demandado sostuvo que la responsabilidad endilgada se había fundado en la errónea aplicación de la doctrina de la prejudicialidad. |
22-sep-2020 | RWNV (causa N° 31166) | Una mujer se desempeñaba como personal civil en la Armada Argentina. En marzo del 2010 faltó nueve días a su trabajo y, por esa razón, fue intimada para que se presentase y justificase las inasistencias. La mujer se presentó y la administración se negó a recibir la documentación médica que acreditaba sus faltas. Luego, asistió a su lugar de trabajo hasta el mes de mayo de ese año. A fin de julio la mujer envió un telegrama a su empleador, informó que las inasistencias habían sido por razones médicas y acompañó certificados médicos. Además, hizo saber que estaba embarazada. En el mes de septiembre la Armada Argentina emitió una disposición que decretó su cesantía. Contra esa decisión, la mujer interpuso un recurso jerárquico que fue desestimado. Entonces, presentó una demanda con el objeto de que se declarase la nulidad de la disposición y se la reincorporase a su puesto de trabajo. El juzgado rechazó la acción. Contra esa decisión, interpuso un recurso de apelación. |
27-oct-2020 | Olmedo (causa N° 7488544) | Una niña de doce años inició una relación de convivencia con un hombre de veintisiete y tuvie-ron tres hijas. Durante catorce años, sufrió violencia de género de manera sistemática por par-te de él. En una oportunidad, el varón había ido a una fiesta, la mujer fue a buscarlo y lo encon-tró en una habitación consumiendo estupefacientes. Entonces, ella tiró la sustancia al suelo y le recriminó que mientras él se drogaba sus hijas no tenían para comer. El hombre salió de la vi-vienda, la mujer tomó un cuchillo y el dueño de la casa, al advertir lo sucedido, intentó impedir que saliera con el arma. Ella le arrojó un puntazo a la altura del abdomen sin lastimarlo y salió de la casa, interceptó a su concubino y lo apuñaló en el pecho. La mujer llamó a una ambulan-cia, pero el hombre falleció en el momento. Por ese hecho fue detenida y procesada por el deli-to de homicidio agravado por el vínculo mediando circunstancias extraordinarias de atenua-ción. En el juicio oral, la mujer declaró que cuando tenía dieciséis años había denunciado al hombre por violencia y la habían llevado a un instituto de menores de edad hasta que la fue a buscar su padre y le dijo que debía irse a vivir con su pareja. La imputada refirió que al principio de la rela-ción no lo veía como un hombre sino como una figura paterna. Luego contó que trabajaba como empleada doméstica y de la municipalidad, que el dinero que ganaba lo administraba el hombre. Explicó que estaba cansada de sufrir los golpes y agresiones pero no podía terminar la relación porque él la amenazaba con quitarle a sus hijas si se iba. En particular, contó que el día del hecho le preguntó al hombre por qué se drogaba y que él, antes de salir de la fiesta, la miró “de esa forma que me miraba” y le dijo “esto lo arreglamos en casa”. Expuso que en ese mo-mento temió por su vida y que por ese motivo se defendió. Luego explicó que cuando se dio cuenta de lo que había hecho tomó el teléfono y llamó a la ambulancia. Manifestó que como no había podido comunicarse, llamó a la policía y les dijo que solo se había defendido. Asimis-mo, declaró la hermana de la imputada, quien relató que en dos ocasiones había escuchado amenazas de muerte por parte del hombre y que le había pegado en varias ocasiones adelante suyo. También contó que en una oportunidad le había querido disparar y que la hirió con un hacha en la frente. Por último, relató que cuando ella tenía doce años el hombre la había viola-do y la había amenazado con matar a su sobrina si contaba lo sucedido. En igual sentido, el resto de los testigos contaron que habían presenciado hechos de violencia de género, y una de ellos expresó que “todo el pueblo casi siempre la vio golpeada”. Por otro lado, la licenciada en psicología que intervino en la causa declaró que la imputada reconocía haber sufrido hechos de violencia y situaciones de abuso sexual, pero los minimizaba. En esa dirección, aclaró que la mujer padecía una precariedad total y que se advertía una dominación absoluta por parte del hombre. Asimismo, explicó que la imputada tenía “alergia sensitiva” ya que había desarrollado una capacidad de adaptación que bajaba el umbral de tolerancia y generaba una sobrecarga emocional que podía llevar a una reacción impulsiva y de descarga desmedida frente al mínimo estímulo. Por esa razón, sostuvo que el impulso la había arrebatado y no habían actuado sus frenos inhibitorios. Al momento de los alegatos, el representante del Ministerio Público Fiscal sostuvo que la mujer había actuado en legítima defensa en un contexto de violencia de género y solicitó su absolu-ción. En el mismo sentido se expresó la defensa. Sin embargo, la querella argumentó que la imputada tenía otras alternativas como irse del hogar, calificó el hecho como homicidio califi-cado por el vínculo con circunstancias extraordinarias de atenuación y solicitó la pena mínima de ocho años de prisión. |