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Título : MJL (causa N° 16887)
Fecha: 8-may-2020
Resumen : MJL se presentó ante la Oficina de Violencia Doméstica (OVD) y solicitó diversas medidas de protección. Relató que su progenitor, DAJ, había sido condenado por el delito de homicidio en grado de tentativa de su madre, M, y que se encontraba próximo a recuperar su libertad. La OVD evaluó con grado “altísimo” el riesgo de MJL y de todo su grupo familiar. Por ese motivo, el juzgado dispuso la prohibición de acercamiento o de cualquier tipo de contacto por el plazo de noventa días. Luego, las medidas fueron prorrogadas por ciento ochenta días. Con posterioridad MJL realizó una nueva presentación en la que relató que el día de su cumpleaños había recibido un mensaje de su padre a través de la aplicación de mensajería WhatsApp. Por lo tanto, solicitó la habilitación de la feria judicial extraordinaria y requirió, frente al desconocimiento del domicilio actual del denunciado, una autorización para notificarlo de las medidas de restricción por intermedio de los abogados de la Defensoría General de la Nación y de la referida herramienta tecnológica. El juzgado rechazó la decisión y sostuvo que se vería afectado el derecho de defensa del denunciado. Contra esa resolución, MJL interpuso un recurso de apelación.
Argumentos: La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revocó la decisión y dispuso que la notificación ordenada fuera cumplida por medio de la aplicación de mensajería WhatsApp a través de un teléfono celular de la titularidad de la Defensoría General de la Nación (jueza Guisado y Juez Rodríguez). 1. Género. Protección integral de la mujer.Violencia de género. “El primer elemento a tener en cuenta es que se trata de una mujer. Su condición de vulnerabilidad se encuentra expresamente reconocida por nuestra Constitución Nacional (art. 75, inc. 23), razón por la cual su consideración resulta insoslayable a la hora de establecer pautas de mayor o menor rigurosidad referidas a las formalidades exigibles en los procesos específicamente promovidos para la tutela de sus derechos”. “A ello se agrega que su situación y la de todo el grupo familiar ha sido valorada por el cuerpo interdisciplinario de la Oficina de Violencia Doméstica como de altísimo riesgo. Por lo tanto, las medidas para proteger su integridad psicofísica fueron dictadas en el marco del artículo 26 de la ley 26.485, que tiene entre sus objetivos primordiales –artículo 2, inciso f]– el de garantizar `el acceso a la justicia de las mujeres que padecen violencia´. Esta norma interna, desde luego, es coherente con los deberes previamente asumidos por el Estado Nacional a nivel convencional para establecer procedimientos judiciales que resguarden a las mujeres de cualquier tipo de agresión […]. En definitiva, […] el poder judicial constituye la primera línea de defensa para la protección de los derechos de las mujeres y por eso la importancia de que su respuesta resulte efectiva e idónea…”. 2. Reglas de Brasilia. Acceso a la justicia.Violencia de género. “La necesidad de simplificar el acceso a los procesos judiciales y de facilitar una tramitación ágil y oportuna en los casos de violencia contra las mujeres también surge de las `100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad´, cuyo seguimiento fue expresamente postulado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación a través de la acordada 5/2009. Además de los números 19 y 20, que contienen pautas de actuación generales similares a las hasta aquí descriptas, importa destacar que las nuevas tecnologías ocupan un papel preponderante al establecerse que `se procurará el aprovechamiento de las posibilidades que ofrezca el progreso técnico para mejorar las condiciones de acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad´(regla número 95)”. “[E]l acceso a la justicia para las mujeres víctimas de violencia no supone únicamente el dictado de medidas de protección para su integridad psicofísica. Por el contrario, es necesario que esas decisiones vengan acompañadas de herramientas ágiles, dinámicas, versátiles, etcétera, que permitan comunicarlas y verificar su cumplimiento con la mayor rapidez y eficiencia posible. La tecnología tiene entonces un rol indiscutible en esa última etapa para garantizar una tutela judicial efectiva”. 3. Emergencia sanitaria. Telecomunicaciones. Notificación. Derecho de defensa. “[L]a emergencia pública en materia sanitaria declarada a partir del decreto 260/2020 y el posterior aislamiento social, preventivo y obligatorio instaurado por el decreto 297/2020 y sus prórrogas han alterado profundamente la vida de todos los integrantes de la sociedad…”. “[D]eben flexibilizarse las normas procesales de acuerdo con lo previsto por el artículo 706 inciso a] del Código Civil y Comercial y compatibilizarse el estado de emergencia actual con los derechos de las partes, tanto en lo que hace a la tutela de la integridad de la apelante como también al de defensa del denunciado […]. En esa ponderación, este colegiado considera razonable la propuesta elevada por el abogado patrocinante integrante del Proyecto Piloto de Asistencia y Patrocinio Jurídico Gratuito a Víctimas de Violencia de Género consistente en que la notificación sea realizada por medio de la aplicación WhatsApp a través de un teléfono celular de titularidad de la Defensoría General de la Nación…”.
Tribunal : Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala I
Voces: GÉNERO
PROTECCION INTEGRAL DE LA MUJER
VIOLENCIA DE GÉNERO
REGLAS DE BRASILIA
ACCESO A LA JUSTICIA
EMERGENCIA SANITARIA
TELECOMUNICACIONES
NOTIFICACIÓN
DERECHO DE DEFENSA
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/MJL (causa N° 16887).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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