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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/660
Título : | H.VN |
Fecha: | 3-sep-2015 |
Resumen : | Una mujer inició una demanda contra el Estado nacional (Ministerio de Defensa- Fuerza Aérea Argentina) y uno de sus suboficiales a fin de obtener una indemnización integral por daño moral y psicológico y el pago de diferencias salariales por acoso sexual, hostigamiento y persecución. El juez de instancia rechazó la demanda por considerar que no era posible atribuirle responsabilidad al Estado Nacional porque las declaraciones de los testigos eran insuficientes para probar una conducta de acoso sexual o la existencia de un ilícito que generara algún tipo de responsabilidad laboral. La actora presentó un recurso de apelación contra la sentencia de instancia. |
Argumentos: | La Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo en lo Contencioso Administrativo Federal revocó la sentencia de instancia e hizo lugar al recurso de apelación de la actora, admitiendo la demanda de daños y perjuicios. Para decidir de ese modo, el tribunal consideró que “…uno de los mayores desafíos que presenta esta situación agraviante de la relación de empleo es la dificultad probatoria. Ello se proyecta en distinguir situaciones habituales y propias que seque aquí se suscitan en un ambiente de trabajo de otras conductas que sí constituyen acoso laboral […] así como porque, en términos generales, aquellos comportamientos no siempre serán fáciles de probar por darse en una relación de empleo y en un ámbito laboral. Es por ello que, en estos casos, se da principal importancia a las pruebas testimoniales por medio de la declaración de compañeros de trabajo, a las pruebas periciales para determinar la existencia de daños físicos o psicológicos o documentales en caso de existir. Así, aun cuando rige la carga para el actor de probar los hechos que invoca (art. 377 CPCCN), al momento de evaluar las pruebas producidas en la causa el juez no debe perder de vista las circunstancias que rodean a este tipo de fenómeno social”. La Sala IV entendió entonces: “…se encuentra probado en autos que existió una conducta hostil y de deliberado hostigamiento por parte del suboficial denunciado hacia la actora e incluso hacia otros empleados, que objetivamente evaluados permiten concluir que no se trataron de meras desavenencias laborales como se indicó en la sentencia, sino de conflictos de gravedad que bien pueden repercutir sobre la salud física y psicológica del trabajador. [S]i bien no se ha probado la existencia de acoso sexual por parte del codemandado, sí se ha acreditado una situación de hostigamiento y malos tratos del superior hacia la actora, compatible con el acoso laboral denunciado. También está probado en autos que la Fuerza Aérea por lo menos toleró esta situación y no adoptó las medidas necesarias y conducentes para dilucidar los hechos denunciados, incluso ante la expresa indicación de la Ministra de Defensa. Lejos de ello se desentendió del problema, conducta desaprensiva que compromete su responsabilidad en el caso”. La Cámara concluyó que “…no se puede pasar por alto que el Estado Nacional ha adoptado políticas públicas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales. Discriminación contra la Mujer y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (art. 3º), al mismo tiempo que se adoptan medidas para por promover y garantizar: a) la eliminación de la discriminación entre mujeres y varones en todos los órdenes de la vida; b) el derecho de las mujeres a vivir una vida sin violencia; c) las condiciones aptas para sensibilizar y prevenir, sancionar y erradicar la discriminación y la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos; d) el desarrollo de políticas públicas de carácter interinstitucional sobre violencia contra las mujeres; e) la remoción de patrones socioculturales que promueven y sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres; f) el acceso a la justicia de las mujeres que padecen violencia y g) la asistencia integral a las mujeres que padecen violencia en las áreas estatales y privadas que realicen actividades programáticas destinadas a las mujeres y/o en los servicios especializados de violencia (art. 1º). Aun cuando esta ley fue sancionada en 2009, es decir después de los hechos que se suscitan en autos, igualmente debe servir de guía para resolver estos temas, pues, por un lado, esa legislación vino a dar respuesta a una situación preexistente y, por el otro, el respeto a condiciones dignas de trabajo y la protección de los derechos de las mujeres siempre estuvieron garantizados por la Constitución Nacional ya sea en forma explícita o implícita (arts. 14 bis y 33)”. |
Tribunal : | Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala IV |
Voces: | ACOSO LABORAL ACOSO SEXUAL PROTECCION INTEGRAL DE LA MUJER CONVENCIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER |
Jurisprudencia relacionada: | https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Morinigo (causa Nº 44307) |
Link de descarga: | https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/H.VN.pdf |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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