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Título : Internas de la Unidad N° 31 del SPF (causa N° 58330)
Fecha: 11-feb-2020
Resumen : Un grupo de mujeres estaban detenidas en la Unidad N° 31 del Servicio Penitenciario Federal, algunas decidieron permanecer con sus hijos de cuatro años y otras estaban embarazadas. Además, varias de ellas realizaban trabajos penitenciarios. En ese contexto, solicitaron el otorgamiento de asignaciones familiares. En particular, algunas requirieron ser beneficiarias de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social (AUH) y otras la Asignación Universal por Embarazo. No obstante, la ANSES, el SPF y el ENCOPE rechazaron el pedido. Entre otras cuestiones, señalaron que la situación de cada una de las mujeres era distinta y que se necesitaba de un gran cúmulo de documentación para evaluar su concesión. La Procuración Penitenciaria de la Nación y la Defensoría General de la Nación interpusieron acciones de hábeas corpus. El juzgado rechazó la medida, lo que fue confirmado por la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata. Contra esa resolución, se interpuso un recurso de casación. La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar al planteo y ordenó a la ANSES que otorgara los beneficios correspondientes. En esa oportunidad, el tribunal consideró que la negativa de conceder las asignaciones familiares a las mujeres por encontrarse privadas de la libertad con sus hijos configuraba un supuesto de agravamiento ilegítimo de las condiciones en que se cumplía la privación de la libertad. Contra esa decisión, el organismo interpuso un recurso extraordinario federal que, denegado, motivó la interposición de un recurso de queja. Entre sus argumentos, la ANSES sostuvo que, en cuanto a la AUH y AUE, el estado cubría las contingencias de salud, educación y alimentación de los niños alojados en el penal a través de la agencia penitenciaria.
Argumentos: La Corte Suprema de Justicia de la Nación desestimó la queja (ministros Rosatti, Rosenkrantz, Lorenzetti y Maqueda y ministra Highton de Nolasco). 1. Seguridad social. Asignaciones familiares. Principio de intrascendencia de la pena. Interés superior del niño. “[E]l derecho al otorgamiento por parte del Estado de los beneficios de la seguridad social, con carácter integral e irrenunciable, está consagrado en el art. 14 bis de la Constitución Nacional. Tal manda constitucional concreta la previsión del art. 9 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales […]. A fin de hacer efectivo el reconocimiento contemplado en las referidas disposiciones, el art. 75, inc. 23 de la Carta Constitucional pone en cabeza del Congreso de la Nación el dictado de un régimen de seguridad social especial e integral en protección del niño en situación de desamparo, desde el embarazo hasta la finalización del período de enseñanza elemental, y a la madre durante el embarazo y el tiempo de lactancia. En consonancia con lo expresado, los derechos de las niñas y niños alojados con sus madres requieren su protección integral para garantizarles el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente de aquellos reconocidos en el ordenamiento jurídico nacional y, en los tratados internacionales en los que la Nación es parte, los cuales deben ser asegurados por su máxima exigibilidad. La omisión en la observancia de los deberes que corresponden a los órganos gubernamentales del Estado habilita a todo ciudadano a interponer las acciones administrativas y judiciales a fin de restaurar el ejercicio y goce de tales derechos a través de medidas expeditas y eficaces…” (considerando 8°). “[L]a recurrente no invoca la existencia de una expresa disposición que excluya al colectivo reclamante de los beneficios que procura. Se trata de mujeres detenidas sin condena o que lo han sido por penas iguales o inferiores a los tres años […]. Las que están con sus hijos ejercen la responsabilidad parental, de modo que negarles el beneficio de la AUH, instituido en favor de los niños, importa una violación al principio de no trascendencia de la pena […]. Con relación a las embarazadas privadas de su libertad o a las mujeres que permanecen en la unidad penitenciaria con sus hijos hasta los 4 años, la ley 24.714 no establece distingo para ser beneficiarias de las asignaciones en cuestión” (considerando 9°). 2. Detención de personas. Derecho al trabajo. Seguridad social. “[E]l trabajo penitenciario constituye, sin lugar a dudas, una de las formas de 'trabajo humano que, como tal, goza de tutela constitucional […]. La ley 24.660 […] establece específicamente la retribución del trabajo y la deducción de los aportes correspondientes a la seguridad social. Es, pues, en función de tan claras y expresas directivas constitucionales y legales que resultan inaceptables los argumentos que ensaya la apelante para desentenderse del cumplimiento de las obligaciones que derivan de la ley 24.714…” (considerando 10°). 3. Protección integral de la mujer. Detención de personas. No discriminación. “[E]l art. 6 de la ley 26.485, de Protección Integral a las Mujeres, define como violencia institucional a aquella realizada por las/los funcionarios, profesionales, personal y agentes pertenecientes a cualquier órgano, ente o institución pública que tenga como fin retardar, obstaculizar o impedir que las mujeres tengan acceso a las políticas públicas y ejerzan los derechos previstos en dicha ley, en tanto que, el decreto reglamentario 1011/2010 de dicha norma estipula, en su art. 9°, inc. u, que, a los efectos de la ley que se reglamenta, de conformidad con lo establecido en el art. 9 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, la condición de mujer privada de libertad no puede ser valorada para la denegación o pérdida de planes sociales, subsidios, servicios o cualquier otro beneficio acordado o al que tenga derecho a acceder, salvo disposición legal en contrario” (considerando 13°). “[A] la luz de la normativa vigente cabe concluir que la denegación de los beneficios en cuestión ha constituido efectivamente un supuesto de agravamiento ilegítimo de la forma y condiciones en que se cumple la privación de la libertad porque ha importado empeorar el estado de las mujeres madres, con desconocimiento de su condición y la de sus hijos, pese a que las normas y principalmente las que integran el bloque de constitucionalidad establecen, como uno de los estándares mínimos de los derechos económicos, sociales y culturales, el principio de no discriminación y la protección prioritaria a ciertos grupos mayormente vulnerables. En suma, el ordenamiento jurídico no contiene norma, salvo la acreditación de las condiciones para resultar beneficiario, que justifique la denegación del reclamo al colectivo actor…” (considerando 16°).
Tribunal : Corte Suprema de Justicia de la Nación
Voces: SEGURIDAD SOCIAL
ASIGNACIONES FAMILIARES
PRINCIPIO DE INTRASCENDENCIA DE LA PENA
INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO
DETENCIÓN DE PERSONAS
DERECHO AL TRABAJO
PROTECCION INTEGRAL DE LA MUJER
NO DISCRIMINACIÓN
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Internas de la Unidad N° 31 del SPF (causa N° 58330).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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