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FechaTítuloResumen
11-mar-2015P, MG c. MG, JMLa madre de MGP inició un proceso de filiación que fue rechazado –con sentencia firme de la SCJBA- por no haberse logrado efectuar el análisis de ADN. Con posterioridad, MGP –por derecho propio– inició la demanda de filiación y solicitó que se realice la prueba de ADN, aún en forma compulsiva. El demandado interpuso la excepción de cosa juzgada que fue rechazada por el tribunal de primera instancia. Dicha decisión fue confirmada en segunda instancia por entender que, si bien los requisitos para que proceda la excepción de cosa juzgada se encontraban cumplidos, se trataba de una situación particular que involucraba el interés social en busca de proteger el derecho de las personas de acceder a un emplazamiento filial auténtico, respetuoso de su identidad. Contra dicha resolución, el demandado interpuso el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.
23-abr-2015Morice v. FranciaDos jueces fueron apartados de un proceso penal en el que se investigaba un homicidio en razón de las irregularidades que tuvieron lugar en su sustanciación. Con la designación de otros magistrados, se confeccionó un informe en el que puso en evidencia que parte de la prueba no se había incorporado a la investigación sino que fue entregada en mano por uno de los jueces, con una carta que ponía de manifiesto la estrecha relación que tenía con el fiscal y su animosidad en contra de la viuda y sus abogados, entre ellos, el peticionario. Frente a esta situación, el peticionario denunció las deficiencias del procedimiento y la actitud asumida por los magistrados. Asimismo, fragmentos de esa denuncia fueron publicados durante los días siguientes en un periódico en el que se hizo énfasis en la crítica formulada respecto de la actuación de los jueces. Allí, además, se aludió a otro caso en el que uno de los magistrados había sido apartado por la desaparición de prueba. Los jueces cuestionados iniciaron acciones penales contra el peticionario, acusándolo por difamación pública. En virtud de ello, el abogado fue condenado al pago de una multa. El tribunal de casación rechazó, posteriormente, el recurso deducido por el peticionario contra esa sentencia. Entre los jueces de ese tribunal se encontraba un magistrado que se había pronunciado públicamente con anterioridad en favor de los querellantes.
20-nov-2018Toranzo Gomez v. EspañaUn grupo de personas había ocupado una vivienda en Sevilla, España. Entonces, los propieta-rios instaron judicialmente su desalojo. Una vez emitida la orden, la policía entró al edificio. A modo de protesta, el peticionario y otra persona se ataron a una viga que sostenía un sector de la estructura que se encontraba en mal estado. De esa manera, en caso de intentar llevarlos por la fuerza, el edificio correría riesgo de derrumbe. En ese marco, la policía ató una cuerda a la cintura y a la muñeca de los manifestantes e intentó moverlos por la fuerza. Con posterioridad, los in-movilizaron con cuerdas. Transcurrido un día de manifestación, las dos personas decidieron concluir la protesta y fueron detenidas. Luego de un examen médico, se descartaron signos de lesiones violentas. En libertad, el peticionario participó de una rueda de prensa y, después de describir los hechos que originaron la protesta, denunció públicamente las técnicas utilizadas por los miembros de la policía. Entre sus declaraciones, sostuvo que sufrió “torturas físicas y psicológicas”. Por ese mo-tivo, la Delegación del Gobierno local presentó una denuncia penal contra el peticionario por el delito de calumnias y difamación. Con base en esa imputación, un juzgado penal lo condenó a una multa pecuniaria diaria por el transcurso de veinte meses. En caso de no abonarla, podía ser detenido y computar un día de prisión por cada dos días impagos. Para decidir de ese modo, consideró que el accionar policial había sido proporcionado y que la calificación de “tortura” había excedido el derecho a la libertad de expresión. Pese a la impugnación de la decisión ante distintas instancias, la sentencia fue confirmada.
28-feb-2019LAF (causa 74511)El niño RL se encontraba escolarizado en una institución educativa que seguía los preceptos de la pedagogía “Waldorf”. De conformidad con esto, se organizaba  en septenios y el primero de ellos era completado a los 6 años de edad. Sin embargo, conforme la normativa vigente, los niños que alcanzaban dicha edad antes del 30 de junio de ese año debían ingresar a primer grado del nivel primario. Esto, excepto que el Ministerio de Educación aceptara su permanencia en el nivel inicial. En este marco, los padres de RL solicitaron la permanencia de su hijo en el nivel inicial porque entendían que aún no estaba preparado para comenzar primer grado del nivel primario. Entonces, acompañaron informes realizados por diferentes profesionales que se expendían en ese sentido por considerar que era la opción más saludable y acorde a su nivel de desarrollo del niño. La Dirección General de Educación de Gestión Privada del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires rechazó la petición. En consecuencia, los padres, en representación de RL, iniciaron una acción de amparo y solicitaron como medida cautelar la permanencia en el nivel inicial hasta que se resolviera la acción.
7-abr-2020Rojas (Causa N°3005)Un grupo de vecinos de la Villa 31 denunció al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) por la falta del servicio de recolección de residuos y fumigaciones. En la presentación se requirió que se limpiaran las casas desocupadas, donde se acumulaban escombros y basura y contribuían a la proliferación del mosquito vector del dengue. Asimismo, se señaló que, en caso de contagio, las personas afectadas acudirían al hospital y estarían expuestas al contagio del coronavirus. El GCBA no respondió al reclamo. Por ese motivo, la defensoría local requirió el dictado de una medida cautelar autónoma de carácter colectivo contra el GCBA con el objeto de que garantizase el derecho a vivir en un ambiente sano y adecuado. Puntualmente, peticionó que realizasen las acciones tendientes para lalimpieza de escombros de demolición, desperdicios, reservorios de agua y cualquier otro tipo de basura que existiese, con foco en el sector “Bajo Autopista”. Además, solicitó que se fumigasen todos los domicilios de la zona contra el mosquito portador del dengue y desratizase la totalidad del barrio.
2-may-2020Roitberg (causa N° 3125)Una persona que vivía en un centro de integración comunitaria se contagió el virus COVID-19 y fue derivado a un hospital. Por ese motivo, personal dependiente del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires se presentó en la institución, entregó a sus operarios una copia de los protocolos de actuación vigentes y verificó si alguna de las personas que se hallaban en el lugar presentaba síntomas característicos del virus. Ante el resultado negativo, informaron a los coordinadores del centro que, en caso de que alguna persona tuviera síntomas, se debía aislarla, colocarle un barbijo y comunicar la situación a la línea 147. La defensoría local solicitó una medida cautelar autónoma para que se ordenase al GCBA que brindase tests PCRs a la totalidad de personas que habitasen en el centro y a las personas que allí trabajasen.
11-jun-2020CF (causa N° 7640)En una cuenta de Facebook que pertenecía a una agrupación estudiantil de mujeres e identidades disidentes de una universidad pública, se publicó una denuncia por abuso y violencia por parte de un estudiante. En la publicación se indicó su nombre y se acompañó una imagen de él. Por ese motivo, el estudiante inició una acción de habeas data contra Facebook. En particular, indicó que se habían realizado comentarios injuriantes hacia su persona y solicitó que se suprimieran las URL (Localizador Uniforme de Recursos) correspondientes. Además requirió que se eliminasen idénticos comentarios de la red social Instagram. Finalmente, peticionó que se informase la identidad de las personas titulares de ambas cuentas a fin de interponer una eventual acción judicial por daños y perjuicios. El juzgado hizo lugar a la acción. Contra esa decisión, la parte demandada interpuso un recurso de apelación. En sus agravios señaló que la sentencia violaba la libertad de expresión, puesto que el asunto de fondo revestía interés público y la eliminación del contenido constituía una forma de censura.
22-dic-2020Pando de Mercado (causa N° 63667)En el año 2010 familiares de personas que se encontraban detenidas por causas en las que se investigaba la comisión de crímenes de lesa humanidad realizaron una protesta pública. En la manifestación participó la Asociación de Familiares y Amigos de los Presos Políticos de Argentina presidida por la señora Pando de Mercado. En esa oportunidad, las y los manifestantes se encadenaron a las rejas del edificio Libertador, sede del Estado Mayor del Ejército y del Ministerio de Defensa, con el propósito de que se les concediera una audiencia. Pando de Mercado fue una figura pública reconocida por su activa intervención en el debate público sobre los procesos judiciales y las políticas públicas adoptadas respecto de los crímenes de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura militar. Con posterioridad, una editorial publicó en la contratapa de su revista un montaje que simuló ser la tapa de una revista ficticia denominada “S/M Soy Milico”. La imagen consistía en una fotografía del rostro de Pando de Mercado adosada a un cuerpo femenino ajeno desnudo en una red y se encontraba acompañada de un texto de tono sarcástico. Pando de Mercado interpuso una acción de amparo y solicitó que, como medida cautelar, se retirasen los ejemplares de la venta. El juzgado rechazó la medida. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revocó la decisión, ordenó su retiro y prohibió su distribución futura. La parte demandada se allanó al cumplimiento de la medida y al cese de la comercialización de la revista. Entonces, el juzgado declaró inoficioso el pronunciamiento sobre la acción de amparo. Sin embargo, debido a que se había vendido una gran cantidad de ejemplares antes y después de la medida dispuesta, Pando de Mercado promovió una demanda de daños y perjuicios contra la editorial con el objeto de que se indemnizaran los daños a su honor e imagen.El juzgado hizo lugar a la acción.La Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la sentencia y elevó el monto del resarcimiento. Contra esa decisión, la parte demandada interpuso un recurso extraordinario federal.
10-sep-2021OAC (causa Nº 9963)Una adolescente padecía epilepsia refractaria. Para su tratamiento, un médico le prescribió el uso de Aceite de Cannabis Real Scientific Hemp Oil Max 10 de 10.000 mg de CBD en 236 ml. Ante esta situación, su madre solicitó un permiso individual y excepcional a la Administración Nacional de Medicamentos Alimentación y Tecnología (ANMAT) para obtener el aceite. Sin embargo, su solicitud fue denegada. En su decisión, la ANMAT sostuvo que existía otro producto alternativo aprobado y que constituía una alternativa terapéutica adecuada. La mujer inició una acción de amparo contra el organismo y solicitó una medida cautelar innovativa y autosatisfactiva a fin de que se ordenara a la parte demandada la importación del aceite de cannabis en la cantidad prescripta. El juzgado de primera instancia no consideró probado el requisito de verosimilitud en el derecho y desestimó la pretensión. Contra esa decisión, la parte actora interpuso un recurso de apelación.
nov-2021Criminalización de la protestaJurisprudencia Internacional y Nacional sobre la criminalización de la protesta
24-nov-2021Palacio Urrutia y otros v. EcuadorEl 30 de septiembre de 2010 tuvo lugar en Ecuador una situación considerada un intento de golpe de Estado. Los hechos dieron lugar a una crisis política marcada por una fuerte conflictividad social y por la persecución a la prensa crítica del gobierno. En ese contexto, un periodista publicó un artículo en un diario de amplia circulación en el que criticó al presidente y cuestionó su participación en los hechos del 30 de septiembre. Por ese motivo, el presidente lo denunció junto a otros periodistas del diario por injurias calumniosas graves contra la autoridad. El juzgado interviniente consideró que los imputados habían obrado con ánimo de deslegitimar al presidente y los condenó a tres años de prisión. Asimismo, determinó que los imputados y el periódico debían pagarle al damnificado una suma total de USD $40.000.000. Contra esa sentencia, los periodistas interpusieron múltiples recursos que no prosperaron. A pedido de los condenados, la Comisión Interamericana otorgó medidas cautelares y solicitó al Estado que suspendiera los efectos de la sentencia. Luego, el presidente concedió un perdón de la pena y condonó a los imputados del pago de la deuda. Ante esa situación, la justicia dispuso el archivo de la causa.
11-feb-2022Godoy (causa Nº 58)El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación dictó la resolución Nº 436/2021. La norma aprobó un proyecto que consistía en un relevamiento sísmico “3D” en áreas ubicadas costa afuera en la Cuenca Argentina Norte (CAN) de la Plataforma Continental Argentina. La información obtenida de esa manera debía ser analizada e interpretada para identificar diferentes tipos de rocas y posibles acumulaciones de petróleo y de gas. Sin embargo, la evaluación de impacto ambiental debía indicar, entre otras consideraciones, efectos adversos sobre la biota por la generación de ruidos. Por este motivo, un grupo de organizaciones ambientalistas junto al intendente del Partido de General Pueyrredon presentaron una acción de amparo. Además, solicitaron como medida cautelar la suspensión del proyecto aprobado hasta que se conociera de manera fehaciente el impacto ambiental.
24-may-2022HCM (Causa Nº 114755)Una mujer trans había realizado un tratamiento hormonal para adecuar su cuerpo a su identidad de género autopercibida. Luego, solicitó a su obra social la cobertura integral de una cirugía de reasignación genital (vaginoplastía). Sin embargo, la entidad de salud le exigió un resumen de su historia clínica. La mujer impugnó ese requisito. En su presentación, consideró que excedía lo establecido por la Ley de Identidad de Género debido a que para ese tipo de prácticas solo era necesario el consentimiento informado. La afiliada reiteró la solicitud, pero la obra social respondió que debía dirigirse al área correspondiente. Sin embargo, nunca le especificó de qué sector se trataba. Unos meses después, la mujer acompañó su historia clínica junto con una nota en la que pidió el pronto despacho de las actuaciones. No obstante, la obra social no se expidió. Ante esa situación, la persona interpuso una acción de amparo con el objeto de que la obra social cubriera la totalidad de intervención quirúrgica en forma cautelar. Entre sus argumentos, sostuvo que el silencio de la demandada había sido un acto discriminatorio por motivo de identidad de género. Asimismo, luego de que la obra social paralizara el expediente administrativo por un período de tiempo prolongado, denunció una situación de violencia institucional contra las mujeres. Por su parte, la demandada manifestó que había requerido la historia clínica a fin de evitar un daño en la salud de la afiliada.
24-nov-2022Baraona Bray v. ChileUn abogado y defensor ambiental realizaba labores relacionadas a la protección de los bosques en Chile. En una serie de declaraciones y entrevistas, el hombre acusó a un senador de ejercer presiones políticas para permitir la tala ilegal del árbol de alerce. Por esos dichos, el senador inició una acción penal en su contra. El juzgado interviniente consideró que el hombre era responsable por el delito de injurias graves. Por ese motivo, lo condenó a 300 días de prisión y dispuso la suspensión de la imposición de pena. Contra la sentencia condenatoria, el imputado interpuso un recurso de nulidad ante la Corte Suprema de Chile que fue denegado. Para resolver así, consideró que las expresiones del hombre no revestían de seriedad y razonabilidad suficiente y que habían dañado de manera desproporcionada el honor del senador. Luego de seis meses de la suspensión de la pena sin un nuevo requerimiento de investigación, el Código Procesal Penal chileno habilita al tribunal a dejar sin efecto la condena y decretar el sobreseimiento total y definitivo de la causa. Por esa razón, el juzgado sobreseyó al imputado y dispuso el archivo del expediente. A raíz de lo ocurrido, el hombre no se pronunció sobre la tala ilegal del alerce ni sobre la participación del senador por algunos años.
11-ene-2023IM (Causa N° 68377)Un hombre había sufrido persecuciones en su país de origen. Por ese motivo, en 2017 solicitó a la Comisión Nacional para los Refugiados (Co.Na.Re.) que se le reconociera la condición de refugiado. En ese momento, se le otorgó el certificado de residencia precaria de carácter provisorio. En 2019, el organismo denegó el pedido de reconocimiento. En consecuencia, el hombre interpuso un recurso jerárquico en sede administrativa. Sin embargo, el recurso quedó pendiente de resolución. De manera simultánea, inició los trámites correspondientes a fin de obtener la ciudadanía argentina. Ese pedido tampoco fue resuelto. Con posterioridad, el hombre viajó a Colonia, Uruguay. Cuando regresó a la Ciudad de Buenos Aires al día siguiente, personal de la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) le impidió el reingreso, pese a que contaba con pasaporte y certificado de residencia provisoria vigentes. Ante esa situación, el hombre debió regresar a Uruguay. En ese contexto, mediante la gestión de la Comisión para la Asistencia Integral y Protección al Refugiado y Peticionante de Refugio de la Defensoría General de la Nación requirió en sede judicial una medida cautelar. En particular, la Comisión solicitó a la DNM y a la Co.Na.Re. que autorizaran el reingreso del actor al territorio nacional. Entre sus argumentos, hizo hincapié en la condición de solicitante de refugio y en su derecho a la libre circulación. Asimismo, advirtió que el hombre se encontraba en situación de vulnerabilidad socioeconómica, ya que durante su estadía en Colonia se había quedado en situación de calle. Además, planteó que el retorno del hombre a Argentina era urgente, debido a que debía continuar un tratamiento médico. Por último, señaló que existía riesgo que Uruguay lo devolviera a su país de origen.
28-mar-2023Comunidad Aborigen Santuario de Tres Pozos (Causa N° 2637)Distintas comunidades indígenas habitaban en la Cuenca Salinas Grandes–Guayatayoc, una región que se extendía desde el sur de Salta hasta el norte de Jujuy. Los ríos y arroyos que atravesaban la zona abastecían a un humedal y a una laguna que contenía litio y borato. En consecuencia, ambas provincias habían otorgado autorizaciones a distintas empresas para que explotaran esos minerales. Las compañías avanzaron con las obras, pero no efectuaron la evaluación ambiental correspondiente. En ese contexto, las comunidades indígenas afectadas junto a una fundación ambientalista promovieron una acción de amparo ambiental. En su presentación, demandaron a las provincias de Salta y Jujuy por haber permitido la explotación minera en esas condiciones. Asimismo, dirigieron su reclamo contra el Estado Nacional, dado que había incumplido con el Plan Nacional del Agua a lo largo del territorio. Sostuvieron que tampoco había garantizado los derechos de los pueblos que habitaban la zona. Entre sus argumentos, los actores manifestaron que la extracción de litio reducía los acuíferos dulces, lo que generaba un daño ambiental grave e irreversible. Sobre ese aspecto, destacaron que se afectaba su derecho a un ambiente sano, a la vida, al agua y a la autodeterminación. Por lo tanto, solicitaron que las autoridades provinciales suspendieran cualquier acto administrativo que permitiera explotar o explorar litio y borato en la cuenca. Asimismo, pidieron que se realizara un estudio del lugar, así como una evaluación de impacto ambiental. También requirieron que se conformara un comité de especialistas independientes para determinar cómo impactaría la actividad minera allí. Por último, como medida cautelar, peticionaron que las accionadas no concedieran nuevos permisos y que se suspendieran los ya otorgados hasta que se dictara una sentencia definitiva.