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Título : Dina Maslova v. Kirguistán
Autos: 
Fecha: 14-feb-2024
Resumen : Una reconocida activista de derechos humanos criticó en un discurso público al entonces presidente de Kirguistán. A partir de esa situación, el portal de noticias Zanosa publicó un artículo que reprodujo parte de sus dichos. La fiscalía general, en representación de los intereses del presidente, entabló una acción civil de daños contra la activista, el medio de comunicación y sus fundadores. Respecto de la responsabilidad por la nota periodística, el tribunal interviniente entendió que la información publicada era falsa y que lesionaba el honor, la dignidad y la reputación profesional del presidente. Por eso, ordenó a Zanosa que retirara el artículo de su sitio web y les impuso a sus fundadores el pago de una indemnización por daño moral por un equivalente de 38.000 euros. Contra esa decisión, interpusieron diversos recursos que no prosperaron. Mas tarde, el presidente renunció al pago de la indemnización.
Decisión: El Comité de Derechos Humanos consideró que Kirguistán era responsable por la violación del derecho a la libertad de expresión (art. 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos).
Argumentos: 1. Libertad de expresión. Medios de comunicación. Derechos políticos. Interés público. Funcionarios públicos. Acción civil. Derecho de publicar las ideas. Derecho al honor. “El Comité se remite a su observación general núm. 34 (2011), según la cual la libertad de opinión y la libertad de expresión son fundamentales para toda sociedad y constituyen la piedra angular de todas las sociedades libres y democráticas. [L]a existencia de medios de prensa y otros medios de comunicación —incluidos los portales de noticias en Internet, como en este caso—, libres y exentos de censura y de trabas es esencial en cualquier sociedad para asegurar la libertad de opinión y expresión y el goce de otros derechos reconocidos por el Pacto. Ello comporta la existencia de una prensa y otros medios de comunicación libres y capaces de comentar cuestiones públicas sin censura ni limitaciones, así como de informar a la opinión pública. Es una de las piedras angulares de toda sociedad democrática” (párr. 8.3). “En el debate público sobre figuras políticas y de las instituciones públicas a efectos del Pacto es sumamente importante que la expresión pueda tener lugar sin inhibiciones. Todas las figuras públicas, incluso las que ejercen los cargos políticos de mayor importancia, como los Jefes de Estado, pueden ser objeto legítimo de críticas y oposición política. En el presente caso, sin embargo, los tribunales nacionales se basaron en gran medida en el retrato negativo que el artículo hacía del Presidente para justificar la restricción de los derechos de la autora [...]. En concreto, en sus sentencias no se especificaba qué pasajes del artículo se consideraban problemáticos ni cómo afectaban al honor y la reputación del Presidente” (párr. 8.5). “Por otra parte, el Comité constata que los tribunales no examinaron a fondo todas las circunstancias del caso ni tuvieron debidamente en cuenta la condición respectiva del ex-Presidente y de la autora, ni tampoco el contenido de la publicación. [L]os tribunales nacionales no motivaron la necesidad de tomar medidas contra una periodista por informar sobre cuestiones de interés general difundiendo declaraciones de otra persona. Tampoco tuvieron en cuenta el contexto de la publicación, su naturaleza y contenido, su contribución al debate público, ni el hecho de que un Jefe del Estado debería tolerar unos niveles de crítica superiores a los de un particular. Además, los tribunales no evaluaron la forma en que afectaron a la autora la restricción, el elevado importe de la indemnización por daños morales y la obligación de retirar el artículo del sitio web, con lo cual no contrapesaron los derechos de la autora con los del demandante” (párr. 8.6). “Por último, el Comité no está de acuerdo con la objeción del Estado parte de que la renuncia del ex-Presidente a reclamar una indemnización por daños morales priva de todo efecto jurídico a las decisiones de los tribunales nacionales. Aunque el procedimiento incoado contra la autora era formalmente civil, el elevado importe de la indemnización por daños morales pone claramente de manifiesto el carácter punitivo de la medida aplicada. [L]o único que motivó que no se reclamara el pago de la indemnización impuesta en las sentencias fue una decisión personal del demandante, es decir, un factor imprevisible, y no el resultado de un procedimiento judicial ordinario. Dado que se entablaron acciones contra la autora por difamar al entonces Jefe del Estado y por ejercer su profesión periodística al informar sobre cuestiones de indudable interés general, es evidente que las sentencias de los tribunales nacionales tuvieron un efecto disuasorio sobre el derecho de la autora a la libertad de expresión” (párr. 8.7).
Tribunal : Comité de Derechos Humanos - CCPR . )
Voces: ACCIÓN CIVIL
DERECHO AL HONOR
DERECHO DE PUBLICAR LAS IDEAS
DERECHOS POLÍTICOS
FUNCIONARIOS PÚBLICOS
INTERÉS PÚBLICO
LIBERTAD DE EXPRESIÓN
MEDIOS DE COMUNICACIÓN
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4296
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4295
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